Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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salvaguardar la continuidad de la gestion municipal y el ejercicio de las competencias por parte de la entidad MORDAZA, por lo que se sanciona a aquella autoridad que menoscaba u obstaculiza, con su sola ausencia continua y no autorizada, las labores propias de la entidad. Atendiendo a ello, no resulta razonable ni constitucionalmente admisible que se pretenda vacar a una autoridad municipal que, en el periodo en el que se encontro fuera de la circunscripcion, estaba suspendida, por lo que no podia ejercer competencia alguna propia de su cargo. 19. En el presente caso, los solicitantes alegan que la autoridad cuestionada se ha ausentado de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, puesto que en el ano 2011, 2012 y parte del 2013 instalo una oficina de enlace la MORDAZA de Abancay, lugar donde se encuentra su domicilio real, y en la cual despachaba asuntos administrativos de la comuna. A fin de acreditar dicha ausencia, adjuntaron i) el certificado domiciliario N° 156-2013, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, expedido por la subgerencia de control de comercializacion y defensa al consumidor de la Municipalidad Provincial del Abancay, (fojas 166), ii) la MORDAZA domiciliaria, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el gobernador del distrito de Huanipaca, por el presidente de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque, por el presidente sectorial de Huanchulla y por el juez de paz de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque (fojas 167), en el cual dejan MORDAZA que dicha autoridad no tiene domicilio real en esa comunidad, iii) el Oficio N° 014-2013-JPCPH-ABAN/APUR, de fecha 29 de MORDAZA de 2013, emitido por el juez de paz de Huanipaca (fojas 168 a 169), en donde se deja MORDAZA que la autoridad cuestionada no reside en su distrito, iv) el acta de sesion ordinaria de concejo, de fecha 13 de MORDAZA de 2013 (fojas 180 reverso a 182 reverso), en donde se puede observar que los miembros del concejo aprueban trasladar la oficina de enlace de la MORDAZA de Abancay al distrito de Huanipaca, asi como v) la Disposicion Fiscal N° 05-2013, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, y la Resolucion N° 17, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, en donde se puede apreciar que la autoridad cuestionada esta siendo investigada y cuenta con mandato de detencion preventiva. 20. Al respecto, con relacion al primer elemento de analisis, esto es, la ausencia de la circunscripcion municipal cabe senalar que la misma debe encontrarse debidamente demostrada, es decir, que debe acreditarse que la autoridad cuestionada permanecio o se encontraba ubicado en una circunscripcion distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito, provincia o fuera del pais. 21. Efectivamente, para la configuracion de la presente causal de vacancia tiene que acreditarse la ausencia de la circunscripcion municipal, la cual, ademas, tiene que ser de mas de treinta dias consecutivos, y que para MORDAZA no MORDAZA mediado autorizacion del concejo municipal, resultando necesario que concurran los tres requisitos senalados en el decimosexto considerando de la presente resolucion. 22. Asi, de autos se advierte que si bien se alega la existencia de una oficina de enlace en la MORDAZA de Abancay, no obstante, tal situacion, por si sola, no es suficiente para corroborar que el burgomaestre estuvo ausente por mas de treinta dias consecutivos, despachando en la MORDAZA de Abancay, es decir, que la referida autoridad despachaba asuntos administrativos fuera de su jurisdiccion desde el 2011 hasta inicios del 2013. Asimismo, no se aprecia documento alguno emitido por el organo o area municipal competente que acredite el motivo de la creacion y el tiempo de funcionamiento de la mencionada oficina de enlace, asi como indique el periodo de ausencia del titular del pliego cuestionado y si tuvo o no autorizacion o permiso para ausentarse fuera de su jurisdiccion. 23. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, mas aun cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. De igual manera, solicitar un informe documentado al secretario general y al gerente municipal respecto a las sesiones de concejo realizadas en el referido periodo, hasta MORDAZA de que se dictase mandato de detencion, adjuntando copias certificadas de dichos documentos. En vista de ello, se advierte que el citado concejo

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

distrital no cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como uno de los principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Respecto a la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccional municipal prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM 24. El articulo 22, numeral 5, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en casos de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal. 25. Segun el articulo 33 del Codigo Civil, el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener mas de un domicilio. Esto se da si vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el que se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, conforme lo senala el articulo 35 del citado codigo. La posibilidad de tener mas de un domicilio ha quedado tambien plasmada en el ultimo parrafo del articulo 22 de la LOM, el cual habilita a que quienes desempenen el cargo de MORDAZA o regidor puedan mantener mas de un domicilio, bajo la condicion ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial en la cual ejerce su cargo. 26. Conforme a lo expuesto en la Resolucion N° 0718-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral admite que el DNI constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional para considerar verificado este requisito. Al contrario, es recien ante la inexistencia de consignacion domiciliaria del DNI en la circunscripcion electoral por la que se postula cuando se hace necesaria la acreditacion a traves de medios de prueba adicionales. 27. Asi tambien, la legislacion electoral distingue entre residencia y domicilio. En efecto, el articulo 13 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), exige la residencia efectiva por tres anos ­cuando menos­ y la inscripcion domiciliaria en el Reniec en la circunscripcion por la que se postula al cargo de autoridad regional como requisitos concomitantes para la inscripcion de una candidatura. En esa medida, es perfectamente posible tener un domicilio registrado en una circunscripcion y tener una residencia en lugar distinto, lo cual, a tenor de la legislacion, imposibilita la inscripcion como candidato para las elecciones regionales. 28. La LEM es, en ese sentido, menos exigente si se la compara con la LER, por cuanto exige unicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual, como ya se dijo, basta la inscripcion domiciliaria en el Reniec durante dos anos continuos y no exige la demostracion de residencia efectiva. En esa medida, para las elecciones municipales, es posible la constatacion de multiplicidad de domicilios, uno constituido por aquel senalado en el DNI y otros por los lugares en donde vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales, a tenor del articulo 35 del Codigo Civil. Cualquiera de ellos servira para habilitar la inscripcion de la candidatura al cargo municipal. 29. En el presente caso, conforme se ha senalado en los considerandos vigesimocuarto al vigesimoctavo de la presente resolucion, solo se configura si se acredita de manera fehaciente, es decir, con el DNI, el cual es un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional para considerar verificado este requisito, que el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha dejado de domiciliar en la jurisdiccion municipal, esto es, en el distrito de Huanipaca. 30. Asi, en el presente caso, de autos, asi como de la revision del acta de sesion de concejo y del Acuerdo de Concejo N° 17-2013-MDH, MORDAZA de fecha 12 de junio de

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