Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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dentro de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaracion jurada) y sustanciales (subvaluacion), asi como de las deudas que se encuentran en la via ordinaria, notificadas, o en MORDAZA de cobranza coactiva, ademas de las costas y gastos administrativos. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los anos 1994 al 2013 del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Residuos Solidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo), obligacion vencida de acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, asi como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Fiscalizacion y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, asi como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteracion del orden publico, asi como las de materia urbana). Articulo Segundo.- PLAZO El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30 diciembre del 2013. Articulo Tercero.- De las facilidades Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza se aplicaran a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinaria, notificada, fiscalizada y/o en MORDAZA de cobranza coactiva). 1. De las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que efectuen el pago total de la deuda del Impuesto Predial de los anos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, podran acogerse a los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. c) Los Arbitrios del 2008 y anos anteriores al 2008, se les condonara el 100% de los reajustes e intereses, asi como se les descontara el 90% del monto insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que por efecto de la fiscalizacion tributaria realizada por la Administracion Tributaria Municipal se les MORDAZA generado Resoluciones de Determinacion del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva o ordinaria se les condonara el 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando cancelen su deuda. Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza solo tengan deuda pendiente de pago de Multas Tributarias, se les condonara el 100% de la misma. 3. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromiso de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podran acogerse a los beneficios establecidos, sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda. 4. Aquellos contribuyentes a quienes la Administracion Tributaria Municipal les MORDAZA trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (retencion de cuentas), embargos de arriendos a terceros, inscripcion de inmuebles en los Registros Publicos y ordenes de capturas de sus vehiculos, tendran el 50% de descuentos de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas.

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

Articulo Cuarto.- De las Multas Administrativas Las facilidades establecidas en materia administrativas se aplicaran de la siguiente manera: 1. Del monto insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2013, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo 2013, descuento del 50% b) Periodo 2012, descuento del 60% c) Periodo 2011, descuento del 65% d) Periodo 2010, descuento del 75% e) Periodo 2009, descuento del 80% f) Periodo ano 2008 y anteriores al 2008, tendran un descuento del 90%. 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza) hasta en tres (03) cuotas (compromisos de pagos a cuenta), el incumplimiento de un pago a cuenta se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre la deuda. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficios dispuesto, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que, no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. El pago de la multa no exime al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origino la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelacion de la deuda al contado. Articulo Quinto.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante la Subgerencia de Atencion al Ciudadano del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberan seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales. 2. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta. Disposiciones Finales y Transitorias Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de Diciembre del presente ano fiscal. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran pasibles de devolucion y/o compensacion. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, y Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, asi como a las unidades organicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General su publicacion. Cuarta.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion

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