Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

510183
CONSIDERANDO: Que el articulo 29° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT podra establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, indica que se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado articulo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepcion de aquellos que gravan la importacion, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2014; Que ademas, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ano 2014; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2014 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a estas proporcionar oportunamente la informacion requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones economicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.° 002-2006; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobacion de los cronogramas propuestos solo se esta estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaracion y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT -distintos a los que gravan la importacion- actualmente vigentes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario y MORDAZA modificatoria, el articulo 10° del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias, el articulo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, el articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, el articulo 7° de la Ley N.° 28424 y normas modificatorias que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el articulo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, el articulo 17° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y la Formalizacion de la Economia aprobado por el Decreto Supremo N.° 1502007-EF y normas modificatorias, el articulo 5° y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2012-TR y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo,

Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2013 y como codigos de tributo los siguientes: a. Para rentas de primera categoria: Codigo 3072 Regularizacion Rentas de primera categoria. b. Para rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley: Codigo 3074 ­ Regularizacion Rentas de MORDAZA Categoria. c. Para rentas del trabajo: Codigo 3073 ­ Regularizacion Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoria: Codigo 3081 ­ Regularizacion Tercera Categoria. Cuarta.- DE LA DECLARACION DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoria como contribuyentes del Regimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2013 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37° de la Ley, deberan declarar en el PDT N° 684, lo siguiente: a. RUC del donatario. b. Nombre o denominacion del donatario. c. Descripcion del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donacion. Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2013 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) del articulo 49° de la Ley, deberan declarar en el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural la informacion a que se refiere el parrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c de esta disposicion. El plazo para la MORDAZA de las declaraciones a que se refieren los parrafos anteriores sera el senalado en el articulo 14°. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Incorporase al anexo de la Resolucion de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo:
N° 20 MORDAZA de documento Procedimiento Requiere afiliacion a Notificaciones SOL No

Resolucion de Devolucion del Saldo a Favor del Intendencia u Impuesto a la Renta ­ Persona Oficina Zonal Natural ­ Ejercicio Gravable 2013 por Rentas del Capital: primera y MORDAZA categorias y Rentas del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1030926-1

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2014
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 367-2013/SUNAT MORDAZA, 20 de diciembre de 2013

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.