Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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y N° 173-2013-OS/CD, las mismas que mantienen su vigencia salvo disposicion expresa en contrario. Articulo 3.- Base Normativa. El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico. b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. c. Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012OS/CD, que aprueba "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) aplicable al descuento en la compra del balon de gas". d. Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012OS/CD, que aprueba "Disposiciones complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico". e. Decreto Supremo N° 033-2012-EM, a traves del cual se incluyo una Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012EM, estableciendose reglas generales para la eleccion de hogares como Beneficiarios FISE, aplicable hasta el 30 de agosto de 2015. f. Decreto Supremo N° 41-2013-EM, a traves del cual se modifico la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012EM, otorgandose al Administrador FISE las facultades para establecer criterios para optimizar la identificacion de los Beneficiarios FISE que son usuarios residenciales de electricidad. Articulo 4.- Definiciones y/o terminos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizaran las definiciones previstas en el MORDAZA normativo detallado en el articulo 2°, en especifico, las siguientes: a. Administrador FISE: Sera OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley N° 29852. Culminado dicho plazo, el MINEM pasara a asumir la funcion de Administrador FISE. b. Agente Autorizado: Agente de la cadena de comercializacion para la venta final de GLP envasado, que se encuentra autorizado para dicha actividad segun el listado de Registros Habiles de Hidrocarburos y cuentan con convenio suscrito con la empresa de Distribucion Electrica. c. Beneficiario FISE: Persona incluida en el Padron de Beneficiarios, destinataria de un Vale de Descuento FISE. d. Distribuidora Electrica: Empresas que desarrollan la actividad de distribucion al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas y la Ley General de Electrificacion Rural y, en ambos casos, que apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN. Tambien se incluyen las empresas que, a la fecha de publicacion del Decreto Supremo 041-2013EM, apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN para atender a usuarios comprendidos en zonas materia de regularizacion para la obtencion del derecho electrico correspondiente para desarrollar la actividad de distribucion. a. Expediente: Conjunto de documentos referidos al tramite de incorporacion de un Beneficiario al Padron, cuya elaboracion y custodia esta a cargo de la Distribuidora Electrica. Puede ser de caracter electronico. b. Padron de Beneficiarios FISE: Listado que incluye a las personas que seran destinatarias del Vale de Descuento FISE. c. Potencial Beneficiario FISE: Usuario Residencial de Electricidad que es sometido a evaluacion para ser incorporado en el Padron de Beneficiarios FISE. d. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Electrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como minimo el nombre del Beneficiario FISE, numero de DNI, codigo de seguridad autogenerado, el valor economico del descuento aplicable al balon GLP de hasta 10 kg, y el periodo de vigencia. Puede ser electronico.

La aprobacion del inicio de operaciones del programa de compensacion social y promocion para el acceso al GLP sera mediante oficio del Jefe de Proyecto FISE. Esta aprobacion estara sujeta a la disponibilidad presupuestal del FISE y sera necesaria para que el Administrador FISE considere a la Distribuidora Electrica en los programas de transferencia correspondientes." Articulo 3°.- Incorporar la Tercera Disposicion Transitoria y la Sexta Disposicion Complementaria Final, a la Resolucion de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/ CD, con el siguiente texto: "Tercera.- Las Distribuidoras Electricas que a la fecha de entrada en vigencia la Resolucion de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, hubiesen implementado esquemas tecnologicos que faciliten las actividades de emision, canje y/o liquidacion del Vale de Descuento FISE, que cumplan parcialmente con las funcionalidades del esquema del Vale Digital FISE, contaran con un plazo de un (01) ano para adecuar su sistema a este esquema. Los costos administrativos a reconocer a estas empresas por todas las actividades de emision, canje y liquidacion, en tanto se adecuen, deberan ser como MORDAZA el equivalente a los costos previstos para el Vale Digital FISE". "Sexta.- Para las operaciones del Vale Digital FISE asi como para el cumplimiento de lo establecido en el articulo 9; alternativamente, las Distribuidoras Electricas podran solicitar al Administrador FISE que instruya al Fiduciario la apertura de una cuenta bancaria asignada a su representada que exclusivamente sirva para las operaciones del Vale Digital FISE. Articulo 4°.- Modificar el primer parrafo de la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, con el siguiente texto: "Primera.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las Distribuidoras Electricas contaran con un plazo hasta el 31 de enero de 2014 para implementar e iniciar las operaciones del Vale Digital FISE (...)" Articulo 5°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO CRITERIOS ADICIONALES PARA OPTIMIZAR LA IDENTIFICACION Y ELABORACION DEL PADRON DE BENEFICIARIOS FISE QUE CUENTAN CON SERVICIO ELECTRICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo. Establecer criterios complementarios para la identificacion de personas que cuenten con servicio electrico a ser incluidos en el Padron de Beneficiarios FISE. Articulo 2.- Alcance. Las normas contenidas en el presente cuerpo normativo resultan de obligatorio cumplimiento, por parte de las Distribuidoras Electricas, respecto a los usuarios residenciales de servicio electrico, al momento de evaluar la incorporacion de un Potencial Beneficiario FISE en el Padron de Beneficiarios FISE, y al MORDAZA de la actualizacion del Padron de Beneficiarios FISE. La presente MORDAZA debe ser entendida, como criterios complementarios a las disposiciones aprobadas por Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2013-OS/CD

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