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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508590 Artículo Décimo Cuarto.- Desmontaje y retiro de las Antenas o Estaciones Base Radioeléctricas. Para el retiro y el desmontaje el Operador debe presentar ante la Municipalidad lo siguiente: a) Comunicación por escrito en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el retiro y desmontaje de la antena y estación radioeléctrica. b) Memoria Descriptiva que contenga el cronograma y detalle delas actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y demolición, en este último caso deberá obtener la respectiva Licencia de Demolición de acuerdo al TUPA vigente. c) Copia simple de la Autorización que se obtuvo para la instalación de las Antenas y/o Estaciones de Base Radioeléctricas. La solicitud será atendida de aprobación automática por la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, procediéndose a comunicar a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal para su fi scalización posterior. Artículo Décimo Quinto.- De las tasas y derechos. • Autorización de la Ejecución de la Instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicación. Derecho de Trámite: 5.47 % de la UIT • Certifi cado de Finalización de Obra de la Instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicación, conforme a la Autorización. Derecho de Trámite: 5.06 % de la UIT • Certifi cado de Finalización de Obra de la Instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicación, en caso no haya sido ejecutada de acuerdo con la Autorización o cuando se hayan ejecutado ampliaciones no contempladas en la misma. Derecho de Trámite: 5.06 % de la UIT + 1 UIT Artículo Décimo Sexto.- Prohibiciones del Operador. Los Operadores están prohibidos de instalar, efectuar el desmontaje y retiro de las Antenas y Estaciones de Base Radioeléctricas, sin contar con la autorización municipal correspondiente. Artículo Décimo Sétimo.- De las Infracciones y Sanciones. Incorpórese en la Ordenanza Nº 275-C/MC – Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas, la aplicación de las sanciones descritas en el presente artículo a aplicar por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal. INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLE- MENTARIA NOT. MUN. INFRACCIÓN Por instalar antenas y/o estaciones radioeléctricas, sin autorización. 10 UIT Al Operador Demolición y/o Desmontaje de las instalaciones X Por operar la instalación de antenas y/o estaciones radioeléctrica, sin contar con el Certifi cado de Finalización de Obras. 10 UIT Al Operador Demolición y/o Desmontaje de las instalaciones X Por no comunicar la modifi cación, a la autorización para instalar antenas y/o estaciones radioeléctrica. 5 UIT Al Operador Demolición y/o Desmontaje de las instalaciones X Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la antena y/o estación radioeléctrica, requerido por la Municipalidad 10 UIT Al Operador 5 UIT Al Propietario del predio Demolición y/o Desmontaje de las instalaciones x INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLE- MENTARIA NOT. MUN. INFRACCIÓN Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros, como consecuencia de la operación de la antena o estación radioeléctrica 5 UIT Al Operador Demolición y/o Desmontaje de las instalaciones x DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos TUPA de la Municipalidad incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Para la Formalización y Adecuación de las Estaciones Bases Radioeléctricas existentes no autorizadas, los Operadores tendrán un plazo máximo de dos (02) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para la presentación del expediente para la adecuación y/o formalización de las Antenas o Estaciones Base Radioeléctricas que operan en el distrito sin autorización municipal, el expediente estará constituido por la documentación que se establece en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con su adecuación, se procederá a su retiro y/ o demolición, debiendo la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipalproceder de acuerdo a sus atribuciones. Tercera.- Los expedientes que se encuentre en trámite, deberá adecuarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a lo dispuesto en la presente ordenanza, vencido dicho plazo el expediente será enviado al archivo defi nitivo de acuerdo a la señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, procediendo la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal a la sanción respectiva. Cuarta.- Disponer la realización permanente de las mediciones de la exposición radioeléctrica de la población, por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a fi n de que se garantice y salvaguarde la no afectación de los derechos fundamentales al medio ambiente y a la salud de la población del distrito de Comas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano que a través de la Sub Gerencia de Salud, realice Foros o Talleres de temas referidos a las Radiaciones Ionizantes de las Telecomunicaciones en el distrito de Comas. Sexta.- Encargar a Secretaria General que a través de la Sub Gerencia de Comunicación Institucional, se publique la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Comas para conocimiento de la población haciendo conocer la importancia de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, a la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal, y a Secretaria General a través de la Sub Gerencia de Comunicación Institucional. Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho del mes de setiembre del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1024021-1