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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508594 • Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. • Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten, expresando su opinión a través de una declaración ante el despacho de Alcaldía, quien lo trasladará a la instancia competente. • Promover los derechos de niñas, niños y adolescentes. • Participar a través de sus representantes, en las Sesiones de Concejo, con respeto de las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades. • Participar en las acciones de la COMUDENNA Puente Piedra. • Promover la participación de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes en el Presupuesto Participativo. Artículo Sexto.- Conformación de la Comisión Organizadora La conformación de la Comisión Organizadora del CCONNA-PP, estará integrada por: • El Gerente de Desarrollo Humano o su representante. • El Gerente de Participación Vecinal o su representante. • 02 Regidores de la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Cultura y Deporte. • 02 Representantes de los grupos u organizaciones de niñas, niños y adolescentes. Artículo Sétimo.- Funciones de la Comisión Organizadora La Comisión Organizadora del CCONNA-PP tendrá las siguientes funciones: • Apoyar y coordinar la difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del distrito de Puente Piedra, garantizando el reconocimiento de la mayor pluralidad, espacios y formas de organización, adecuados a su edad en todo nuestro distrito. • Convocar y registrar a todas las niñas, niños y adolescentes de manera individual, grupal u organizada para su participación en el proceso de elección de representantes del CCONNA-PP, siendo la Gerencia de Participación Vecinal el encargado de la administración y acreditación del registro de Organizaciones de niñas, niños y adolescentes, cuando corresponda. • Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrática y participativa, para la elección de los representantes del CCONNA – PP. • El plazo para la organización, desarrollo y convocatoria del proceso electoral, así como la elección de los miembros del CCONNA – PP, será de 21 días hábiles a partir de la aprobación de la presente Ordenanza. • Elaborar el Reglamento del CCONNA – PP en un plazo de 07 días hábiles, contados desde la aprobación de la presente Ordenanza, aprobada por Decreto de Alcaldía. • Emitir opinión sobre los temas que afecten a la niñez y adolescencia, hasta la instalación del CCONNA – PP. Artículo Octavo.- Luego de la elección de los representantes del CCONNA – PP, se procederá a la instalación formal, para el inicio de sus funciones ofi ciales, quedando desactivada la Comisión Organizadora. Artículo Noveno.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Humano, como el órgano de apoyo del CCONNA – PP, y responsable de brindar asistencia técnica y logística para el CCONNA – PP, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Décimo.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 1024149-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MDI que otorgó Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la jurisdicción del distrito de Imperial - Cañete DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2013-ALC/MDI Imperial, 12 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL VISTO: El Informe Nº 604-2013-GTM/MDI de fecha 11 de Noviembre del 2013, remitido por la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, proponiendo se prorrogue el plazo de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria otorgado con la Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MDI, hasta el día Sábado 14 de Diciembre del 2013. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MDI de fecha 13 de Setiembre del 2013, se otorga el Benefi cio de Regularización Tributaria y no tributaria en la jurisdicción del Distrito de Imperial hasta el día Viernes 15 de Noviembre del 2013, estableciendo en su Artículo Tercero la prórroga del plazo de su vigencia, de considerarse necesario, se deberá ejecutarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo a lo propuesto en el documento de visto, se hace necesario prorrogar el plazo de vigencia del benefi cio tributario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MDI por haberse otorgado con un plazo muy corto dicho benefi cio tributario; Estando a los expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y la Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MDI de fecha 13 de Setiembre del 2013; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la PRORROGA del Plazo de VIGENCIA de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-MDI, BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE, hasta el día Sábado CATORCE de DICIEMBRE del 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal y a las Sub-Gerencias de Recaudación y Control Tributario el fi el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Municipalidad. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO Alcalde 1023837-1