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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508591 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el horario de abastecimiento de mercaderías en las bodegas del distrito ORDENANZA Nº 424-MDJM Jesús María, 28 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidad por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Munciipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍAS EN LAS BODEGAS EN JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍCASE el artículo 26º de la Ordenanza Nº 235-MDJM, modifi cada por Ordenanza N° 373-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 26.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento: a) Hipermercados y Supermercados, Mercados de Abastos: De: 7:00 a 10:00 y de 15:00 a 18:00 Horas. b) Almacenes, Depósitos, Minimarket, y similares: De 08:00 a 12:00 horas. c) Bodegas: De 08:00 a 12:00 m. y de 14:00 a 17:00 horas.” Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre del 2013. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1023605-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen beneficios de regularización tributaria y no tributaria en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra ORDENANZA N° 230-CDPP Puente Piedra, 29 de noviembre del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios extraordinarios para las deudas que se encuentran en cobranza ordinaria y /o coactiva en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S.N° 133-2013-EF, establece que, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del T.U.O. del precitado Código Tributario, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Gerencia de Administración Tributaria viene efectuando una campaña de sinceramiento en nuestra base de datos de registro de contribuyente en los quince (15) sectores del distrito de Puente Piedra, de prestar un adecuado servicio a los contribuyentes con respecto a sus obligaciones formales (actualizaciones de vías y zonas, domicilios fi scales y prediales) y sustanciales (obligaciones de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales); Que, existe un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada por inscripciones y descargas, entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial); Que, la actual gestión municipal considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país, así como los contribuyentes de Puente Piedra que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas tributarias por omisión y subvaluación, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando benefi cios tributarios para la regularización de sus deudas; Que, la administración tributaria municipal ha visto por conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a los benefi cios que se han venido dando; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 372-2013-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 385-2013-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 324-2013- SGREC-GAT/MDPP de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria