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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509457 prevé un incremento tarifario recién en el segundo año regulatorio, entonces la tarifa no se incrementaría sino hasta abril de 2015 y una vez que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS verifi que el cumplimiento de las metas de gestión del primer año regulatorio. De esta forma, la aplicación de la fórmula tarifaria propuesta por LA EPS prácticamente calzaría con el inicio del nuevo quinquenio regulatorio 2015-2020, con lo cual queda claro que no es necesaria la sustitución del PMO de LA EPS. Lo antes señalado nos permite afi rmar, que la propuesta de sustitución de PMO presentado por LA EPS, no implica cambios sustanciales en los aspectos económicos fi nancieros para el quinquenio regulatorio 2010-2015, de tal forma que sea necesaria la sustitución de su PMO y la construcción de un nuevo quinquenio regulatorio. En todo caso, las variaciones signifi cativas se presentarían para el nuevo quinquenio regulatorio 2015-2020. En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; HA RESUELTO: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de sustitución de Plan Maestro Optimizado presentada por SEDAPAL S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1028710-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban publicación en el portal electrónico del INDECOPI del proyecto de Reglamento que establece el Procedimiento de Comunicación de Alertas y Advertencias de Productos o Servicios Peligrosos Colocados en el Mercado RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 305 -2013-INDECOPI/COD Lima, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571, establece que son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, además de las establecidas en el ordenamiento legal vigente, coordinar la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligroso que se detecten en el mercado; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 094-2013/ DPC-INDECOPI la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi, el proyecto de Reglamento que establece el Procedimiento de Comunicación de Alertas y Advertencias de Productos o Servicios Peligrosos Colocados en el Mercado; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 11 de noviembre de 2013; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la publicación del proyecto de Reglamento que establece el Procedimiento de Comunicación de Alertas y Advertencias de Productos o Servicios Peligrosos Colocados en el Mercado, en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/0/ modulos/JER/JER_Interna.aspx?are=0&pfl=0&jer=546 a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía, hasta el 31 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1028482-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 368-2013-INEI Lima, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2013/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Noviembre de 2013 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Noviembre de 2013, que se indican en el cuadro siguiente: