Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion, las medidas de ordenamiento pesquero que cautelen la sostenibilidad del recurso. Sin perjuicio de ello, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE continuara realizando el monitoreo y seguimiento de los restantes indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar al Ministerio de la Produccion, los resultados de su seguimiento y recomendar, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Articulo 3.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 220-2013PRODUCE. Articulo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y las Direcciones Regionales de la Produccion competentes. Articulo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1027360-1

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

Civil ­ RETCC y se aprueba su Reglamento. El RETCC tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construccion civil, a traves de la identificacion y profesionalizacion de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, el articulo 4 del referido Decreto Supremo senala que este entrara en vigencia a los sesenta (60) dias de la publicacion, en el Diario Oficial "El Peruano", de la Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicacion de la presente norma; Que, es necesario establecer reglas de implementacion progresiva del RETCC y del registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construccion civil con la finalidad de facilitar actividades de capacitacion y articulacion entre las entidades y organizaciones vinculadas con la prevencion y sancion de los actos de violencia en la actividad de construccion civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-TR, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 06 de agosto de 2013, se establecen normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construccion civil; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 1 del articulo 6 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013-TR Modifiquese el articulo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia a los sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicacion de la presente norma. Sin perjuicio de ello, el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil ­ RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en todo el territorio nacional. En tal sentido, las obligaciones que se deriven del RETCC seran exigibles a partir de la culminacion de su implementacion en cada Direccion o Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial, establece los plazos de la implementacion progresiva del RETCC a nivel nacional." Articulo 2.- Modificacion del articulo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR Modifiquese el articulo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 10.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) dias habiles de culminada la implementacion a nivel nacional del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil - RETCC, regulado por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR; la cual sera declarada mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo." Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen la implementacion progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil RETCC, creado por Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, y modifican el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construccion civil
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion

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