Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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establecidas en el ordenamiento legal vigente, coordinar la implementacion del sistema de alerta y actuacion oportuna frente a los productos y servicios peligroso que se detecten en el mercado; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 094-2013/ DPC-INDECOPI la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor presento ante el Consejo Directivo del Indecopi, el proyecto de Reglamento que establece el Procedimiento de Comunicacion de Alertas y Advertencias de Productos o Servicios Peligrosos Colocados en el Mercado; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesion de fecha 11 de noviembre de 2013; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la publicacion del proyecto de Reglamento que establece el Procedimiento de Comunicacion de Alertas y Advertencias de Productos o Servicios Peligrosos Colocados en el MORDAZA, en el MORDAZA electronico del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/0/ modulos/JER/JER_Interna.aspx?are=0&pfl=0&jer=546 a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadania, hasta el 31 de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

preve un incremento tarifario recien en el MORDAZA ano regulatorio, entonces la tarifa no se incrementaria sino hasta MORDAZA de 2015 y una vez que la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS verifique el cumplimiento de las metas de gestion del primer ano regulatorio. De esta forma, la aplicacion de la formula tarifaria propuesta por LA EPS practicamente calzaria con el inicio del MORDAZA quinquenio regulatorio 2015-2020, con lo cual queda MORDAZA que no es necesaria la sustitucion del PMO de LA EPS. Lo MORDAZA senalado nos permite afirmar, que la propuesta de sustitucion de PMO presentado por LA EPS, no implica cambios sustanciales en los aspectos economicos financieros para el quinquenio regulatorio 2010-2015, de tal forma que sea necesaria la sustitucion de su PMO y la construccion de un MORDAZA quinquenio regulatorio. En todo caso, las variaciones significativas se presentarian para el MORDAZA quinquenio regulatorio 2015-2020. En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; HA RESUELTO: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de sustitucion de Plan Maestro Optimizado presentada por SEDAPAL S.A. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA LUCICH LARRAURI Gerente de Regulacion Tarifaria

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban publicacion en el MORDAZA electronico del INDECOPI del proyecto de Reglamento que establece el Procedimiento de Comunicacion de Alertas y Advertencias de Productos o Servicios Peligrosos Colocados en el MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 305 -2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, ademas de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le MORDAZA encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571, establece que son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, ademas de las

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las Seis Areas Geograficas correspondientes al mes de noviembre de 2013
RESOLUCION JEFATURAL N° 368-2013-INEI
MORDAZA, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2013/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Noviembre de 2013 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de Noviembre de 2013, que se indican en el cuadro siguiente:

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