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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508588 Artículo Cuarto.- Órganos Competentes. Para el cumplimiento de la presente Ordenanzas son competentes los siguientes órganos: 1. Órgano que Autoriza.- La Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro será la competente en primera instancia para evaluar, dictaminar a través de las Comisiones Revisoras del CAP y del CIP y emitir la Resolución para la instalación de Antenas y Estaciones Base Radioeléctricas (EBR) de telefonía móvil, siendo el superior jerárquico quien actuara en segunda instancia. 2. Órgano de Fiscalización y Sanción.- La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal, actuara como órgano fi scalizador y sancionador en primera instancia, siendo el superior jerárquico quien actuara en segunda instancia. Artículo Quinto.- Condiciones específi cas para la ubicación e instalación de Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas en edifi caciones. La Municipalidad solo otorgará autorización para la instalación de Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricasdentro de la jurisdicción del Comas, siempre que se determine que no causaránuna alteración grave en el paisaje y entorno urbano y cumplan la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: a) Solo podrán instalarse Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricasen las azoteas de edifi caciones con frente a avenidas del distrito que cuenten con Zonifi cación Comercial o Industrial, según lo establecido en la Ordenanza Nº 1015-MML. b) Los edifi cios donde se instalen Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricasdeberán tener por lo menos cinco (05) pisos o 15.00 mt. de altura. c) La ubicación de las Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricasconsideraran un alineamiento mínimo frontal de 10.00 mts. y 3.00 mts. como alineamiento lateral. En el caso que por la dimensión del lote no se pueda aplicar el alineamiento mínimo frontal antes señalado, este podrá reducirse a 5.00 mts.; sin embargo, el alineamiento lateral será de 3.00 mts. d) La superfi cie de la Estación Base Radioeléctrica no excederá de 25.00 m²., siendo la altura máxima de la base será de 3.00 metros. e) La altura del nivel superior para el mástil o torre de soporte no excederá de 25.00 mts., medida desde la superfi cie indicada en el literal d). f) Se deberá respetar la composición, materiales y color del edifi cio. g) La ocupación de la Antena y/o Estación Base Radioeléctrica no difi cultara la circulación necesaria para la realización de trabajos de mantenimiento del propio edifi cio. h) La Antena y/o Estación Base Radioeléctrica se ubicara de tal forma tal que se impida su visión desde la vía pública y no difi culte la circulación por la cubierta. i) No se podrán instalar Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricasa menos de 250.00 metros de los centros de concentración de población sensible, entendiéndose como tales a los hospitales, centros de salud, clínicas, residencias de ancianos, e instituciones educativas de nivel inicial, primaria, secundaria universitaria y superior, y otros lugares de afl uencia masiva de público. j) Las instalaciones correspondientes a Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas no deben producir ruidos, vibraciones o acoplamientos que puedan ser percibidos por los vecinos, sean estos de los predios colindantes o del predio en el que se ubican. k) Se prohíbe la colocación de Antenas sobre soporte en el perfi l de remate de fachada de un edifi cio. l) Se prohíbe las colocaciones de Antenas y/ o Estaciones Base Radioeléctricassobre cubiertas inclinadas. m) La edifi cación que alberguen Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricasdeberán contar con Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” y sus respectivos reglamentos. n) Las Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas deberán de respetar las disposiciones con respecto a los límites permisibles de radicaciones, potencias y distancias regulados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones D.S. Nº 038-2003-MTC, la Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03 y demás normas. Artículo Sexto.- Condiciones específi cas para la ubicación e instalación de Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas en áreas públicas. Las condiciones específi cas son las siguientes: a) En áreas públicas sólo podrán instalarse Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas, en las bermas centrales de vías locales, en áreas destinadas a parques y en la cima de los cerros que limitan con el lado Este del distrito de Comas. b) La superfi cie de la Estación Base Radioeléctrica no excederá de 40.00 m². y la altura máxima de la misma será de 3.50mts. c) Podrán implantarse estructuras para Antenas fi jas de hasta 42.00 mts. de altura, guardando las condiciones de seguridad establecidas en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que norma los Límites Máximos Permisibles de Radiación No ionizante. d) Las Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas deberán respetar las disposiciones que respecto de límites máximos de radiaciones, potencias y distancias ha dictado el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC y demás normas y dispositivos complementarios. Artículo Sétimo.- Seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros. Las operadoras o empresas que presten servicios de radiocomunicación Fijo y Móvil Terrestre, deberán contratar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños respecto de la infraestructura de telecomunicaciones que cubra la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo o siniestro que pueda ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a las personas, bienes públicos o privados, dicha garantía deberá permanecer vigente por el plazo de duración igual a la Autorización de Instalación de la Antenas y/o Estaciones Radioeléctricas. Artículo Octavo.- Requisitos para solicitar autorización de instalación de Antenas y Estaciones Radioeléctricas. Para solicitar la autorización el operador deberá presentar lo siguiente: 1. Solicitud del Operador dirigida al Alcalde de la Municipalidad pidiendo otorgamiento de la autorización respectiva. 2. Recibos de pagos por derecho de trámite y autorización. 3. Recibos de pagos al Colegio de Arquitectos y al Colegio de Ingenieros por derecho de revisión. 4. Memoria Descriptiva y Planos de: Ubicación, Planta y Elevaciones, Estructuras e Instalaciones Eléctricas y Comunicaciones, detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia del trámite. La documentación deberá estar suscrita por profesionales colegiados: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Electrónico y/o Mecánico Eléctrico, Telecomunicaciones, según corresponda. El Operador deberá demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y las vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estación. 5. Declaración Jurada de Habilidad de los profesionales responsables de cada especialidad y del Ingeniero Civil responsable de la ejecución de la obra. 6. Copia de la Resolución que otorga concesión al Operador para brindar el servicio público de Telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o en caso de las empresas de valor añadido de la resolución a que se refi ere el Art. 33ª de la Ley de Telecomunicaciones.