Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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500,00 nuevos soles por concepto de reparacion civil a favor del Estado (fojas 20 a 27). [...] Asi tambien, de los documentos obrantes en autos se aprecia que, mediante Resolucion Nº 34, del 15 de febrero de 2012, el Juzgado Mixto de Iberia, al transcurrir el periodo de prueba, declaro extinguida la condena impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ordeno que se le restituyeran sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia impuesta." (fojas 85 a 86 del Expediente Nº J-2012-00078). e. La Resolucion Nº 0690-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, que senala que resulta valido remitirse a los criterios jurisprudenciales establecidos en virtud de procedimientos de declaratoria de vacancia seguidos contra autoridades municipales, para resolver procedimientos de vacancia tramitados contra autoridades regionales, por cuanto se trata, materialmente, de la misma causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad: "5. Del contenido del articulo 30, numeral 3, de la LOGR, se evidencia que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros de gobiernos regionales se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asi, puede notarse que dicha causal se encuentra prevista, bajo los mismos alcances, para el MORDAZA y los regidores municipales, segun se desprende del articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 6. Es, en ese sentido, que para el caso de los gobiernos regionales tambien resulta aplicable el criterio interpretativo, desarrollado en la Resolucion Nº 05722011-JNE y confirmado con la Resolucion Nº 0651-2011JNE, segun la cual la condicion que se establece para la causal de vacancia MORDAZA senalada es la de constatar la existencia de un hecho previsto de manera MORDAZA e indubitable, una sentencia condenatoria con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso contra la autoridad cuestionada; de tal forma, dicha causal se configurara siempre y cuando la sentencia condenatoria MORDAZA sido impuesta durante el ejercicio del cargo de la autoridad cuestionada e independientemente del cumplimiento de la pena o de la declaracion de rehabilitacion del condenado. 7. Sobre esto ultimo, debe tenerse presente que la figura de la rehabilitacion no determina, segun se establece en el articulo 69, inciso 1, del Codigo Penal, el hecho de recobrar "los cargos, comisiones o empleos de los que se le privo" a un condenado, sino unicamente implica que este recupere los derechos limitados por la sancion penal. Por ello, en el ambito electoral, la rehabilitacion no puede suponer la extincion de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta en el acto mismo de imposicion de la sancion penal y no en el cumplimiento de la condena impuesta." f. La Resolucion Nº 1004-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, que aplico el criterio jurisprudencial establecido en las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 651-2011JNE, sintetizando el mismo: "5. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. La adopcion de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 6. En el caso concreto, se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, cuenta con sentencia condenatoria a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de un ano, como autor del delito contra la administracion publica - malversacion de fondos, y el delito contra la fe publica - falsedad generica, emitida el 5 de agosto de 2010 por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca. Asimismo, el 15 de noviembre de 2011, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de MORDAZA declaro no haber nulidad en la sentencia referida." Analisis del caso concreto 3. El articulo 30, numeral 3, de la LOGR, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0572-2011JNE y Nº 0651-2011-JNE, preciso los alcances de la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. Ahora bien, conforme a dichos criterios interpretativos, que tambien son aplicables a la causal de vacancia de las autoridades regionales, la referida causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad regional, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. Asi, tambien se establecio que se encontraria inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. 4. La adopcion de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y en el caso en concreto, los gobiernos regionales, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOGR, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 5. Dicho ello, en el caso de autos se tiene que mediante sentencia condenatoria, contenida en la Resolucion Nº 07-2012, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, el Tercer Juzgado Unipersonal de Tambopata, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, resolvio condenar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito contra la administracion publica, en la modalidad de usurpacion de funciones, subtipo de usurpacion de funcion publica, tipificado en el articulo 361 del Codigo Penal, en agravio del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, imponiendole una pena privativa de MORDAZA de cuatro anos, la misma que estaria suspendida por el periodo de prueba de tres anos, fijando, ademas, en S/. 3 000,00 (tres mil con 00/10 nuevos soles) la suma por concepto de reparacion civil, e inhabilitandolo por un ano en el cargo que estuviera desempenando. 6. Esta sentencia fue materia de apelacion por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo confirmada por la Sala Penal Mixta de Apelaciones de Tambopata, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, mediante sentencia de vista, contenida en la Resolucion Nº 42, de fecha 20 de setiembre de 2012. 7. Contra la referida sentencia de vista, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de casacion. Dicho

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