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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508592 dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, notifi cadas, o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas y gastos administrativos. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1994 al 2013 del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Residuos Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo), obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Fiscalización y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteración del orden público, así como las de materia urbana). Artículo Segundo.- PLAZO El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30 diciembre del 2013. Artículo Tercero.- De las facilidades Las facilidades para acogerse al benefi cio establecido en la presente Ordenanza se aplicaran a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinaria, notifi cada, fi scalizada y/o en proceso de cobranza coactiva). 1. De las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda del Impuesto Predial de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, podrán acogerse a los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. c) Los Arbitrios del 2008 y años anteriores al 2008, se les condonara el 100% de los reajustes e intereses, así como se les descontara el 90% del monto insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que por efecto de la fi scalización tributaria realizada por la Administración Tributaria Municipal se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva o ordinaria se les condonara el 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando cancelen su deuda. Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza solo tengan deuda pendiente de pago de Multas Tributarias, se les condonara el 100% de la misma. 3. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromiso de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los benefi cios establecidos, sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda. 4. Aquellos contribuyentes a quienes la Administración Tributaria Municipal les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (retención de cuentas), embargos de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y ordenes de capturas de sus vehículos, tendrán el 50% de descuentos de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas. Artículo Cuarto.- De las Multas Administrativas Las facilidades establecidas en materia administrativas se aplicaran de la siguiente manera: 1. Del monto insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2013, gozaran de los siguientes benefi cios: a) Periodo 2013, descuento del 50% b) Periodo 2012, descuento del 60% c) Periodo 2011, descuento del 65% d) Periodo 2010, descuento del 75% e) Periodo 2009, descuento del 80% f) Periodo año 2008 y anteriores al 2008, tendrán un descuento del 90%. 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza) hasta en tres (03) cuotas (compromisos de pagos a cuenta), el incumplimiento de un pago a cuenta se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre la deuda. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cios dispuesto, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al contado. Artículo Quinto.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad de Puente Piedra, su acogimiento al benefi cio tributario se realizara previa presentación ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales. 2. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. Disposiciones Finales y Transitorias Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de Diciembre del presente año fi scal. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, y Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, así como a las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación