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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508249 24. Del estudio del expediente se corrobora, además, que por Resolución de Alcaldía Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 de agosto de 2009, el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, en representación de la referida municipalidad, reconoció a Carmen Flor Espinoza Delgado como trabajadora en calidad de contratada permanente. 25. De esta forma, habiéndose acreditado la existencia de los mencionados contratos, suscritos entre la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y Carmen Flor Espinoza Delgado, resulta necesario verifi car la existencia del segundo elemento, esto es, el interés directo del referido burgomaestre en la contratación de la mencionada trabajadora. 26. En este extremo, en primer lugar, cabe señalar que, conforme obra en autos, es evidente la relación de cercanía que vincula a la autoridad edil cuestionada con Carmen Flor Espinoza Delgado, pues, con esta última, han procreado dos menores hijos, conforme se acredita con las partidas de nacimiento obrantes a fojas 30 y 31. 27. Igualmente, es importante tener en cuenta que, de la lectura de la Hoja informativa Nº 012-2012-OCI-MDCC, de fecha 19 de julio de 2012, Carmen Flor Espinoza Delgado prestó servicios en la entidad edil desde el mes de enero de 2007, esto es, durante el ejercicio de la gestión municipal anterior. Sin embargo, posteriormente, y tal como se detalla en la citada hoja informativa, en agosto de 2007, cuando ya Manuel Enrique Vera Paredes ejercía el cargo de alcalde distrital, la referida trabajadora fue nuevamente contratada, esta vez por un contrato de locación de servicios no personales, para que realice labores de apoyo en la subgerencia de programas sociales (Vaso de Leche), desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2007, incrementándose su remuneración de S/. 550,00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) a S/. 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). 28. Seguidamente, y pese a la vigencia del contrato antes mencionado, la entidad municipal, representada por su alcalde, Manuel Enrique Vera Paredes, fi rmó un nuevo contrato con la referida servidora, bajo la modalidad de “servicios personales por reemplazo”, fundamentado en la necesidad de reemplazar a la servidora Dony Hidalgo Carpio, debido a la conclusión de su contrato, sin acreditar el respectivo proceso de evaluación y sin requerimiento formal del área usuaria. De esta forma, se varió de régimen contractual, de servicios no personales, al marco del Decreto Legislativo Nº 276, así como también se modifi có el cargo, pues Carmen Flor Espinoza Delgado pasó de ocupar el cargo de apoyo en la subgerencia de programas sociales, al de asistente administrativo de la citada unidad, incrementándose también su retribución económica de S/. 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) a S/. 1 270,00 (un mil doscientos setenta y 00/100 nuevos soles). 29. Cabe señalar que estos hechos se encuentran narrados y acreditados en el documento denominado “Hallazgo del examen especial a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado”, elaborado por la Contraloría General de la República, así como en el Informe Nº 310-CG/CRS- EE, emitido por la Ofi cina de Coordinación Regional Sur de la Contraloría General de la República, ambos documentos obrantes en autos. 30. En efecto, de la revisión del citado informe se advierte lo siguiente: “3. Defi ciencias en contratación de empleada pública afectó la confi anza en los actos de la administración pública y el prestigio de esta última La empleada pública Carmen Flor Espinoza Delgado fue contratada por la Entidad, mediante contrato de locación de servicios no personales, para laborar como personal de apoyo en mantenimiento de parques y jardines, en la Sub Gerencia de Servicios Públicos, posteriormente fue contratada bajo la misma modalidad contractual pero como apoyo para la Sub Gerencia de Programas Sociales (vaso de leche), para luego ser contratada como asistente administrativa en una plaza prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), sin contar con el requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes, la convocatoria a concurso público y el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones (MOF) vigente en el periodo de su contratación (2007), no obstante que a esa fecha aún regia un contrato de servicios no personales. Asimismo, los sucesivos contratos celebrados por más de un año dieron lugar a que la citada servidora, adquiera derechos que posteriormente reclamó judicialmente, siendo repuesta en la Entidad por disposición del Poder Judicial, generando que se afecte la confi anza en los actos de la administración pública y su normal funcionamiento, así como, el prestigio de esta última. (…) Cabe resaltar que, a diferencia de la servidora Dony Hidalgo Carpio, persona reemplazada por Carmen Flor Espinoza Delgado, la última no reunía ninguno de los requisitos que a esa fecha se exigía en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad, como se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 18 Comparación del perfi l exigido por la entidad, con el perfi l de la ex asistente administrativa Dony Hidalgo Carpio y de la actual asistente administrativo Carmen Flor Espinoza Delgado Perfi l mínimo exigido en el documento de gestión de la Entidad Perfi l de Dony Hidalgo Carpio Perfi l de Carmen Flor Espinoza Delgado Observación Título no universitario de un centro de estudios superiores relacionado con la especialidad * Bachiller en Ingeniería Industrial * Estudios primarios (1980-1985) en la Institución Educativa Nacional Nº 80397, Hermanos Albújar y Manuel Guarniz. * Estudios secundarios (19856-1991) en el Instituto Nacional Industrial Femenino Eduvigis Noriega de La Fora Carmen Flor Espinoza Delgado no cumple Amplia Experiencia en labores de promoción y asistencia social * Practicante voluntario en la ONG Instituto Internacional de Derechos Humanos, Desarrollo e Integración (IDUDHI) de julio a agosto de 2006 Ninguno Carmen Flor Espinoza Delgado no cumple Capacitación técnica en el área de promoción social * Seminario Emprendurismo, organizado por la UNAS, el 11 de enero de 2006 * Seminario Construyendo nuestro éxito profesional, auspiciado por Tecsup, el 27 de mayo de 2006 Ninguno Carmen Flor Espinoza Delgado no cumple Fuente: MOF, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 190-MDCC, del 24 de marzo de 2006, y Currículum Vítae de Dony Hidalgo Carpio y Carmen Flor Espinoza Delgado. Elaboración: Comisión auditora Del cuadro anterior, se tiene que según el currículum vitae de Carmen Flor Espinoza Delgado, en el año 2007, ésta no contaba con título no universitario de estudios superiores relacionado con la especialidad, certifi cado que acredite su amplia experiencia en labores de promoción