Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 122

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510184 administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2014, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N.° 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.° 163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refi ere el artículo anterior, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2014, hasta las fechas previstas en la última columna del Anexo N.° 1 de la presente resolución. Artículo 3°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaración Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.3 de presente artículo. 3.2 Del Pago Apruébase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2014 contenido en el Anexo N.° 2 que forma parte de la presente resolución. Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150- 2007-EF y normas modifi catorias. 3.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N.° 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modifi catorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN