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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508579 35. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el artículo 105 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala lo siguiente: “Artículo 115º.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.” 36. De lo antes expuesto, en dicho articulado se hace mención al servidor, mas no al funcionario público, debiendo recordar que el alcalde y los regidores municipales son funcionarios públicos, en la medida en que son elegidos por el voto popular para formar parte de las máximas instancias de los gobiernos locales. 37. Sin perjuicio de ello, es necesario hacer mención que la norma aplicable, en cuanto a la administración de los gobiernos locales, es la Ley Orgánica de Municipalidades, legislación especial en la materia, por lo que ella es la que debe regir todos los aspectos relacionados con dichas entidades. 38. Así, el artículo 25, numeral 2, establece que el ejercicio del alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta días naturales. Ello nos permite concluir que el plazo máximo que el concejo puede otorgar licencia a las autoridades municipales es de treinta días, en cuyo caso contrario se incurre en causal de suspensión. Siendo ello así, se advierte que la ley de la materia establece un plazo máximo para la concesión de licencia, no estableciendo si dicho plazo deba otorgarse dentro de un periodo determinado; por ello, en el caso de autos no puede solicitarse una exigencia que no se encuentre establecida en la ley. 39. En mérito a los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral emitió una decisión arreglada a ley, pues procedió a analizar todas las causales invocadas en la solicitud de vacancia, procediendo a desestimar cada una de ellas en mérito a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad, conforme a lo estipulado en la Constitución Política del Perú y en la ley. Por ello, la decisión emitida, a través de la cual se confi rmó la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia del regidor Jaime Eduardo Salinas López Torres, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoración de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generaron mayor certeza y convicción sobre los hechos imputados. Por consiguiente, al no haberse acreditado la alegada afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el presente recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Wálter Eugenio Huerto Reyes en contra de la Resolución Nº 944-2013- JNE, de fecha 10 de octubre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra Jaime Eduardo Salinas López Torres, regidor de la Municipalidad Provincial de Lima y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1024159-3 Declaran nulo acuerdo de concejo y todo lo actuado hasta la fecha de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 1043-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1169 ITE - JORGE BASADRE - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosalía Lorenza Machaca Mamani contra el acuerdo de la sesión extraordinaria, del 8 de agosto de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de Adán Vargas Cárdenas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Rosalía Lorenza Machaca Mamani, con fecha 23 de marzo de 2013, solicitó la vacancia de Adán Vargas Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, por haber infringido el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que remite al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, esto es, la causal de vacancia por restricciones de contratación. El pedido de vacancia se sustenta en los siguientes argumentos: a. El alcalde benefi ció con un conjunto de contratos de compraventa de combustible al grifo Ite E.I.R.L., cuyo representante legal es Howard Jesús Neyra Ortiz. b. Howard Jesús Neyra Ortiz, además de ser representante legal del mencionado grifo, al momento de celebrarse los contratos de compraventa, era gerente del Área de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Ite, en tanto fue designado para dicho cargo por el alcalde distrital. c. Howard Jesús Neyra Ortiz guarda un estrecho vínculo de amistad con el alcalde distrital, toda vez que fue un excandidato a regidor provincial por la organización política Por el Progreso de Jorge Basadre, al que también pertenece el alcalde. d. El alcalde adquirió dicho combustible de manera irregular ya que no llevó a cabo un proceso de licitación. Por el contrario, prorrateó dicha adquisición, con lo que además se probaría que transgredió los artículos 10 y 56 de la Ley de Contrataciones del Estado. e. La suma total contratada ascendería a S/. 248 982,09 (doscientos cuarenta y ocho mil con novecientos ochenta y dos con 09/100 nuevos soles), siendo que, además, el alcalde habría fi rmado algunos cheques de pago. Posición del Concejo Distrital de Ite En sesión extraordinaria del 8 de agosto de 2013, el concejo distrital acordó, por tres votos a favor y tres en contra, declarar improcedente el pedido de vacancia en contra del alcalde Adán Vargas Cárdenas, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM (fojas 363 a 373). Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 066-2013-CM/MDI, del 9 de agosto de 2013 (fojas 374 a 375). Consideraciones del apelante Con fecha 27 de agosto de 2013, Rosalía Lorenza Machaca Mamani interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de la sesión extraordinaria que rechazó su pedido de vacancia en contra del alcalde distrital Adán Vargas Cárdenas (fojas 386 a 413). El recurso se sustenta