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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510351 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2013-EM Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2236468 de fecha 11 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2256146, 2258031, 2261075, 2267220, 2281896, 2316157 y 2321381, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 101-2000- EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente; Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema Nº 041-2010-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate; en virtud de esta Adenda, la empresa TGP se comprometió a realizar las inversiones adicionales necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de paso; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2236468 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante los Expedientes Nos. 2256146 y 2258031 de fechas 28 de diciembre de 2012 y 07 de enero de 2013, respectivamente, remitió el Informe Técnico Nº 15530-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, en el cual señaló que las áreas en consulta se visualizan gráficamente dentro del ámbito de mayor extensión inscrito en la Partida Registral P03145668; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2261075 de fecha 15 de enero de 2013, señaló que el predio en consulta se encuentra en zona catastrada y presenta superposiciones con la Unidad Catastral Nº 01752 de propiedad de Ceo Control S.A. y la Unidad Catastral Nº 01751 en condición de no habido. Así también mencionó que los predios en consulta, se encuentran dentro del ámbito de la Partida Registral P03145668, cuyo titular es el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el cual adquirió la titularidad con el objetivo de formalizar. Finalmente, indicó que la función de formalización y titulación de predios rústicos, ha sido transferida a favor del Gobierno Regional de Lima, por lo que recomendó realizar la consulta al referido Gobierno Regional; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2267220 de fecha 07 de febrero de 2013, manifestó que la información proporcionada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI es concordante con su solicitud de constitución de servidumbre en la cual indicó que al describir el predio, señaló que el mismo se encuentra dentro del ámbito de la Unidad Catastral Nº 01752, el cual forma parte de la parcelación inscrita en la partida matriz P03145668; asimismo, respecto del poseedor de la citada Unidad Catastral, manifestó que con fecha 22 de diciembre de 2011 suscribió con Geo Control S.A. la modifi cación y cancelación del Contrato de establecimiento de servidumbre por mutuo acuerdo, indemnización por daños y perjuicios y otorgamiento de poderes. Respecto de la Unidad Catastral Nº 01751, mencionó que la misma corresponde a una actualización no inscrita de la Unidad Catastral Nº 11790, la misma que formó parte de la parcelación inscrita en el predio matriz P03145568 y que se encuentra independizada en la Partida Nº 03146859 a favor de la señora Mireya Pesquera y sus hijos, con la cual con fecha 01 de abril de 2009 suscribió la modifi cación del Contrato de establecimiento de servidumbres por mutuo acuerdo, indemnización por daños y perjuicios y otorgamiento de poderes; Que el Gobierno Regional de Lima, mediante el Expediente Nº 2281896 de fecha 09 de abril de 2013, manifestó que las áreas de servidumbre se superponen con las Unidades Catastrales Nos. 01752 y 01751, las cuales según su base de datos están en posesión de CEO Control S.A. y en condición de no habido, respectivamente. Asimismo, indicó que las áreas se encuentran dentro de un