Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

508454
mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunion, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolucion SBS N° 7061-2013, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canazaca, Analista Principal de Regulacion I del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica de la SBS, a la MORDAZA de Singapur, Republica de Singapur, del 05 al 11 de diciembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, por conceptos de pasajes aereos y viaticos, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos US$ US$ 4 152,34 3 000,00 CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1023973-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban medidas complementarias para el ordenamiento de la pesca del recurso "camaron de rio" en las cuencas hidricas camaroneras de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 251-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el articulo 15º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 52º de la Ley Organica de Gobierno Regionales ­ Ley Nº 27867 ­ establece que estos tienen funciones especiales en materia pesquera como: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region; ((b)) administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005 CR/AREQUIPA se aprobo en su articulo Primero Declarar al Recurso Camaron de Rio (Cryphiops caementarius), como Patrimonio Regional Gastronomico y Turistico; al ser considerado como "un crustaceo unico en el MORDAZA y con caracteristicas propias de la Region MORDAZA, cuyo habitad y condiciones bio-ecologicas existentes en los MORDAZA de nuestra jurisdiccion regional refleja la mayor produccion a nivel nacional y teniendose en consideracion que la extraccion de este recurso se constituye en eje de dinamismo en la economia regional ostentando nivel importante en el contexto socio economico y eco-turistico, generando una cadena productiva a traves de los agentes vinculados de manera directa e indirecta a fin de atender la gran demanda del recurso en los niveles macro regional; Que, por otro lado, mediante Resolucion Ministerial Nº 083-2007-PRODUCE, emitida el 22 de marzo 2007 en su Articulo 1° establecio como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes: ((i)) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de la Produccion; ((ii)) Se prohibe la extraccion, transporte, procesamiento y comercializacion de especimenes con tallas menores a los siete (07) centimetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola; ((iii)) Se prohibe la captura de camaron de rio en los cinco (05) primeros kilometros de los MORDAZA, medidos a partir de su desembocadura; ((iv)) La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cana, buceo, luz artificial y visor; Que, por tanto, siendo el recurso camaron un crustaceo unico en el MORDAZA y con caracteristicas propias de la Region MORDAZA, cuyo habitad y condiciones bio ecologicas existentes en los MORDAZA de nuestra jurisdiccion regional refleja la mayor produccion a nivel nacional, y teniendose en consideracion que la extraccion de este recurso se constituye en eje de dinamismo en la economia regional; es que resulta necesario establecer un Plan de Manejo de la extraccion de este recurso hidrobiologico, mediante la aprobacion de la correspondiente MORDAZA regional, dictando Medidas Complementarias para su debido ordenamiento pesquero en el ambito de la Region Arequipa. Que, por estas consideraciones MORDAZA citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.