Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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justicia, es importante que se recuerde que en el articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru, en el numeral 8, se establece el MORDAZA de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley. De otro lado, en la LOJNE, en el articulo 5, literal a, se establece que es funcion de dicho organo electoral administrar justicia final, en materia electoral. 13. De otro lado, el Tribunal Constitucional ha senalado en el Expediente Nº 0023-2003-AI/TC, que dicho MORDAZA debe entenderse como como aquel fin primario del Estado consistente en dirimir los conflictos interindividuales. En efecto, ante el impedimento de hacerse justicia por propia mano (salvo en los casos de legitima defensa o de derecho de retencion), es el Estado el encargado de resolver las controversias legales que surgen entre los hombres. En dicho contexto, el justiciable tiene la facultad de recurrir ante el organo jurisdiccional del Estado para ejecutar una accion, a lo que corresponde como correlato la jurisdiccion, que es, ademas, un poder-deber. 14. En el citado expediente se agrega que el ejercicio de la jurisdiccion implica cuatro requisitos, a saber: a) Conflicto entre las partes. b) Interes social en la composicion del conflicto. c) Intervencion del Estado mediante el organo judicial, como tercero imparcial. d) Aplicacion de la ley o integracion del derecho. Se agrega, ademas, que el concepto "jurisdiccion" se encuentra regulado por dos clases de facultades: las primeras relativas a la decision y ejecucion que se refieren al acto mismo; y las segundas concernientes a la coercion y documentacion que, de un lado, tienden a remover los obstaculos que se oponen a su cabal ejercicio, y de otro, a acreditar de manera fehaciente la realizacion de los actos jurisdiccionales, otorgandoles permanencia, asi como una fijacion indubitable en el tiempo, es decir, el modo y forma en que se desarrollan. 15. El ejercicio de la potestad jurisdiccional o la potestad de administrar justicia comprende, en lo esencial, lo siguiente: la tutela de los derechos fundamentales, los derechos ordinarios e intereses legitimos; la sancion de los actos delictivos; el control difuso de la constitucionalidad; y el control de la legalidad de los actos administrativos. 16. En cuanto a este MORDAZA se refiere, el recurrente sostiene que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no administro justicia en el caso materia de autos, toda vez que pese a que las licencias no fueron solicitadas conforme lo establece la ley, las convalido, no tomando en cuenta que estas resultaban ser nulas y, por lo tanto, debieron de ser declaradas de esa manera. 17. Teniendo en cuenta lo alegado en el recurso extraordinario, el principal cuestionamiento que se formula es por que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no analizo, de manera detallada, las licencias concedidas por los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA al regidor cuestionado, las cuales, a su consideracion, devienen en nulas. 18. Al respecto, es necesario que se tenga en cuenta que el procedimiento de vacancia iniciado en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustentaba en que dicha autoridad municipal habria incurrido en cuatro causales de vacancia, las cuales se encuentran contempladas en el articulo 22, numerales 4, 5, 7 y 10, de la LOM; sin embargo, del analisis de cada una de ellas, este organo colegiado determino y concluyo que no se habia acreditado ninguna de ellas, pues en el caso de las causales 4 y 7, las ausencias, por parte del regidor cuestionado, a la entidad MORDAZA y a las sesiones de concejo, se encontraban convalidadas en razon de las licencias que el mismo concejo provincial otorgo. En cuanto a las causales 5 y 10, se determino que no se habia acreditado el cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal y tampoco se habia acreditado la existencia de una causal sobreviniente. 19. Sin embargo, y tal como se expuso en el recurso de apelacion, y de manera reiterada en el presente recurso, el argumento central del recurrente, para alegar las causales imputadas, esta relacionado con las solicitudes de licencia presentadas por la autoridad municipal y sus posteriores concesiones por parte de los miembros de concejo, los cuales, a su consideracion, no se encuentran arregladas a ley, debiendo, por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones haber declarada la nulidad de los acuerdos de concejo correspondiente.

sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 6. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: [...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 7. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que: [...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 12302002-HC/TC). 8. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional refiere tambien que: [...] 7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales (Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC). 9. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de vacancia de una autoridad de eleccion popular por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones no significa, per se, la vulneracion de los derechos fundamentales de esta; sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto la arbitrariedad, conforme lo ha expresado nuestro Tribunal Constitucional, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara los alcances y validez de la Resolucion Nº 944-2013JNE, y si MORDAZA es contraria al debido MORDAZA y a la tutela procesa efectiva. Analisis del caso concreto 10. Conforme se advierte del recurso extraordinario presentado en contra de la Resolucion Nº 944-2013JNE, de fecha 10 de octubre de 2013, el recurrente alega que se ha vulnerado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, pues a su consideracion el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no habria cumplido con su facultad jurisdiccional de administrar justicia, lo que habria traido como consecuencia que no se MORDAZA emitido una resolucion fundada en derecho. 11. Al respecto, y teniendo en cuenta lo senalado en el presente recurso extraordinario, corresponde a este organo colegiado analizar cada una de las supuestas vulneraciones alegadas por el recurrente, a fin de establecer si, en efecto, la resolucion recurrida ha infringido el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 12. Asi, y en cuanto se refiere a la alegada vulneracion del MORDAZA de la funcion jurisdiccional de administrar

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