Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

508250
y asistencia social, y capacitacion tecnica en el area de programas sociales, por lo que, no cumplia con ninguno de los requisitos exigidos por el MOF de la entidad. Actos administrativos en los que tampoco se toma en cuenta que en caso de generarse la necesidad de suplencia y/o reemplazo en una plaza organica, esta tiene que ser coberturada [sic], aun temporalmente, por concurso publico de meritos y no a traves de designacion o contratacion directa, conforme lo dispuesto en el literal i) numeral 2 del articulo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Como se ha evidenciado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplia con los requisitos y el perfil para ocupar el cargo de asistente administrativo en la Sub Gerencia de Programas Sociales, y tampoco se realizo el procedimiento de contratacion respectivo (procedimientos tales como: requerimiento de personal formulado por los organos correspondientes, publicacion del aviso de convocatoria, divulgacion de las bases del concurso, verificacion documentaria y la inscripcion del postulante, calificacion curricular, prueba de aptitud y/o conocimiento, entrevista personal, publicacion del cuadro de meritos y el nombramiento o contratacion correspondiente), conforme a las disposiciones sobre el ingreso a la administracion publica, por el cual se determine la idoneidad del personal contratado, de igual forma tampoco contaba al momento de su contratacion con la capacidad y experiencia requerida. (...) Los hechos MORDAZA expuestos, transgreden la normativa siguiente: Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, aprobada mediante Ley Nº 28927 de 30 de noviembre de 2006 (...) Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 de 6 de marzo de 1984 (...) Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de 17 de enero de 1990 (...) Ley MORDAZA del Empleo Publico, aprobada mediante Ley Nº 28175 de 18 de febrero de 2004 (...) Cabe indicar que en la observacion nº 3 materia del presente informe, se ha identificado a participes en los hechos... Dichos participes son: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, periodo de gestion de 26 de MORDAZA de 2007 a la fecha del examen; por contratar en su calidad de titular de la Entidad, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de asistente administrativo de la Sub Gerencia de Programas Sociales, bajo la modalidad de servicios personales por reemplazo en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; no obstante que, a esa fecha la servidora contaba con un contrato vigente por locacion de servicios no personales con una retribucion menor, permitiendo con ello que ingrese a la MORDAZA publica sin previo concurso publico de meritos; y sin cumplir con el perfil minimo por el MOF, tales como no tener los estudios, la experiencia y la capacitacion minima requerida. (...)

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

En ese sentido, el funcionario incumplio sus funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, articulo 20° Atribuciones del MORDAZA, que senalan: "1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos (...) 20. Nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores municipales de carrera", en concordancia con el literal a) del Manual de Organizaciones y Funciones y el numeral 1 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad, aprobados con Ordenanzas Municipales Nº 190MDCC de 24 de marzo de 2006 y 178-2005-MDCC de 31 de octubre de 2005; respectivamente, que tambien expresan dichas funciones. (...) III. CONCLUSIONES (...) 3. Gestion municipal contrato a empleada publica como asistente administrativa en una plaza prevista en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), sin contar con el requerimiento de personal formulado por el organo correspondiente, la convocatoria a concurso publico y el perfil exigido por el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) vigente en el periodo de su contratacion, transgrediendo la normativa presupuestal y laboral que versan sobre el ingreso mediante concurso publico a la administracion publica. La situacion expuesta afecto la confianza en los actos de la administracion publica y el prestigio de esta ultima. (...) IV. RECOMENDACIONES (...) 3. Poner en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal el contenido del presente informe, a fin de que en relacion a las deficiencias detectadas y la responsabilidad administrativa funcional identificada al funcionario publico elegido por votacion popular identificada en las observaciones Nº 1, 2 y 3 como "autoridad exceptuada", dicho organo adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; acto que debera constar, en el acta de Sesion de Concejo convocada para dicho efecto." 31. Tal como se aprecia, entonces, en el citado informe se advierten irregularidades en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte de la autoridad cuestionada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA distrital, ya que la citada trabajadora no contaba con "titulo no universitario de un centro de estudios superiores relacionado con la especialidad", ni con certificados que acrediten su "amplia experiencia en labores de promocion y asistencia social", ni "capacitacion tecnica en el area de promocion social", requisitos exigidos para dicho cargo en el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. 32. En vista de ello, se evidencia, a traves de estas irregularidades, que la autoridad cuestionada no cumplio con los lineamientos ni las exigencias establecidas para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandose de esta manera la existencia de un evidente interes directo y de un conflicto de intereses, tercer elemento de la causal de vacancia invocada, toda vez que, pese a que la citada trabajadora no cumplia con los requisitos establecidos en el MOF ni en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la entidad MORDAZA, el cuestionado burgomaestre procedio a contratarla, no obstante tratarse de la MORDAZA de sus dos menores hijos, en perjuicio de los intereses de la mencionada comuna. 33. En efecto, resulta oportuno recordar, como lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en uniforme y reiterada jurisprudencia, que un elemento central

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.