Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

508578
20. No obstante, y si bien una de las funciones de este organo colegiado es administrar justicia en los casos en los que asume y tiene competencia, ello no significa que pueda interferir o intervenir en asuntos ajenos a dicha competencia, toda vez que, de hacerlo, estaria infringiendo la autonomia de los demas organos competentes y ejerciendo un evidente abuso del derecho. 21. En vista de ello, se debe tener en cuenta que las licencias constituyen un derecho de los alcaldes y regidores municipales, siendo el caso que es competencia unica y exclusiva su concesion o no a los miembros de los concejos municipales, tal como lo establece el articulo 9, numeral 21, de la LOM, que, a la letra, dice lo siguiente: "Articulo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal [...] 27.- Aprobar las licencias solicitadas por el MORDAZA o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. [...]." 22. Tal como se aprecia, la concesion de licencias es una atribucion que solo le corresponde al concejo municipal, el cual es el encargado de analizar la procedencia o no de ellas, en merito de su autonomia administrativa, reconocida legalmente; en consecuencia, la nulidad de ellas solo puede ser declarada por la administracion municipal, tal como lo senalo este organo colegiado en la resolucion recurrida: "41.- Si existiese alguna irregularidad en la tramitacion de licencias que fueron concedidas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que posteriormente fueron aprobadas por acuerdo de concejo municipal, estas deben ser puestas en conocimiento del organo competencia de la Municipalidad Provincial de MORDAZA efectos de que realice las accionar correspondientes, ello toda vez que la concesion de licencias es una facultas unica y exclusiva de los concejo municipales. [...]." 23. Asi, y pese a que el recurrente alega que este organo colegiado debio declarar de oficio la nulidad de los acuerdos de concejo que concedieron las licencias al regidor cuestionado, es necesario que tenga en cuenta que, de conformidad con el articulo 202 de la LPAG, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario. 24. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral no tiene competencia para declarar la nulidad de oficio de los acuerdos de concejo que otorgaron las licencias correspondientes. 25. De otro lado, y tal como se dijo en la resolucion recurrida, la LOM no establece las formalidades especificas para la MORDAZA de las licencias correspondientes, asi como tampoco lo hace el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de MORDAZA, por lo que, siendo ello asi, mal haria este organo colegiado en exigir una formalidad que no se encuentra reglamentada; sin embargo, y tal como se senalo en la resolucion materia de cuestionamiento, en caso de existir alguna irregularidad en la tramitacion de las licencias, estas deben ser puestas en conocimiento del organo municipal competente. 26. En merito de lo expuesto, este organo colegiado, en cuanto a este extremo se refiere, procedio a administrar justicia dentro de los limites que le son permitidos, procediendo a analizar cada una de las causales imputadas por el solicitante de la vacancia, concluyendo que ninguna de ellas se encontraba debidamente acreditada, procediendo, en consecuencia, a declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la decision municipal. 27. En lo que respecta a la supuesta vulneracion del MORDAZA fundamental de la tutela procesal efectiva, el recurrente alega que no se ha emitido una resolucion arreglada a ley, toda vez que este organo jurisdiccional se sustrajo de su obligacion de administrar justicia y no declaro la nulidad de oficio de todos los acuerdos de concejo en que se concedio las licencias al regidor. 28. Como se puede apreciar, los argumentos que esgrime en este extremo, es el mismo que alega cuando sustenta la existencia de una supuesta vulneracion del

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

MORDAZA de la funcion jurisdiccional de administrar justicia, y el cual ya fue materia de analisis y pronunciamiento en los considerandos precedentes. 29. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral ya senalo que no resulta ser el organo competente para declarar la nulidad de oficio de los acuerdos de concejo que concedieron las licencias al regidor cuestionado, y que ello en manera alguna significa que MORDAZA incumplido con su deber de administrar justicia, sino, mas bien, al contrario, este organo colegiado, en merito de dicha obligacion, analizo cada una de las causales imputadas y emitio un pronunciamiento debida y suficientemente motivado. 30. El recurrente, en cuanto a este extremo, agrega que ha demostrado que el regidor municipal inasistio, de manera injustificada, a diversas sesiones de concejo, toda vez que presento solicitudes de licencia sin respetar la formalidad regulada por la ley administrativa, y cuando, en la mayoria de los casos, ya se encontraba fuera del pais. 31. Al respecto, y tal como se ha senalado de modo reiterado en los parrafos precedentes, las inasistencias registradas por la autoridad municipal obedecieron a que el solicito las respectivas licencias, las cuales fueron otorgadas por el propio concejo municipal, no siendo competencia ni facultad de este organo colegiado su concesion, ni mucho menos declarar la nulidad de ellas. 32. Finalmente, el recurrente alega que no se ha tenido en cuenta el limite MORDAZA de una licencia por motivos particulares concedida a un funcionario publico, siendo el caso que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, este es de hasta noventa dias en un periodo no mayor de un ano. Agrega que fue el propio MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 589-2012JNE, el que admitio la aplicacion de dicha MORDAZA a los regidores municipales. 33. Al respecto, es importante mencionar que la resolucion mencionada por el recurrente se emitio el 19 de junio de 2012, en el procedimiento de suspension seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de El MORDAZA, siendo el caso que, en lo que se referia al descanso vacacional del MORDAZA distrital, se senalo lo siguiente: "5. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en el tramite del procedimiento sobre infraccion del MORDAZA de neutralidad del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº 398-2011-JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2011, concluyo que el citado MORDAZA no vulnero el MORDAZA de neutralidad estatal en procesos electorales, por cuanto no fueron satisfechos los supuestos de realizacion de la conducta basica infractora. Asi, en la Resolucion Nº 3982011-JNE, este organo colegiado, en el considerando 13, senalo que "[...] el otorgamiento de descanso por vacaciones debe formalizarse mediante acuerdo de concejo municipal que declare la suspension de las funciones del MORDAZA, razon por la cual es irregular que este tramite MORDAZA sido formalizado mediante un decreto de alcaldia suscrito por el propio alcalde. [...]." 6. Debe precisar que el articulo 37 de la LOM establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4, numeral 1, literal a, de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, les resultara de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y sus normas reglamentarias. El articulo 102 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, dispone lo siguiente: "Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan despues de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos periodos de comun acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computandose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda." 34. Como se aprecia, en la citada resolucion se analizo un hecho distinto al caso de autos, pues, en dicha oportunidad, se estaba analizando la concesion de vacaciones al MORDAZA distrital.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.