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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510349 Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco, mediante el expediente N° 2229048, de fecha 11 de setiembre de 2012, informó que el área materia de servidumbre recae sobre terrenos de libre disponibilidad; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 287-2012-MEM/DGH-PTC y 315-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 13 de setiembre y 19 de octubre de 2012, respectivamente, reiteró a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, precisar si el área materia de consulta es de propiedad de dicha institución y si la misma se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco, no obstante haber sido notifi cado con fecha 17 de setiembre y 22 de octubre de 2012, según consta en los cargos de recepción de la Ofi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Cusco, no dio respuesta al requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 054-2013-MEM/DGH, de fecha 14 de enero de 2013, comunicó a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, que si bien su institución emitió pronunciamiento dentro del plazo establecido, el mismo no se ha constituido en oposición al procedimiento de imposición de servidumbre presentada por la empresa TGP, por lo que se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 011-2013-EM-DGH/GGN y el Informe Legal Nº 0028-2013-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Artículo 3º.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. 0.398686 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.398686 ha.) CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VERTICE LONGITUD (m) COORDENADAS WGS 84 COORDENADAS PSAD 56 ESTE NORTE ESTE NORTE 1 26.81 707539.494 8608709.954 707766.659 8609077.662 2 77.89 707528.862 8608685.345 707756.028 8609053.052 3 15.42 707467.664 8608637.156 707694.829 8609004.863 4 18.25 707457.643 8608625.432 707684.808 8608993.139 5 184.34 707457.440 8608643.680 707684.605 8609011.387 6 18.93 707572.833 8608787.430 707799.999 8609155.139 7 32.23 707574.588 8608768.585 707801.754 8609136.293 8 38.88 707567.224 8608737.203 707794.390 8609104.912