Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

508580
en similares argumentos que fueron expuestos con la solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la autoridad MORDAZA, incurrio en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, es decir, por restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. El solicitante de la vacancia senala que el MORDAZA cuestionado habria beneficiado a la empresa Grifo Ite E.I.R.L., por intermedio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, al momento de la celebracion de los contratos de compraventa de combustible, aparte de ser representante legal del mencionado grifo, tambien se desempenaba como gerente del Area de Desarrollo Economico de la Municipalidad Distrital de Ite. 4. De autos se advierte que el Concejo Distrital de Ite, al resolver el pedido de vacancia, no tuvo a la vista, para su debida evaluacion, entre otros, aquellos documentos que permitan discernir en forma fehaciente el grado de intervencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la celebracion de los contratos de compraventa de combustible realizados con el Grifo Ite E.I.R.L. Igualmente, en el expediente bajo analisis no se advierte que se MORDAZA requerido a la administracion municipal el conjunto de ordenes de compra, recibos de pago, cheques girados, y los informes necesarios que expliquen la adquisicion de combustible hasta por un monto aproximado de S/. 248 982,09 (doscientos cuarenta y ocho mil con novecientos ochenta y dos y 09/100 nuevos soles), sin necesidad de convocar a licitacion publica. 5. Asi pues, este Supremo Tribunal Electoral concluye de que la decision adoptada por el concejo adolece de los siguientes elementos sustanciales: i) Copias certificadas de los requerimientos y ordenes de compra de combustible desde enero de 2011; ii) Copias certificadas de los recibos

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

de pago o cheques girados por la Municipalidad Distrital de Ite al Grifo Ite E.I.R.L., poniendo especial enfasis en aquellos rubricados por el titular del despacho de alcaldia; iii) Un informe detallado sobre cuales fueron las fechas de compra y el por que estas no se sujetaron a un procedimiento de licitacion publica; iv) Se determine con las partidas registrales respectivas si el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al momento de celebrar los contratos de compraventa de combustible se desempenaba tambien como representante legal del Grifo Ite E.I.R.L.; v) Un informe detallado sobre los procedimientos de adquisicion de combustible que realizo la Municipalidad Distrital de Ite durante los anos 2007, 2008, 2009 y 2010, el cual debe anexar copias certificadas de las ordenes de compra que correspondan; vi) Las resoluciones de alcaldia de designacion y cese del funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz; y vii) Copias certificadas de la acusacion fiscal formulada por la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Basadre en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito negociacion incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, asi como de un informe detallado sobre el estado actual del MORDAZA instruido ante el Poder Judicial. Esta documentacion debera ser contrastada con la que ha sido aportada por MORDAZA partes durante la tramitacion del expediente. Esto por cuanto su valoracion es de suma importancia, a efectos de que la decision que adopte el concejo municipal responda a la realidad de los hechos. 6. En suma, respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion, el acuerdo de la sesion extraordinaria, del 8 de agosto de 2013, ha vulnerado los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, habiendose incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera los hechos imputados como transgresores del articulo 22, numeral 9, de la LOM, requiera la documentacion necesaria senalada en el considerando 5 de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 8 de agosto de 2013 y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ite, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre las solicitud de declaratoria de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo expresado en el considerando 5 de la presente resolucion y del articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1024159-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.