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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510370 podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Defensa se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota a la Organización para la Cooperación Espacial del Asia Pacífi co - APSCO, por concepto del pago de la cuota del año 2014 correspondiente a S/. 1´103,831.00 (Un Millón Ciento Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), a cargo de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, organismo público ejecutor adscrito a dicho Ministerio, corresponde modifi car dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 026: Ministerio de Defensa y Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; a efecto de atender el pago de la cuota a favor de la Organización para la Cooperación Espacial del Asia Pacífi co - APSCO; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 026: Ministerio de Defensa y Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto del siguiente organismo internacional y monto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA 026 MINISTERIO DE DEFENSA 006 COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPA- CIAL - CONIDA S/. 1´103,831.00 ASIA PACIFIC SPACE COOPERATION ORGANI- ZATION – APSCO Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1031709-3 Autorizan a los Ministerios de Agricultura y Riego, Transportes y Comunicaciones y Ambiente a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2013-RE Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El ofi cio Nº 1585-2013-MINAGRI-DGFFS(DPFFS) del Ministerio de Agricultura y Riego, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del período comprendido entre el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales 2013 de la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2013. Que, considerando los montos aprobados en la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha considerado y efectuado el pago de la cuota a la OIMT por concepto de membresía correspondiente a US$ 4,000.00 que equivale a S/. 10,500.60 nuevos soles. Que, mediante carta del Director Ejecutivo de la OIMT, se señala que la contribución anual del Perú es de US$ 181,018.00 correspondiente al ejercicio económico 2013, de los cuales el gobierno peruano ha abonado un pago parcial por la suma de US$ 4,000.00, quedando pendiente un monto de US$ 177,018.00; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2013-RE, se modifi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 013: Ministerio de Agricultura y Riego, de la Ley N° 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto al pago a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego por un monto de S/. 510,000.00 nuevos soles. Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago del remanente de la contribución del país a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI); De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a efectuar el pago de US$ 177,018.00 (Ciento Setenta y Siete Mil y Dieciocho Dólares de los Estados Unidos de América) a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), correspondiente al saldo de la contribución del año 2013. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1031709-6