Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Articulo Decimo Cuarto.- Desmontaje y retiro de las Antenas o Estaciones Base Radioelectricas. Para el retiro y el desmontaje el Operador debe presentar ante la Municipalidad lo siguiente: a) Comunicacion por escrito en la que senale la fecha en que se llevara a cabo el retiro y desmontaje de la antena y estacion radioelectrica. b) Memoria Descriptiva que contenga el cronograma y detalle delas actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y demolicion, en este ultimo caso debera obtener la respectiva Licencia de Demolicion de acuerdo al MORDAZA vigente. c) MORDAZA simple de la Autorizacion que se obtuvo para la instalacion de las Antenas y/o Estaciones de Base Radioelectricas. La solicitud sera atendida de aprobacion automatica por la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, procediendose a comunicar a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal para su fiscalizacion posterior. Articulo Decimo Quinto.- De las tasas y derechos. · Autorizacion de la Ejecucion de la Instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicacion. Derecho de Tramite: 5.47 % de la UIT
INFRACCION MULTA

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

MEDIDA COMPLEMENTARIA Demolicion y/o Desmontaje de las instalaciones

NOT. MUN. INFRACCION

Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros, como 5 UIT consecuencia de la operacion Al de la antena o estacion Operador radioelectrica

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos MORDAZA de la Municipalidad incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Para la Formalizacion y Adecuacion de las Estaciones Bases Radioelectricas existentes no autorizadas, los Operadores tendran un plazo MORDAZA de dos (02) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para la MORDAZA del expediente para la adecuacion y/o formalizacion de las Antenas o Estaciones Base Radioelectricas que operan en el distrito sin autorizacion municipal, el expediente estara constituido por la documentacion que se establece en el Articulo Octavo de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con su adecuacion, se procedera a su retiro y/ o demolicion, debiendo la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipalproceder de acuerdo a sus atribuciones. Tercera.- Los expedientes que se encuentre en tramite, debera adecuarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios a lo dispuesto en la presente ordenanza, vencido dicho plazo el expediente sera enviado al archivo definitivo de acuerdo a la senalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, procediendo la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal a la sancion respectiva. Cuarta.- Disponer la realizacion permanente de las mediciones de la exposicion radioelectrica de la poblacion, por parte de la Municipalidad en coordinacion con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a fin de que se garantice y salvaguarde la no afectacion de los derechos fundamentales al medio ambiente y a la salud de la poblacion del distrito de Comas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano que a traves de la Sub Gerencia de Salud, realice Foros o Talleres de temas referidos a las Radiaciones Ionizantes de las Telecomunicaciones en el distrito de Comas. Sexta.- Encargar a Secretaria General que a traves de la Sub Gerencia de Comunicacion Institucional, se publique la presente ordenanza en la Pagina Web de la Municipalidad de Comas para conocimiento de la poblacion haciendo conocer la importancia de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, a la Gerencia de Rentas a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal, y a Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Comunicacion Institucional. Tercera.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO:

· Certificado de Finalizacion de Obra de la Instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicacion, conforme a la Autorizacion. Derecho de Tramite: 5.06 % de la UIT · Certificado de Finalizacion de Obra de la Instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicacion, en caso no MORDAZA sido ejecutada de acuerdo con la Autorizacion o cuando se hayan ejecutado ampliaciones no contempladas en la misma. Derecho de Tramite: 5.06 % de la UIT + 1 UIT

Articulo Decimo Sexto.- Prohibiciones del Operador. Los Operadores estan prohibidos de instalar, efectuar el desmontaje y retiro de las Antenas y Estaciones de Base Radioelectricas, sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Articulo Decimo Setimo.- De las Infracciones y Sanciones. Incorporese en la Ordenanza Nº 275-C/MC ­ Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas, la aplicacion de las sanciones descritas en el presente articulo a aplicar por parte de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal.
MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA Demolicion y/o Desmontaje de las instalaciones Demolicion y/o Desmontaje de las instalaciones Demolicion y/o Desmontaje de las instalaciones NOT. MUN. INFRACCION X

INFRACCION

Por instalar antenas y/o 10 UIT estaciones radioelectricas, sin Al autorizacion. Operador Por operar de antenas radioelectrica, el Certificado de Obras. la instalacion y/o estaciones 10 UIT sin contar con Al de Finalizacion Operador

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Por no comunicar la 5 UIT modificacion, a la autorizacion Al para instalar antenas y/o Operador estaciones radioelectrica.

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Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho del mes de setiembre del ano dos mil trece.

Por no cumplir con el retiro, 10 UIT desmontaje o demolicion Al de la antena y/o estacion Operador Demolicion y/o radioelectrica, requerido por la 5 UIT Desmontaje de Municipalidad Al las instalaciones Propietario del predio

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MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1024021-1

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