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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510366 Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el Artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1031533-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2013-MIMP Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director (a) General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 276; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI en el cargo de Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo 2.- La citada profesional, al término de su designación retornará a su plaza de origen de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1031325-1 PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2013-PRODUCE Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-693-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 283- 2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 139- 2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), con el objetivo de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en el numeral 5.4 de su artículo 5 y en su artículo 6, señala que (i) la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; por lo que, su manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, (ii) el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial, la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará con base en la información científi ca disponible a ser proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el Informe denominado Aspectos Biológico-pesqueros de la Anguila y perspectivas de manejo para el año 2014, en el cual señala entre otros aspectos, que: i) los indicadores biológicos y pesqueros, obtenidos con información procedente de la pesquería evidenciaron un continuo deterioro del