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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501920 Artículo 29.- Obligaciones de los Agentes Supervisados CAPÍTULO III: DESEMPEÑO DE EMPRESA SUPERVISORA Artículo 30.- Penalidades Artículo 31.- Evaluación de la idoneidad y calidad de desempeño de las Empresas Supervisoras Artículo 32.- Plazo de duración del Contrato de Supervisión y renovación Artículo 33.- Causales de resolución del Contrato de Supervisión Artículo 34.- Resolución de Contrato de Supervisión Artículo 35.- Registro de Resoluciones de Contrato de Supervisión Artículo 36.- Solución de controversias DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Y MINERAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán tales empresas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Lo dispuesto en el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para OSINERGMIN, las Empresas Supervisoras y los Agentes Supervisados en el marco de las actividades de supervisión y fi scalización que realice el OSINERGMIN para verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas bajo el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Contratación de Empresas Supervisoras.- Para el ejercicio de las acciones de supervisión y fi scalización, OSINERGMIN podrá contratar Empresas Supervisoras, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN -Ley Nº 27699 y la Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, Ley N° 28964. Artículo 4.- Principios.- Además de los Principios de Acción establecidos en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, son aplicables los siguientes principios en el desarrollo de la función de supervisión y fi scalización: 4.1. Efi ciencia: Las Gerencias de Fiscalización o área equivalente, así como las Empresas Supervisoras desarrollarán las actividades de supervisión y fi scalización con un uso efi ciente de sus recursos, y procurando evitar que se generen costos excesivos a los Agentes Supervisados. 4.2. Presunción de veracidad: Se presume que los documentos exhibidos o presentados a OSINERGMIN por las Empresas Supervisoras y los Agentes Supervisados responden a la verdad de los hechos que afi rman, sin perjuicio del derecho de OSINERGMIN de comprobar su veracidad. 4.3. Transparencia: Los actos de las Gerencias de Fiscalización o área equivalente, así como de las Empresas Supervisoras deberán adoptarse de manera que los criterios a utilizarse sean conocidos o predecibles y se encuentren debidamente motivadas. 4.4. Finalidad preventiva y correctiva: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas principalmente a prevenir, evitar y corregir la comisión de acciones u omisiones constitutivas de infracciones, sin perjuicio de las acciones de fi scalización correspondientes. Artículo 5.- Defi niciones.- Para los fi nes del presente Reglamento, los siguientes términos se defi nen como: 5.1. Agentes Supervisados.- Personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que realizan actividades del sector energético o minero. 5.2. Contrato de Supervisión.- Contrato de locación de servicios celebrado entre OSINERGMIN y la Empresa Supervisora, con la fi nalidad que realice las funciones de supervisión o fi scalización, en representación de OSINERGMIN en el ámbito de su competencia. El contrato de supervisión se rige por lo dispuesto en el Código Civil y no genera relación de naturaleza laboral con OSINERGMIN. 5.3. Empresas Supervisoras.- Personas naturales o jurídicas, debidamente califi cadas y clasifi cadas como tales por el OSINERGMIN, que realizan por encargo actividades de supervisión y fi scalización en los sectores energético o minero. Se extiende sus alcances a los profesionales presentados por las personas jurídicas para desarrollar las funciones de supervisión y fi scalización, así como a sus representantes. 5.4. Función de Supervisión.- Comprende la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el OSINERGMIN, o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas. Incluye la función de supervisión específi ca. Puede ejercerse a través de acciones programadas o de manera inopinada. 5.5. Función de Fiscalización.- Comprende la facultad de realizar acciones de verifi cación de cumplimiento de obligaciones, conducentes a determinar la comisión de infracciones por parte del Agente Supervisado. Puede ejercerse a través de acciones programadas o de manera inopinada. 5.6. Gerencia de Fiscalización o área equivalente.- Gerencia, Ofi cina o Secretaría que tenga a su cargo verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales; o una norma, reglamento o procedimiento, mandato o medida administrativa emitida por OSINERGMIN por parte del Agente Supervisado; y que requiera para tal efecto los servicios de una Empresa Supervisora, siendo responsable de la supervisión del contrato. 5.7. Programa Anual de Supervisión.- Documento de gestión que contiene la planifi cación de las actividades de supervisión de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente, aprobado por la Gerencia General para cada año. 5.8. Sector energético.- Comprende a los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Dentro de éste último las actividades vinculadas a temas de hidrocarburos líquidos y de gas natural. 5.9. Sector minero.- Comprende las actividades mineras de la gran y mediana minería y de aquellos titulares mineros que no cumplen los requisitos de pequeño productor minero, así como las actividades de almacenamiento de concentrado de minerales. TÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN CAPÍTULO I: MODALIDADES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 6.- Supervisión Pre-operativa.- Es aquella que realiza OSINERGMIN con el fi n de emitir un informe técnico favorable o para efectuar una evaluación técnica sobre el proyecto de instalación o modifi cación de instalaciones, establecimientos o unidades, previamente al inicio de actividades, a fi n de verifi car si