TEXTO PAGINA: 85
El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508587 1. Anclas: Elementos complementarios al poste y otras estructuras de soporte que se instalan para equilibrar la tensión de las riostras. 2. Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas (ondas electromagnéticas). 3. Armarios de Distribución: Dispositivo donde la red directa de telecomunicaciones cambia a red secundaria. Puede estar instalada en un pedestal de concreto en la superfi cie o instalado en un poste, entre otros. 4. Autorización: Es el permiso o autorización que se tramitara ante la Municipalidad de Comas, para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 5. Campo electromagnético: Es el conjunto de los campos oscilatorios eléctricos y magnéticos que se crean en el espacio al hacer circular por un conductor una corriente eléctrica oscilante. Para efectos de la presente norma se considerara como Campo Electromagnético al movimiento de cargas eléctricas en un conductor (como la antena de una emisora de radio o TV) origina ondas de campo eléctrico y magnético denominadas ondas electromagnéticas) que se propagan a través del espacio vacío a la velocidad de la luz (C=300000 Km/seg.). 6. Desmontaje: Es la acción de desarmar la infraestructura metálica que se sirve para acopiar las transmisores radioeléctricos. 7. Estación Base Radioeléctrica (EBR): Es uno o más equipos trasmisores o receptores o una combinación de estos asociados la antena o sistema de antenas, que hacen uso del espectro radioeléctrico, incluye las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la operatividad del sistema. 8. Estación Base Celular (EBC): Es una Estación de Base Radioeléctrica fi ja del servicio de telefonía móvil celular que permite el acceso de las estaciones de abonado a la red de telefónica móvil celular, mediante la interconexión con la estación central de conmutación y la comunicación con las estaciones de abonado, será denominado EBC. 9. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Es un instrumento de gestión ambiental que contiene una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismo, Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirán un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La Ley Nº 27446 “Ley del Sistema nacional de Evaluación de Impacto Ambiental” y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 019-2009-MINAM, señala los requisitos que debe contener un EIA. 10. Impacto Ambiental: Es toda modifi cación del medio ambiente, negativa o benefi ciosa, total o parcial resultante de actividades, productos o servicios. 11. Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Es todo poste, ducto, conducto canal , cámara torre , estación radioeléctrica, derechos de vía asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; así como, antenas, armarios de distribución, cabinas públicas, cables aéreos y subterráneos, paneles, solares, anclas y todo aquello que en el futuro se reglamente. 12. Límite Máximo Permisible: Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños de la salud, al bienestar humano y al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refi era, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. Los Límites Máximos Permisibles son los establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC. 13. Mástil: Es un elemento vertical que sirve de soporte para la fi jación de la antena, sobre torres o edifi caciones existentes. 14. Operador: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refi ere al artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. 15. Panel Solar: Conjunto de celdas fotovoltaicas que recogen la energía solar para conducirla a un transformador de energía eléctrica. 16. Poste: Soporte para el tendido de cables aéreos. 17. Poste para el Tendido de Cable Aéreo de la Red de Telecomunicaciones: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones. 18. Principio Precautorio o Principio de Precaución: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente. 19. Red de Telecomunicaciones: Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o instalación que establece una red de canales o circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier otra naturaleza entre dos o más puntos defi nidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipo de conmutación asociados para tal efecto. 20. Riostra: También conocido como viento, elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte. 21. Radiación No Ionizante: Es la que produce ionización en la materia, cuando atraviesa los tejidos vivos, no tiene la sufi ciente energía para dañar el ADN en forma directa. 22. Radiación Electromagnética: Es la emisión o transferencia de energía a través del espacio en la forma de ondas electromagnéticas. 23. Servicio Público de Telecomunicaciones: Son los servicios que estén a disposición del público en general cuya utilización se efectúa a cambio del pago de una contraprestación. 24. Soporte: Son los elementos que sirven para fi jar una o más antenas a la torre o edifi cación y forma parte de la estación base radioeléctrica como instalación accesoria. 25. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión, o recepción de signos señales, escritos, imágenes, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por medio físico, medo de radioeléctrico y medios ópticos. 26. Torre: Es una estructura vertical fi ja, autoportante con cimentación apoyada en el suelo, sirve de apoyo para uno o varios elementos del sistema de telecomunicaciones, y forma parte de la estación base radioeléctrica como instalación accesoria. 27. Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a la antena o sistema de antenas de las estaciones radioeléctricas. 28. Torre Monopolo: Es una estructura vertical geométrica, autoportante tipo poste, con cimentación apoyada en el suelo. 29. Exposición ocupacional: Se da con respecto a los campos de RF cuando las personas están expuestas como consecuencia de su ocupación y están completamente conscientes del potencial para exposición y pueden ejercer el control sobre si mismos. Los límites de Exposición Ocupacional también aplican cuando sus niveles están sobre los limites poblacionales, con tal que la persona expuesta este enteramente consciente del potencial de exposición y pueda ejercer el control abandonando el área o por algún medio conveniente. 30. Exposición poblacional: Se aplica para el público en general cuando las personas expuestas como consecuencia de su ocupación podrían no estar conscientes del potencial de la exposición o no puedan ejercer control sobre dicha exposición. Por lo tanto, el público en general siempre cae bajo esta categoría cuando la exposición no está relacionada con la ocupación. 31. Población sensible: Se aplica para el público en general entendiéndose como tales a los concurrentes a los hospitales, centros de salud, clínicas, residencias de ancianos, e Instituciones educativas de nivel inicial, primaria, secundaria universitaria y superior, y otros lugares de afl uencia masiva.