Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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Articulo Decimo.- Tramite para el otorgamiento de la Autorizacion. El tramite para la obtencion de la Autorizacion Municipal se inicia con la MORDAZA de la solicitud y de los requisitos establecidos en el Articulo Octavo de la presente Ordenanza, la autorizacion se expedira dentro del plazo de treinta (30) dias calendarios contados a partir de la MORDAZA de su solicitud. Si vencido el plazo la Municipalidad no emite pronunciamiento alguno, operara el Silencio Administrativo Positivo. Si MORDAZA del otorgamiento de la Autorizacion Municipal el operador procede a ejecutar las obras de edificacion y/o instalacion de la Antena o Estacion Base Radioelectrica, el tramite sera declarado improcedente y se comunicara a la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones Administrativas para su respectiva sancion. Articulo Decimo Primero.- Vigencia de la Autorizacion. La Autorizacion Municipal para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas tendra una vigencia de ciento veinte (120) dias calendarios. En caso de resultar insuficiente el plazo otorgado en la Autorizacion, el operador podra solicitar una prorroga por sesenta (60) dias calendarios adicionales MORDAZA del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorizacion, vencido el plazo previsto en la prorroga debera iniciar MORDAZA tramite de autorizacion. Articulo Decimo Segundo.- Certificado de Finalizacion de Obra. MORDAZA del vencimiento de la vigencia de la Autorizacion para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas, el Operador debera solicitar el Certificado de Finalizacion de Obra, para lo cual debera presentar lo siguiente: a) Solicitud del Operador dirigida al MORDAZA de la Municipalidad pidiendo se le otorgue el Certificado de Finalizacion de Obra. b) MORDAZA de la autorizacion para la instalacion de antenas y estaciones radioelectricas. c) Recio de pago del derecho administrativo por el tramite correspondiente. El Certificado de Finalizacion Obra sera expedido dentro del plazo de treinta (30) dias habiles por la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, previa verificacion de las obras ejecutadas las cuales deben corresponder a los planos presentados para obtener la autorizacion. Articulo Decimo Tercero.Obligaciones del Operador posterior al otorgamiento de la Autorizacion. Son obligaciones del Operador las siguientes: a) Previa a la instalacion de la antena o estacion radioelectrica, el Operador debera comunicar a la Municipalidad con una anticipacion no menor a diez (10) dias habiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos, el cronograma de ejecucion de los trabajos autorizados con indicacion expresa de las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran. En caso de existir modificaciones el Operador debera tramitar su autorizacion previa al inicio de los trabajos autorizados. b) Comunicar a la Municipalidad a traves de la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, el inicio y cese de operaciones de la Antena o Estacion Base Radioelectrica con una anticipacion de diez (10) dias calendarios. c) Proceder al retiro de los equipos, desmontaje de las estructuras y demolicion de las Antena o Estacion Base Radioelectrica al requerimiento de la Municipalidad. d) El Operador se encuentra obligado a mantener las Antenas o Estaciones Base Radioelectricas que MORDAZA instalado en buen estado de conservacion asi como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulte pertinente. e) Asumir la responsabilidad de los danos y perjuicios que se asocian como consecuencias de la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones.

7. Declaracion Jurada del Ingeniero Civil colegiado responsable de la ejecucion de la obra, que indique expresamente que las estructuras, es decir la edificacion existente y MORDAZA sobre la cual se instalara la antena o antenas, reunen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones radioelectrica sobre las edificaciones existentes. Se anexara los planos y calculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes. 8. Carta de compromiso del Operador, por la cual se comprometa a tomar las medidas necesarias para la prevencion del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalacion o funcionamiento de la antena o estacion radioelectrica posterior a la autorizacion, y adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estacion radioelectrica durante su MORDAZA de operacion, no excedera de los valores establecidos como limite permisible de radiaciones no ionizantes, segun lo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC y sus modificaciones. 9. Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Subsector Comunicaciones, dentro del MORDAZA del D.S. Nº 019-2009MINAM el cual senala que dentro del Sector Transporte y Telecomunicaciones, Subsector Comunicaciones la instalacion y operacion de infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructura de telecomunicaciones, MORDAZA estas inalambricas o radioelectricas como alambrica o por cable) son proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases de desarrollo, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente - MINAM. 10. Documentos a presentar segun el regimen de propiedad del predio donde se ubicara la EBR: - Presentar Autorizacion del propietario(s) del inmueble otorgada a favor del Operador con firma legalizada notarialmente y MORDAZA legalizada del respectivo contrato, ambos con una antiguedad no mayor de un (01) mes, en el caso que la instalacion se realice sobre predios de propiedad privada. - Presentar MORDAZA Literal de la Ficha o Partida Registral con antiguedad no mayor de un (01) mes, en el caso que el operador sea propietario del inmueble. - Presentar MORDAZA legalizada del Acta de la Junta de Propietarios autorizando la ejecucion de las obras a favor del Operador, si el predio esta comprendido dentro del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. - Presentar de un documento que acredite la autorizacion de todos los propietarios con sus respectivas firmas legalizadas, en caso que no exista Junta de Propietarios. 11. MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, elaborado por profesional o empresa debidamente acreditada ante el Ministerios de Transportes y Comunicaciones, en el que se demuestre que la estacion radioelectrica, incluyendo las antenas, cumplen con los limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y MORDAZA certificada del cargo de MORDAZA del referido Estudio ante el citado Ministerio. 12. Material fotografico, a nivel de fotomontajes que permita visualizar la ubicacion de las instalaciones en relacion con el entorno en el que instalara, sus dimensiones, materiales y otras caracteristicas. Articulo Noveno.- Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos emitira el dictamen tecnico correspondiente segun lo dispuesto por la Ley Nº 29476 y su reglamento D.S. Nº 003-2010VIVIENDA el cual servira para que la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro emita la Resolucion otorgando o denegando la autorizacion para la instalacion de la Antena o Estacion Base Radioelectrica.

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