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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510183 Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2013 y como códigos de tributo los siguientes: a. Para rentas de primera categoría: Código 3072 - Regularización Rentas de primera categoría. b. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría. c. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Tercera Categoría. Cuarta.- DE LA DECLARACIÓN DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2013 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la Ley, deberán declarar en el PDT N° 684, lo siguiente: a. RUC del donatario. b. Nombre o denominación del donatario. c. Descripción del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donación. Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2013 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49° de la Ley, deberán declarar en el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural la información a que se refi ere el párrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c de esta disposición. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refi eren los párrafos anteriores será el señalado en el artículo 14°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo: N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afi liación a Notifi caciones SOL 20 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural – Ejercicio Gravable 2013 por Rentas del Capital: primera y segunda categorías y Rentas del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera. No Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1030926-1 Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2014 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 367-2013/SUNAT Lima, 20 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modifi catoria, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refi ere el inciso d) del mencionado artículo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2014; Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2014; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2014 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.° 002-2006; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos sólo se está estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT -distintos a los que gravan la importación- actualmente vigentes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario y norma modifi catoria, el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modifi catorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, el artículo 7° de la Ley N.° 28424 y normas modifi catorias que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, el artículo 17° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobado por el Decreto Supremo N.° 150- 2007-EF y normas modifi catorias, el artículo 5° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2012-TR y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo,