TEXTO PAGINA: 87
El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508589 7. Declaración Jurada del Ingeniero Civil colegiado responsable de la ejecución de la obra, que indique expresamente que las estructuras, es decir la edifi cación existente y torre sobre la cual se instalará la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones radioeléctrica sobre las edifi caciones existentes. Se anexará los planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edifi caciones nuevas o existentes. 8. Carta de compromiso del Operador, por la cual se comprometa a tomar las medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la antena o estación radioeléctrica posterior a la autorización, y adoptar todas las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estación radioeléctrica durante su proceso de operación, no excederá de los valores establecidos como límite permisible de radiaciones no ionizantes, según lo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC y sus modifi caciones. 9. Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Subsector Comunicaciones, dentro del marco del D.S. Nº 019-2009- MINAM el cual señala que dentro del Sector Transporte y Telecomunicaciones, Subsector Comunicaciones la instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructura de telecomunicaciones, sean estas inalámbricas o radioeléctricas como alámbrica o por cable) son proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases de desarrollo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente - MINAM. 10. Documentos a presentar según el régimen de propiedad del predio donde se ubicara la EBR: - Presentar Autorización del propietario(s) del inmueble otorgada a favor del Operador con fi rma legalizada notarialmente y copia legalizada del respectivo contrato, ambos con una antigüedad no mayor de un (01) mes, en el caso que la instalación se realice sobre predios de propiedad privada. - Presentar Copia Literal de la Ficha o Partida Registral con antigüedad no mayor de un (01) mes, en el caso que el operador sea propietario del inmueble. - Presentar copia legalizada del Acta de la Junta de Propietarios autorizando la ejecución de las obras a favor del Operador, si el predio está comprendido dentro del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. - Presentar de un documento que acredite la autorización de todos los propietarios con sus respectivas fi rmas legalizadas, en caso que no exista Junta de Propietarios. 11. Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, elaborado por profesional o empresa debidamente acreditada ante el Ministerios de Transportes y Comunicaciones, en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y copia certifi cada del cargo de presentación del referido Estudio ante el citado Ministerio. 12. Material fotográfico, a nivel de fotomontajes que permita visualizar la ubicación de las instalaciones en relación con el entorno en el que instalará, sus dimensiones, materiales y otras características. Artículo Noveno.- Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos. La Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos emitirá el dictamen técnico correspondiente según lo dispuesto por la Ley Nº 29476 y su reglamento D.S. Nº 003-2010- VIVIENDA el cual servirá para que la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro emita la Resolución otorgando o denegando la autorización para la instalación de la Antena o Estación Base Radioeléctrica. Artículo Décimo.- Tramite para el otorgamiento de la Autorización. El trámite para la obtención de la Autorización Municipal se inicia con la presentación de la solicitud y de los requisitos establecidos en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza, la autorización se expedirá dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la presentación de su solicitud. Si vencido el plazo la Municipalidad no emite pronunciamiento alguno, operara el Silencio Administrativo Positivo. Si antes del otorgamiento de la Autorización Municipal el operador procede a ejecutar las obras de edificación y/o instalación de la Antena o Estación Base Radioeléctrica, el trámite será declarado improcedente y se comunicara a la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones Administrativas para su respectiva sanción. Artículo Décimo Primero.- Vigencia de la Autorización. La Autorización Municipal para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendarios. En caso de resultar insufi ciente el plazo otorgado en la Autorización, el operador podrá solicitar una prórroga por sesenta (60) días calendarios adicionales antes del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización, vencido el plazo previsto en la prórroga deberá iniciar nuevo trámite de autorización. Artículo Décimo Segundo.- Certifi cado de Finalización de Obra. Antes del vencimiento de la vigencia de la Autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, el Operador deberá solicitar el Certifi cado de Finalización de Obra, para lo cual deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud del Operador dirigida al Alcalde de la Municipalidad pidiendo se le otorgue el Certifi cado de Finalización de Obra. b) Copia de la autorización para la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas. c) Recio de pago del derecho administrativo por el trámite correspondiente. El Certifi cado de Finalización Obra será expedido dentro del plazo de treinta (30) días hábiles por la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, previa verifi cación de las obras ejecutadas las cuales deben corresponder a los planos presentados para obtener la autorización. Artículo Décimo Tercero.- Obligaciones del Operador posterior al otorgamiento de la Autorización. Son obligaciones del Operador las siguientes: a) Previa a la instalación de la antena o estación radioeléctrica, el Operador deberá comunicar a la Municipalidad con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos, el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados con indicación expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán. En caso de existir modifi caciones el Operador deberá tramitar su autorización previa al inicio de los trabajos autorizados. b) Comunicar a la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, el inicio y cese de operaciones de la Antena o Estación Base Radioeléctrica con una anticipación de diez (10) días calendarios. c) Proceder al retiro de los equipos, desmontaje de las estructuras y demolición de las Antena o Estación Base Radioeléctrica al requerimiento de la Municipalidad. d) El Operador se encuentra obligado a mantener las Antenas o Estaciones Base Radioeléctricas que haya instalado en buen estado de conservación así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulte pertinente. e) Asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios que se asocian como consecuencias de la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.