Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Articulo Cuarto.- Organos Competentes. Para el cumplimiento de la presente Ordenanzas son competentes los siguientes organos: 1. Organo que Autoriza.- La Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro sera la competente en primera instancia para evaluar, dictaminar a traves de las Comisiones Revisoras del CAP y del CIP y emitir la Resolucion para la instalacion de Antenas y Estaciones Base Radioelectricas (EBR) de telefonia movil, siendo el superior jerarquico quien actuara en MORDAZA instancia. 2. Organo de Fiscalizacion y Sancion.- La Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal, actuara como organo fiscalizador y sancionador en primera instancia, siendo el superior jerarquico quien actuara en MORDAZA instancia. Articulo Quinto.- Condiciones especificas para la ubicacion e instalacion de Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricas en edificaciones. La Municipalidad solo otorgara autorizacion para la instalacion de Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricasdentro de la jurisdiccion del Comas, siempre que se determine que no causaranuna alteracion grave en el paisaje y entorno MORDAZA y cumplan la normatividad vigente sobre limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, para lo cual debera cumplir con lo siguiente: a) Solo podran instalarse Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricasen las azoteas de edificaciones con frente a avenidas del distrito que cuenten con Zonificacion Comercial o Industrial, segun lo establecido en la Ordenanza Nº 1015-MML. b) Los edificios donde se instalen Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricasdeberan tener por lo menos cinco (05) pisos o 15.00 mt. de altura. c) La ubicacion de las Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricasconsideraran un alineamiento minimo frontal de 10.00 mts. y 3.00 mts. como alineamiento lateral. En el caso que por la dimension del lote no se pueda aplicar el alineamiento minimo frontal MORDAZA senalado, este podra reducirse a 5.00 mts.; sin embargo, el alineamiento lateral sera de 3.00 mts. d) La superficie de la Estacion Base Radioelectrica no excedera de 25.00 m²., siendo la altura MORDAZA de la base sera de 3.00 metros. e) La altura del nivel superior para el mastil o MORDAZA de soporte no excedera de 25.00 mts., medida desde la superficie indicada en el literal d). f) Se debera respetar la composicion, materiales y color del edificio. g) La ocupacion de la Antena y/o Estacion Base Radioelectrica no dificultara la circulacion necesaria para la realizacion de trabajos de mantenimiento del propio edificio. h) La Antena y/o Estacion Base Radioelectrica se ubicara de tal forma tal que se impida su vision desde la via publica y no dificulte la circulacion por la cubierta. i) No se podran instalar Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricasa menos de 250.00 metros de los centros de concentracion de poblacion sensible, entendiendose como tales a los hospitales, centros de salud, clinicas, residencias de ancianos, e instituciones educativas de nivel inicial, primaria, secundaria universitaria y superior, y otros lugares de afluencia masiva de publico. j) Las instalaciones correspondientes a Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricas no deben producir ruidos, vibraciones o acoplamientos que puedan ser percibidos por los vecinos, MORDAZA estos de los predios colindantes o del predio en el que se ubican. k) Se prohibe la colocacion de Antenas sobre soporte en el perfil de remate de fachada de un edificio. l) Se prohibe las colocaciones de Antenas y/ o Estaciones Base Radioelectricassobre cubiertas inclinadas. m) La edificacion que alberguen Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricasdeberan contar con Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fabrica respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 "Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" y sus respectivos reglamentos.

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

n) Las Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricas deberan de respetar las disposiciones con respecto a los limites permisibles de radicaciones, potencias y distancias regulados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones D.S. Nº 038-2003-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 120-2005-MTC/03 y demas normas. Articulo Sexto.- Condiciones especificas para la ubicacion e instalacion de Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricas en areas publicas. Las condiciones especificas son las siguientes: a) En areas publicas solo podran instalarse Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricas, en las bermas centrales de vias locales, en areas destinadas a parques y en la cima de los cerros que limitan con el lado Este del distrito de Comas. b) La superficie de la Estacion Base Radioelectrica no excedera de 40.00 m². y la altura MORDAZA de la misma sera de 3.50mts. c) Podran implantarse estructuras para Antenas fijas de hasta 42.00 mts. de altura, guardando las condiciones de seguridad establecidas en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que MORDAZA los Limites Maximos Permisibles de Radiacion No ionizante. d) Las Antenas y/o Estaciones Base Radioelectricas deberan respetar las disposiciones que respecto de limites maximos de radiaciones, potencias y distancias ha dictado el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, Resolucion Ministerial Nº 120-2005-MTC y demas normas y dispositivos complementarios. Articulo Setimo.- Seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros. Las operadoras o empresas que presten servicios de radiocomunicacion Fijo y Movil Terrestre, deberan contratar y mantener vigente una poliza de seguros de prevencion de danos respecto de la infraestructura de telecomunicaciones que cubra la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo o siniestro que pueda ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a las personas, bienes publicos o privados, dicha garantia debera permanecer vigente por el plazo de duracion igual a la Autorizacion de Instalacion de la Antenas y/o Estaciones Radioelectricas. Articulo Octavo.- Requisitos para solicitar autorizacion de instalacion de Antenas y Estaciones Radioelectricas. Para solicitar la autorizacion el operador debera presentar lo siguiente: 1. Solicitud del Operador dirigida al MORDAZA de la Municipalidad pidiendo otorgamiento de la autorizacion respectiva. 2. Recibos de pagos por derecho de tramite y autorizacion. 3. Recibos de pagos al Colegio de Arquitectos y al Colegio de Ingenieros por derecho de revision. 4. Memoria Descriptiva y Planos de: Ubicacion, Planta y Elevaciones, Estructuras e Instalaciones Electricas y Comunicaciones, detallando las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones materia del tramite. La documentacion debera estar suscrita por profesionales colegiados: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Electronico y/o Mecanico Electrico, Telecomunicaciones, segun corresponda. El Operador debera demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y las vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estacion. 5. Declaracion Jurada de Habilidad de los profesionales responsables de cada especialidad y del Ingeniero Civil responsable de la ejecucion de la obra. 6. MORDAZA de la Resolucion que otorga concesion al Operador para brindar el servicio publico de Telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o en caso de las empresas de valor anadido de la resolucion a que se refiere el Art. 33ª de la Ley de Telecomunicaciones.

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