Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Presidenta de la Comision de Desarrollo MORDAZA de fecha 02 de Setiembre del 2013; y; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado, modificados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico imperante; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dentro de sus funciones especificas, expresa en el numeral 3.2) "Autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental"; Que, la Ley Nº 29022, Ley para Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer un regimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especificamente en areas rurales, lugares de preferente interes social y MORDAZA de frontera, para la instalacion y desarrollo de la Infraestructura necesaria para la prestacion de los servicios publicos de Telecomunicaciones. Al considerarse estos servicios de interes y necesidad publica como base fundamental para la Integracion de los peruanos y Desarrollo Social y Economico del pais; Que, mediante la Ley Nº 29432, publicada el 09.11.2009 en el Diario Oficial El Peruano se aprueba la Ley que Prorroga los Alcances de la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, la cual prorroga por dos (02) anos la vigencia de la Ley Nº 29022 a partir de su vencimiento estando vigente hasta el 21.05.2013; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expide el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC "Reglamento de la Ley Nº 29022", el cual precisa entre otros, los requisitos para la obtencion de la Autorizacion para la Instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, plazos; dispone ademas, que las Entidades de Administracion Publica, deberan adecuar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - MORDAZA incorporando los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento. Sin embargo, el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC no ha tenido en consideracion posible impacto ambiental ni las condiciones necesarias de ubicacion para la instalacion de Antenas y Estaciones Base Radioelectricas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM publicado el 25./09.2009 en el Diario Oficial El Peruano se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, el cual en su Anexo II - Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion Comprendidos en el SEIA senala que dentro del Sector Transporte y Telecomunicaciones, Subsector Comunicaciones, la instalacion y operacion de infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructura de telecomunicaciones, MORDAZA estas inalambricas o radioelectricas como alambricas o por cable), son proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases de desarrollo deben ser sometidos a una evaluacion de impacto ambiental categoria I, II, III de acuerdo a los criterios especificos que establezca cada autoridad competente, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente; Que, con Informe Nº012 y 25 HYHA-SGS-GDHEyBS/ MC de fecha 19 de MORDAZA y 27 de agosto del ano 2013, respectivamente, se establece los Limites Permisibles respecto a la radiacion producto de la Instalacion de las Antenas, donde indica los limites maximos permisibles de radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones de acuerdo a lo estipulado en DS Nº 038-2003 MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 06.072003, donde se senala los valores establecidos como

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

referencia por la Comision Internacional de Proteccion en Radiaciones No lonizantes, por lo que es necesario la aplicacion de los principios del derecho ambiental, como son: el MORDAZA Intersectorial que senala que los problemas ambientales deben considerarse y asumirse de manera global, el MORDAZA de Prevencion que tiene como objetivo prioritario prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental y el MORDAZA Precautorio, el cual senala que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente, senalados en la Ley Nº 28661 - Ley General del Ambiente; mas aun existiendo Jurisprudencia Constitucional sobre precitados normas, donde indica que el Estado es el llamado a desarrollartareas de prevencion con el desarrollo de acciones para este fin; Que, esta administracion municipal viene recibiendo frecuentemente quejas de los vecinos del distrito de Comas ante la MORDAZA intervencion de las diferentes empresas de telefonicas en diferentes sectores del distrito en los cuales instala Antenas y Estaciones de Base Radioelectricas (EBR) de los servicios publicos moviles sin ninguna autorizacion municipal, por lo que resulta necesario implementar mediante mecanismos adecuados para su instalacion y sanciones correspondientes; Que, esta corporacion dando cumplimiento a las normas referidas y conocedora de la preocupacion de los vecinos por la ubicacion de Antenas y Estaciones de Base Radioelectricas instaladas en el distrito, las cuales en su mayoria no cuentan con autorizacion municipal; ha revisado, analizado y evaluado la normatividad existente sobre la materia, determinando que se hace necesario la expedicion de una Ordenanza que contemple las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29022 - Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento contenida en el Decreto Supremo Nº 0392007-MTC, la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y su Reglamento contenida en el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la Ley Nº 28661 - Ley General del Ambiente y las condiciones tecnicas necesarias para la ubicacion, instalacion y operacion de las Estaciones de Base Radioelectricas en el distrito de Comas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA Y REGLAMENTA LA INSTALACION DE ANTENAS Y ESTACIONES BASE RADIOELECTRICAS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo Primero.- Objetivo. El objeto de la presente MORDAZA es la regulacion de las condiciones para el establecimiento de la infraestructura necesaria para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones: Instalacion de antenas, estaciones de base radioelectricas de telefonia movil, sus elementos y equipos, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 29022 - "Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones" y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 0392007-MTC, a fin de que su implantacion no tenga efectos negativos sobre la salud de los vecinos y produzca el minimo impacto sobre el espacio MORDAZA y medio ambiente. Articulo Segundo.- Ambito. La presente Ordenanza establece el MORDAZA normativo para otorgar la autorizacion y conformidad de la ubicacion de antenas y sus elementos auxiliares de conexion con el exterior en la instalacion de Estaciones Base Radioelectricas (EBR) de Telefonia Movil de Servicios de Radiodifusion y Servicios Publicos de Telecomunicaciones en la jurisdiccion del distrito de Comas. Articulo Tercero.- Definiciones. La presente ordenanza tomara en cuantas las siguientes definiciones:

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