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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501927 partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. 36.2 El Laudo arbitral emitido es defi nitivo e inapelable, produce efectos de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. 36.3 Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso ambas no lleguen a un acuerdo, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los contratos suscritos y los procesos de selección convocados bajo la vigencia del anterior Reglamento, se regirán por sus propias disposiciones. Segunda.- En tanto se determine el aporte por regulación aplicable a los agentes del sector minero, los costos de la supervisión y fi scalización para las actividades mineras se determinan conforme a la liquidación correspondiente basada en el Arancel de Fiscalización Minera e incluyen los gastos en bienes y servicios que irroga la inspección, tales como transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras, alquiler de equipos, asesoría, asistencia técnica, entre otros. El titular de la actividad minera objeto de inspección deberá asumir los costos de la supervisión y fi scalización a los que se refi ere el párrafo anterior y pagar la liquidación correspondiente dentro de los siete (7) días hábiles de haber sido notifi cada. La liquidación del arancel no podrá ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa. Tercera.- Las Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), a las que se refi ere la Resolución N° 191-2001-OS/CD, deberán entenderse referidas a la categoría de Empresa Supervisora Técnica. Cuarta.- Las Gerencias de Fiscalización o área equivalente revisarán los procedimientos a su cargo a fi n de adecuarlos a las disposiciones de la presente resolución. Quinta.- La Gerencia General establecerá los lineamientos que considere convenientes para el correcto desarrollo de los procedimientos de selección, en el marco de los principios establecidos en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjese sin efecto el Reglamento aprobado por Resolución N° 205-2009-OS/CD y sus modifi catorias, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente. 980356-1 Declaran fundado recurso de reconsideración contra la Res. Nº 122- 2013-OS/CD interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 176-2013-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con fecha 26 de junio de 2013, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 122- 2013-OS/CD (en adelante “Resolución 122”), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica: Edelnor, Electro Oriente, Electro Puno, Electrosur, Electro Dunas, Electro Sur Este, Electronoroeste, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa; Que, con fecha 19 de julio de 2013, la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 122. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Luz del Sur solicita se rectifi que los costos que le han sido reconocidos y se le reconozca los costos administrativos en que ha incurrido en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, hasta el mes de febrero. En específi co solicita se le reconozca los gastos efectuados por la impresión de una gigantografía, y adquisición de un combo de cuatro sillas y una mesa de color blanco. 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que no ha recibido sustento de parte de OSINERGMIN por el no reconocimiento de la gigantografía, un combo de cuatro sillas y una mesa de color blanco, bienes que han sido utilizados durante las campañas de promoción del FISE. Agrega que en las observaciones que se le efectuaron en su oportunidad, no se le señaló que dichos bienes no serían reconocidos. Finalmente explica la utilidad y el uso que le dio a los referidos bienes, adjuntando para tal fi n, fotografías. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 138- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas en cuyo Artículo 12º se establece que, en base a un estudio especializado, OSINERGMIN establecerá los costos administrativos anuales de implementación y operación del FISE, cabe indicar que a la fecha OSINERGMIN cuenta con dicho estudio; Que, posteriormente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en la cual se establecen los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución de energía eléctrica. Que, como es de apreciar, la normativa vigente establece el reconocimiento por parte de OSINERGMIN de los costos en que incurren las empresas de distribución eléctrica para la implementación del FISE; Que, la empresa Luz del Sur ha declarado como gasto realizado la impresión de una gigantografía en banner con medidas 120 x 10 cm por un monto de S/. 522.01 Nuevos Soles el mismo que ha sido cancelado con la factura Nº 002- 004890, la misma que ha sido utilizada en el lanzamiento del programa FISE en la comunidad de Huaycan y en las campañas realizadas en Manchay, Villa María y Pamplona Alta, como parte de las actividades de difusión del programa FISE de acuerdo a la declaración realizada por la empresa, utilizado para promover el canje de los balones de gas, este tipo de gasto es considerado como parte de los gastos de difusión del programa FISE para las actividades de empadronamiento e implementación de los Agentes Autorizados, en consecuencia corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideración en este extremo es fundado;