Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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35. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el articulo 105 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM senala lo siguiente: "Articulo 115º.- La licencia por motivos particulares podra ser otorgada hasta por noventa (90) dias, en un periodo no mayor de un ano de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio." 36. De lo MORDAZA expuesto, en dicho articulado se hace mencion al servidor, mas no al funcionario publico, debiendo recordar que el MORDAZA y los regidores municipales son funcionarios publicos, en la medida en que son elegidos por el MORDAZA popular para formar parte de las maximas instancias de los gobiernos locales. 37. Sin perjuicio de ello, es necesario hacer mencion que la MORDAZA aplicable, en cuanto a la administracion de los gobiernos locales, es la Ley Organica de Municipalidades, legislacion especial en la materia, por lo que MORDAZA es la que debe regir todos los aspectos relacionados con dichas entidades. 38. Asi, el articulo 25, numeral 2, establece que el ejercicio del MORDAZA o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo MORDAZA de treinta dias naturales. Ello nos permite concluir que el plazo MORDAZA que el concejo puede otorgar licencia a las autoridades municipales es de treinta dias, en cuyo caso contrario se incurre en causal de suspension. Siendo ello asi, se advierte que la ley de la materia establece un plazo MORDAZA para la concesion de licencia, no estableciendo si dicho plazo deba otorgarse dentro de un periodo determinado; por ello, en el caso de autos no puede solicitarse una exigencia que no se encuentre establecida en la ley. 39. En merito a los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral emitio una decision arreglada a ley, pues procedio a analizar todas las causales invocadas en la solicitud de vacancia, procediendo a desestimar cada una de ellas en merito a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad, conforme a lo estipulado en la Constitucion Politica del Peru y en la ley. Por ello, la decision emitida, a traves de la cual se confirmo la decision municipal de rechazar la solicitud de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generaron mayor certeza y conviccion sobre los hechos imputados. Por consiguiente, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el presente recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Huerto MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 944-2013JNE, de fecha 10 de octubre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1024159-3

Declaran nulo acuerdo de concejo y todo lo actuado hasta la fecha de solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 1043-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1169 ITE - MORDAZA BASADRE - TACNA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de la sesion extraordinaria, del 8 de agosto de 2013, que declaro improcedente su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 23 de marzo de 2013, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ite, por haber infringido el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que remite al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, esto es, la causal de vacancia por restricciones de contratacion. El pedido de vacancia se sustenta en los siguientes argumentos: a. El MORDAZA beneficio con un conjunto de contratos de compraventa de combustible al grifo Ite E.I.R.L., cuyo representante legal es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz. b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas de ser representante legal del mencionado grifo, al momento de celebrarse los contratos de compraventa, era gerente del Area de Desarrollo Economico de la Municipalidad Distrital de Ite, en tanto fue designado para dicho cargo por el MORDAZA distrital. c. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA guarda un estrecho vinculo de amistad con el MORDAZA distrital, toda vez que fue un excandidato a regidor provincial por la organizacion politica Por el Progreso de MORDAZA Basadre, al que tambien pertenece el alcalde. d. El MORDAZA adquirio dicho combustible de manera irregular ya que no llevo a cabo un MORDAZA de licitacion. Por el contrario, prorrateo dicha adquisicion, con lo que ademas se probaria que transgredio los articulos 10 y 56 de la Ley de Contrataciones del Estado. e. La suma total contratada ascenderia a S/. 248 982,09 (doscientos cuarenta y ocho mil con novecientos ochenta y dos con 09/100 nuevos soles), siendo que, ademas, el MORDAZA habria firmado algunos cheques de pago. Posicion del Concejo Distrital de Ite En sesion extraordinaria del 8 de agosto de 2013, el concejo distrital acordo, por tres votos a favor y tres en contra, declarar improcedente el pedido de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el articulo 23 de la LOM (fojas 363 a 373). Esta decision fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 066-2013-CM/MDI, del 9 de agosto de 2013 (fojas 374 a 375). Consideraciones del apelante Con fecha 27 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de la sesion extraordinaria que rechazo su pedido de vacancia en contra del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 386 a 413). El recurso se sustenta

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