Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2014, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N.° 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PUBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes asi como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.° 163-2005-EF, cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2014, hasta las fechas previstas en la MORDAZA columna del Anexo N.° 1 de la presente resolucion. Articulo 3°.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaracion Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 3.3 de presente articulo. 3.2 Del Pago Apruebase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al ano 2014 contenido en el Anexo N.° 2 que forma parte de la presente resolucion.

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

Dicho cronograma no sera de aplicacion para las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y la Formalizacion de la Economia, aprobado por el Decreto Supremo N.° 1502007-EF y normas modificatorias. 3.3. De la declaracion y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley N.° 28194 Tratandose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y la Formalizacion de la Economia aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaracion y el pago de dicho impuesto se realizara en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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