Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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Tributarios extraordinarios para las deudas que se encuentran en cobranza ordinaria y /o coactiva en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 74º y el numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, normado por el D.S.N° 133-2013-EF, establece que, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del T.U.O. del precitado Codigo Tributario, establece que, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria viene efectuando una MORDAZA de sinceramiento en nuestra base de datos de registro de contribuyente en los quince (15) sectores del distrito de MORDAZA MORDAZA, de prestar un adecuado servicio a los contribuyentes con respecto a sus obligaciones formales (actualizaciones de vias y zonas, domicilios fiscales y prediales) y sustanciales (obligaciones de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales); Que, existe un alto indice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaracion jurada por inscripciones y descargas, entre otros) y sustanciales (por subvaluacion en el pago del Impuesto Predial); Que, la actual gestion municipal considerando la actual situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, asi como los contribuyentes de MORDAZA MORDAZA que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas tributarias por omision y subvaluacion, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios tributarios para la regularizacion de sus deudas; Que, la administracion tributaria municipal ha visto por conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a los beneficios que se han venido dando; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 372-2013-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 385-2013-GAT-MDPP de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 324-2013SGREC-GAT/MDPP de la Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican el horario de abastecimiento de mercaderias en las bodegas del distrito
ORDENANZA Nº 424-MDJM MORDAZA MORDAZA, 28 de noviembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, En uso de las facultades conferidad por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Munciipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO DE MERCADERIAS EN LAS BODEGAS EN MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- MODIFICASE el articulo 26º de la Ordenanza Nº 235-MDJM, modificada por Ordenanza N° 373-MDJM, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 26.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderias mediante el uso de todo MORDAZA de vehiculo de transporte se realizara de la siguiente forma, dependiendo del MORDAZA de establecimiento: a) Hipermercados y Supermercados, Mercados de Abastos: De: 7:00 a 10:00 y de 15:00 a 18:00 Horas. b) Almacenes, Depositos, Minimarket, y similares: De 08:00 a 12:00 horas. c) Bodegas: De 08:00 a 12:00 m. y de 14:00 a 17:00 horas." Articulo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de diciembre del 2013. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 1023605-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen beneficios de regularizacion tributaria y no tributaria en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA N° 230-CDPP MORDAZA MORDAZA, 29 de noviembre del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: En Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No

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