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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508586 Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano de fecha 02 de Setiembre del 2013; y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de sus funciones específi cas, expresa en el numeral 3.2) “Autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental”; Que, la Ley Nº 29022, Ley para Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, específi camente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zona de frontera, para la instalación y desarrollo de la Infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de Telecomunicaciones. Al considerarse estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la Integración de los peruanos y Desarrollo Social y Económico del país; Que, mediante la Ley Nº 29432, publicada el 09.11.2009 en el Diario Ofi cial El Peruano se aprueba la Ley que Prorroga los Alcances de la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la cual prorroga por dos (02) años la vigencia de la Ley Nº 29022 a partir de su vencimiento estando vigente hasta el 21.05.2013; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expide el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC “Reglamento de la Ley Nº 29022”, el cual precisa entre otros, los requisitos para la obtención de la Autorización para la Instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, plazos; dispone además, que las Entidades de Administración Pública, deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA incorporando los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento. Sin embargo, el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC no ha tenido en consideración posible impacto ambiental ni las condiciones necesarias de ubicación para la instalación de Antenas y Estaciones Base Radioeléctricas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM publicado el 25./09.2009 en el Diario Ofi cial El Peruano se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual en su Anexo II - Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión Comprendidos en el SEIA señala que dentro del Sector Transporte y Telecomunicaciones, Subsector Comunicaciones, la instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructura de telecomunicaciones, sean estas inalámbricas o radioeléctricas como alámbricas o por cable), son proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases de desarrollo deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental categoría I, II, III de acuerdo a los criterios específi cos que establezca cada autoridad competente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, con Informe Nº012 y 25 HYHA-SGS-GDHEyBS/ MC de fecha 19 de abril y 27 de agosto del año 2013, respectivamente, se establece los Límites Permisibles respecto a la radiación producto de la Instalación de las Antenas, donde indica los límites máximos permisibles de radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones de acuerdo a lo estipulado en DS Nº 038-2003 MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 06.07- 2003, donde se señala los valores establecidos como referencia por la Comisión Internacional de Protección en Radiaciones No lonizantes, por lo que es necesario la aplicación de los principios del derecho ambiental, como son: el Principio Intersectorial que señala que los problemas ambientales deben considerarse y asumirse de manera global, el Principio de Prevención que tiene como objetivo prioritario prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y el Principio Precautorio, el cual señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente, señalados en la Ley Nº 28661 - Ley General del Ambiente; más aun existiendo Jurisprudencia Constitucional sobre precitados normas, donde indica que el Estado es el llamado a desarrollartareas de prevención con el desarrollo de acciones para este fi n; Que, esta administración municipal viene recibiendo frecuentemente quejas de los vecinos del distrito de Comas ante la constante intervención de las diferentes empresas de telefónicas en diferentes sectores del distrito en los cuales instala Antenas y Estaciones de Base Radioeléctricas (EBR) de los servicios públicos móviles sin ninguna autorización municipal, por lo que resulta necesario implementar mediante mecanismos adecuados para su instalación y sanciones correspondientes; Que, esta corporación dando cumplimiento a las normas referidas y conocedora de la preocupación de los vecinos por la ubicación de Antenas y Estaciones de Base Radioeléctricas instaladas en el distrito, las cuales en su mayoría no cuentan con autorización municipal; ha revisado, analizado y evaluado la normatividad existente sobre la materia, determinando que se hace necesario la expedición de una Ordenanza que contemple las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento contenida en el Decreto Supremo Nº 039- 2007-MTC, la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento contenida en el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la Ley Nº 28661 - Ley General del Ambiente y las condiciones técnicas necesarias para la ubicación, instalación y operación de las Estaciones de Base Radioeléctricas en el distrito de Comas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA Y REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y ESTACIONES BASE RADIOELÉCTRICAS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Objetivo. El objeto de la presente norma es la regulación de las condiciones para el establecimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones: Instalación de antenas, estaciones de base radioeléctricas de telefonía móvil, sus elementos y equipos, dentro del marco de la Ley Nº 29022 - “Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones” y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 039- 2007-MTC, a fi n de que su implantación no tenga efectos negativos sobre la salud de los vecinos y produzca el mínimo impacto sobre el espacio urbano y medio ambiente. Artículo Segundo.- Ámbito. La presente Ordenanza establece el marco normativo para otorgar la autorización y conformidad de la ubicación de antenas y sus elementos auxiliares de conexión con el exterior en la instalación de Estaciones Base Radioeléctricas (EBR) de Telefonía Móvil de Servicios de Radiodifusión y Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Tercero.- Defi niciones. La presente ordenanza tomara en cuantas las siguientes defi niciones: