Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510360 derechos de propiedad o posesión otorgados, indicando los números de Partidas Registrales o Certifi cados de Posesión. Al respecto, la referida entidad, mediante el Expediente Nº 2155793, de fecha 04 de enero de 2012, señaló que de acuerdo a su Base Gráfi ca Digital el área materia de servidumbre se superpone con la Unidad Catastral Nº 05432; asimismo, recomendó realizar las consultas respectivas a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, mediante el Ofi cio Nº 023-2012-MEM/DGH- PTC, de fecha 31 de enero de 2012, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, informó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, señaló la existencia de diversas superposiciones sobre el área materia de servidumbre y que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN manifestó la superposición de la referida área en 334.35 m2 con el predio inscrito en el Tomo 50, Fojas 363 del Registro de Predios de Lima, por lo que se solicitó su pronunciamiento respecto de lo indicado por dichas instituciones; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2177106, de fecha 23 de marzo de 2012, remitió el Informe Técnico Nº 02803-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el cual informó que el área materia de servidumbre se ubica en una zona de primera de dominio y que de acuerdo a su base gráfi ca digital no cuenta con el perímetro incorporado de un predio inscrito que lo involucre; asimismo, indicó que no es posible determinar si el predio sirviente implica gráfi camente al ámbito inscrito en el Asiento 1 Fojas 363 Tomo 50, toda vez que no cuenta con documentación archivada; Que, mediante los Ofi cios Nº 024-2012-MEM/DGH- PTC y Nº 168-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 31 de enero y 04 de mayo de 2012, respectivamente, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI precisar la situación actual del área materia de servidumbre; toda vez que mediante el Expediente Nº 2155793 señaló una superposición con la Unidad Catastral Nº 05432, información que difi ere de lo indicado en el Expediente Nº 2078498, de fecha 01 de abril de 2012 en el cual señaló la existencia de diversas superposiciones. Asimismo, se le reiteró precisar si existen derechos de propiedad o posesión sobre la referida área; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2192120, de fecha 22 de mayo de 2012, señaló que el área materia de servidumbre se superpone en 3.56 m2 con el predio signado con la Unidad Catastral Nº 05432 y que el área restante se ubica en una zona no catastrada. Asimismo, manifestó que en cuanto a la información proporcionada mediante el Expediente Nº 2078498, respecto a las diversas superposiciones con el área materia de la servidumbre corresponde a información elaborada por otras instituciones, la misma que se utiliza de manera referencial; Que, cabe indicar, que la empresa TGP cuenta con un contrato de establecimiento de servidumbre por mutuo acuerdo suscrito con las señoras Felipa Cárdenas García y Sara Esther Borjas de Quispe, titulares de la Unidad Catastral Nº 05432; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2193418, de fecha 28 de mayo de 2012, indicó que de acuerdo a la actualización de la base gráfi ca de los límites ofi ciales de la provincia de Cañete al año 2012, verifi có que el área materia de servidumbre se ubica en el distrito de San Luis y no en el distrito de Cerro Azul como señaló inicialmente; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nº 181-2012-MEM/ DGH-PTC y Nº 255-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 05 de junio y 06 de agosto de 2012, respectivamente, informó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, que la empresa TGP precisó que el área materia de servidumbre se ubica en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima y no en el distrito de Cerro Azul como lo había señalado inicialmente; asimismo, señaló que la SUNARP no puede determinar si existe superposición con el predio inscrito en el Tomo 50, Fojas 363 del Registro de Predios de Lima; toda vez que dicha superposición fue indicada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. En tal sentido, se le solicitó precisar si el área materia de servidumbre se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, no obstante haber sido notifi cada con fechas 07 de junio y 07 de agosto de 2012, según consta en los talones de recepción Nos. 436571 y 442216 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, de acuerdo al pronunciamiento emitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 016-2013-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 007-2013-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;