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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508593 de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 1024149-1 Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Puente Piedra - CCONNA - PP ORDENANZA N° 231-CDPP Puente Piedra, 29 de noviembre del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: en sesión de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Cultura y Deporte sobre la propuesta de Ordenanza para la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) en el distrito de Puente Piedra, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4°, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente, y, en concordancia con el artículo 2°, numeral 17° de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen funciones referidas a difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales conforme lo dispuesto en el artículo 73°, numeral 6.4, y el artículo 84°, numeral 3.1., de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 12° de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con tal fi n, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional; Que, las niñas, niños y adolescentes, al ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que sean informados, escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas; Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337, estipula que el niño, niña y el adolescente tienen libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el sólo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento: Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes a través de la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, para el ámbito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza N° 1499, creó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA - LM) que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes, elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9°, numeral 8 y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA – CCONNA - PP Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Puente Piedra, el cual en adelante será denominado CCONNA-PP, el mismo que constituye un espacio de participación de carácter consultivo y democrático garantizando mecanismos de participación activa de las Niñas, Niños y Adolescentes a fi n de que sus opiniones se tengan en cuenta en la formación políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia. El CCONNA-PP opera estrictamente como una Comisión Especial de Asesoramiento adscrita a la Alcaldía de Puente Piedra. Artículo Segundo.- FINALIDAD El CCONNA-PP tiene como fi nalidad participar en la formulación de políticas públicas de temas que los afecten, en materia de niñez y adolescencia, emitiendo opiniones, observaciones y formulando propuestas a la Alcaldía de Puente Piedra. Artículo Tercero.- PRINCIPIOS La Constitución del CCONNA-PP se sustenta en los siguientes principios: • Interés superior del Niño y el Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de Puente Piedra. • Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. • Las niñas, niños y adolescentes sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función del Estado a través de las Municipalidades y de sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. • La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecer el capital social que ellos constituyen. Artículo Cuarto.- Integrantes del CONNA-PP El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra conformado por 30 miembros distribuidos de la siguiente manera: • El Consejo Consultivo de Niñas, Niños, cuyas edades son de 8 a 11 años, integrado por 15 miembros elegidos democráticamente, que representan a los 15 sectores del distrito, es decir 01 representante por sector. • El Consejo Consultivo de Adolescentes, cuyas edades son de 12 a 16 años, integrado por 15 miembros elegidos democráticamente, que representan a los 15 sectores del distrito, es decir 01 representante por sector. Asimismo, una vez instalado el CCONNA-PP, los miembros integrantes deberán elegir a 02 representantes por cada Consejo Consultivo, 01 varón y 01 mujer, de este modo serán 04 representantes del CCONNA-PP, quienes integrarán el Equipo Coordinador. Artículo Quinto.- Funciones del CCONNA - PP • Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía de Puente Piedra.