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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508250 y asistencia social, y capacitación técnica en el área de programas sociales, por lo que, no cumplía con ninguno de los requisitos exigidos por el MOF de la entidad. Actos administrativos en los que tampoco se toma en cuenta que en caso de generarse la necesidad de suplencia y/o reemplazo en una plaza orgánica, ésta tiene que ser coberturada [sic], aun temporalmente, por concurso público de méritos y no a través de designación o contratación directa, conforme lo dispuesto en el literal i) numeral 2 del artículo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Como se ha evidenciado, Carmen Flor Espinoza Delgado, no cumplía con los requisitos y el perfi l para ocupar el cargo de asistente administrativo en la Sub Gerencia de Programas Sociales, y tampoco se realizó el procedimiento de contratación respectivo (procedimientos tales como: requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes, publicación del aviso de convocatoria, divulgación de las bases del concurso, verifi cación documentaria y la inscripción del postulante, califi cación curricular, prueba de aptitud y/o conocimiento, entrevista personal, publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación correspondiente), conforme a las disposiciones sobre el ingreso a la administración pública, por el cual se determine la idoneidad del personal contratado, de igual forma tampoco contaba al momento de su contratación con la capacidad y experiencia requerida. (…) Los hechos antes expuestos, transgreden la normativa siguiente: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, aprobada mediante Ley Nº 28927 de 30 de noviembre de 2006 (…) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 de 6 de marzo de 1984 (…) Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de 17 de enero de 1990 (…) Ley Marco del Empleo Público, aprobada mediante Ley Nº 28175 de 18 de febrero de 2004 (…) Cabe indicar que en la observación nº 3 materia del presente informe, se ha identifi cado a participes en los hechos… Dichos participes son: • Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde, periodo de gestión de 26 de julio de 2007 a la fecha del examen; por contratar en su calidad de titular de la Entidad, a Carmen Flor Espinoza Delgado, en el cargo de asistente administrativo de la Sub Gerencia de Programas Sociales, bajo la modalidad de servicios personales por reemplazo en el marco del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; no obstante que, a esa fecha la servidora contaba con un contrato vigente por locación de servicios no personales con una retribución menor, permitiendo con ello que ingrese a la carrera pública sin previo concurso público de méritos; y sin cumplir con el perfi l mínimo por el MOF, tales como no tener los estudios, la experiencia y la capacitación mínima requerida. (…) En ese sentido, el funcionario incumplió sus funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 20° Atribuciones del Alcalde, que señalan: “1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos (…) 20. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera”, en concordancia con el literal a) del Manual de Organizaciones y Funciones y el numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobados con Ordenanzas Municipales Nº 190- MDCC de 24 de marzo de 2006 y 178-2005-MDCC de 31 de octubre de 2005; respectivamente, que también expresan dichas funciones. (…) III. CONCLUSIONES (…) 3. Gestión municipal contrató a empleada pública como asistente administrativa en una plaza prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), sin contar con el requerimiento de personal formulado por el órgano correspondiente, la convocatoria a concurso público y el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones (MOF) vigente en el período de su contratación, transgrediendo la normativa presupuestal y laboral que versan sobre el ingreso mediante concurso público a la administración pública. La situación expuesta afectó la confi anza en los actos de la administración pública y el prestigio de esta última. (…) IV. RECOMENDACIONES (…) 3. Poner en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal el contenido del presente informe, a fi n de que en relación a las defi ciencias detectadas y la responsabilidad administrativa funcional identifi cada al funcionario público elegido por votación popular identifi cada en las observaciones Nº 1, 2 y 3 como “autoridad exceptuada”, dicho órgano adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; acto que deberá constar, en el acta de Sesión de Concejo convocada para dicho efecto.” 31. Tal como se aprecia, entonces, en el citado informe se advierten irregularidades en la contratación de Carmen Flor Espinoza Delgado, por parte de la autoridad cuestionada, Manuel Enrique Vera Paredes, en su calidad de alcalde distrital, ya que la citada trabajadora no contaba con “título no universitario de un centro de estudios superiores relacionado con la especialidad”, ni con certifi cados que acrediten su “amplia experiencia en labores de promoción y asistencia social”, ni “capacitación técnica en el área de promoción social”, requisitos exigidos para dicho cargo en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. 32. En vista de ello, se evidencia, a través de estas irregularidades, que la autoridad cuestionada no cumplió con los lineamientos ni las exigencias establecidas para la contratación de Carmen Flor Espinoza Delgado, acreditándose de esta manera la existencia de un evidente interés directo y de un confl icto de intereses, tercer elemento de la causal de vacancia invocada, toda vez que, pese a que la citada trabajadora no cumplía con los requisitos establecidos en el MOF ni en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad edil, el cuestionado burgomaestre procedió a contratarla, no obstante tratarse de la madre de sus dos menores hijos, en perjuicio de los intereses de la mencionada comuna. 33. En efecto, resulta oportuno recordar, como lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en uniforme y reiterada jurisprudencia, que un elemento central