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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508454 mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 7061-2013, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Sabina Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 05 al 11 de diciembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, por conceptos de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 4 152,34 Viáticos US$ 3 000,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1023973-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban medidas complementarias para el ordenamiento de la pesca del recurso “camarón de río” en las cuencas hídricas camaroneras de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 251-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 52º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867 – establece que éstos tienen funciones especiales en materia pesquera como: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; ((b)) administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005 CR/AREQUIPA se aprobó en su artículo Primero Declarar al Recurso Camarón de Rio (Cryphiops caementarius), como Patrimonio Regional Gastronómico y Turístico; al ser considerado como “un crustáceo único en el mundo y con características propias de la Región Arequipa, cuyo habitad y condiciones bio-ecológicas existentes en los ríos de nuestra jurisdicción regional refl eja la mayor producción a nivel nacional y teniéndose en consideración que la extracción de este recurso se constituye en eje de dinamismo en la economía regional ostentando nivel importante en el contexto socio económico y eco-turístico, generando una cadena productiva a través de los agentes vinculados de manera directa e indirecta a fi n de atender la gran demanda del recurso en los niveles macro regional; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2007-PRODUCE, emitida el 22 de marzo 2007 en su Artículo 1° estableció como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes: ((i)) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción; ((ii)) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (07) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola; ((iii)) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (05) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura; ((iv)) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artifi cial y visor; Que, por tanto, siendo el recurso camarón un crustáceo único en el mundo y con características propias de la Región Arequipa, cuyo habitad y condiciones bio ecológicas existentes en los ríos de nuestra jurisdicción regional refl eja la mayor producción a nivel nacional, y teniéndose en consideración que la extracción de este recurso se constituye en eje de dinamismo en la economía regional; es que resulta necesario establecer un Plan de Manejo de la extracción de este recurso hidrobiológico, mediante la aprobación de la correspondiente norma regional, dictando Medidas Complementarias para su debido ordenamiento pesquero en el ámbito de la Región Arequipa. Que, por estas consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: