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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510352 área inscrita a nombre del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en la Partida Registral P03145668; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 590- 2013-MEM/DGH de fecha 17 de mayo de 2013, comunicó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI que en su calidad de titular del predio sirviente, se sirva precisar si la referida área se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil dado que si bien ya no tiene competencia para continuar con el procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos, sigue siendo el titular de la Partida Registral Nº P03145668; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante los Expedientes Nos. 2316157 y 2321381 de fechas 01 y 20 de agosto de 2013, respectivamente, señaló que de la revisión del Sistema para el Seguimiento de Expedientes y la Titulación de Predios Rurales – SSET, las Unidades Catastrales Nos. 01751 y 01752 se encuentran sin explotación económica, y en el caso de la UC Nº 01751 esta es un área de terreno invadido por malezas. Asimismo, mencionó que la información contenida en el referido sistema es solo referencial de acuerdo a la información levantada en campo, demostrando la realidad física y de posesión a la fecha de empadronamiento; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 052-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 0089-2013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que corresponda según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Predio inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. 0.050341 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.050341 ha.) ZONA 1 VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - WGS84 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 25.07 8595273.9415 322210.8762 8595641.3954 322432.3539 2 2-3 19.93 8595288.7686 322231.0902 8595656.2225 322452.5678 3 3-4 25.11 8595305.6668 322220.5256 8595673.1208 322442.0033 4 4-1 19.47 8595290.4524 322200.5538 8595657.9063 322422.0315 ZONA 2 VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - WGS84 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE NORTE ESTE 6 6-1 0.57 8595273.6033 322210.4151 8595641.0572 322431.8928 1 1-4 19.47 8595273.9415 322210.8762 8595641.3954 322432.3539 4 4-5 0.55 8595290.4524 322200.5538 8595657.9063 322422.0315 5 5-6 19.46 8595290.1181 322200.1149 8595657.5720 322421.5926