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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508423 La aprobación del inicio de operaciones del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP será mediante ofi cio del Jefe de Proyecto FISE. Esta aprobación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del FISE y será necesaria para que el Administrador FISE considere a la Distribuidora Eléctrica en los programas de transferencia correspondientes.” Artículo 3°.- Incorporar la Tercera Disposición Transitoria y la Sexta Disposición Complementaria Final, a la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/ CD, con el siguiente texto: “Tercera.- Las Distribuidoras Eléctricas que a la fecha de entrada en vigencia la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, hubiesen implementado esquemas tecnológicos que faciliten las actividades de emisión, canje y/o liquidación del Vale de Descuento FISE, que cumplan parcialmente con las funcionalidades del esquema del Vale Digital FISE, contarán con un plazo de un (01) año para adecuar su sistema a este esquema. Los costos administrativos a reconocer a estas empresas por todas las actividades de emisión, canje y liquidación, en tanto se adecúen, deberán ser como máximo el equivalente a los costos previstos para el Vale Digital FISE”. “Sexta.- Para las operaciones del Vale Digital FISE así como para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9; alternativamente, las Distribuidoras Eléctricas podrán solicitar al Administrador FISE que instruya al Fiduciario la apertura de una cuenta bancaria asignada a su representada que exclusivamente sirva para las operaciones del Vale Digital FISE. Artículo 4°.- Modifi car el primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, con el siguiente texto: “Primera.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, las Distribuidoras Eléctricas contarán con un plazo hasta el 31 de enero de 2014 para implementar e iniciar las operaciones del Vale Digital FISE (…)” Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO CRITERIOS ADICIONALES PARA OPTIMIZAR LA IDENTIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS FISE QUE CUENTAN CON SERVICIO ELÉCTRICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo. Establecer criterios complementarios para la identifi cación de personas que cuenten con servicio eléctrico a ser incluidos en el Padrón de Benefi ciarios FISE. Artículo 2.- Alcance. Las normas contenidas en el presente cuerpo normativo resultan de obligatorio cumplimiento, por parte de las Distribuidoras Eléctricas, respecto a los usuarios residenciales de servicio eléctrico, al momento de evaluar la incorporación de un Potencial Benefi ciario FISE en el Padrón de Benefi ciarios FISE, y al proceso de la actualización del Padrón de Benefi ciarios FISE. La presente norma debe ser entendida, como criterios complementarios a las disposiciones aprobadas por Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2013-OS/CD y N° 173-2013-OS/CD, las mismas que mantienen su vigencia salvo disposición expresa en contrario. Artículo 3.- Base Normativa. El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. c. Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012- OS/CD, que aprueba “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas”. d. Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012- OS/CD, que aprueba “Disposiciones complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”. e. Decreto Supremo N° 033-2012-EM, a través del cual se incluyó una Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012- EM, estableciéndose reglas generales para la elección de hogares como Benefi ciarios FISE, aplicable hasta el 30 de agosto de 2015. f. Decreto Supremo N° 41-2013-EM, a través del cual se modifi có la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012- EM, otorgándose al Administrador FISE las facultades para establecer criterios para optimizar la identifi cación de los Benefi ciarios FISE que son usuarios residenciales de electricidad. Artículo 4.- Defi niciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las defi niciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 2°, en específi co, las siguientes: a. Administrador FISE: Será OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852. Culminado dicho plazo, el MINEM pasará a asumir la función de Administrador FISE. b. Agente Autorizado: Agente de la cadena de comercialización para la venta fi nal de GLP envasado, que se encuentra autorizado para dicha actividad según el listado de Registros Hábiles de Hidrocarburos y cuentan con convenio suscrito con la empresa de Distribución Eléctrica. c. Benefi ciario FISE: Persona incluida en el Padrón de Benefi ciarios, destinataria de un Vale de Descuento FISE. d. Distribuidora Eléctrica: Empresas que desarrollan la actividad de distribución al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley General de Electrificación Rural y, en ambos casos, que apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN. También se incluyen las empresas que, a la fecha de publicación del Decreto Supremo 041-2013- EM, apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN para atender a usuarios comprendidos en zonas materia de regularización para la obtención del derecho eléctrico correspondiente para desarrollar la actividad de distribución. a. Expediente: Conjunto de documentos referidos al trámite de incorporación de un Benefi ciario al Padrón, cuya elaboración y custodia está a cargo de la Distribuidora Eléctrica. Puede ser de carácter electrónico. b. Padrón de Benefi ciarios FISE: Listado que incluye a las personas que serán destinatarias del Vale de Descuento FISE. c. Potencial Benefi ciario FISE: Usuario Residencial de Electricidad que es sometido a evaluación para ser incorporado en el Padrón de Benefi ciarios FISE. d. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como mínimo el nombre del Benefi ciario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 kg, y el periodo de vigencia. Puede ser electrónico.