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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510348 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2013-EM Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2168608 de fecha 17 de febrero de 2012, y sus Anexos Nos. 2177938, 2190025, 2193171, 2199639, 2201890, 2207723 y 2229048, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se otorgó a la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2168608 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2177938, de fecha 28 de marzo de 2012, señaló que el predio solicitado por la empresa TGP se encontraría libre de inscripción registral, no encontrándose incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante los Expedientes Nos. 2190025 y 2207723, de fechas 14 de mayo y 02 de julio de 2012, respectivamente, manifestó que la solicitud de búsqueda catastral corresponde a un servicio de publicidad registral, el cual conforme al TUPA de la SUNARP se encuentra sujeto al pago de la Tasa Registral correspondiente. Al respecto, cabe indicar que el requerimiento de información sobre el predio en consulta no pudo ser atendido por la referida entidad; Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2193171, informó que en su solicitud de constitución de derecho de servidumbre adjuntó el Certifi cado de Búsqueda Catastral basado en el Informe Técnico N° 3995-2011 Z.R. N° X/OC-CUSCO-R de fecha 04 de octubre de 2011, emitido por la SUNARP, donde se concluye que el área materia de solicitud de servidumbre es parte remanente del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral del Cusco, cuyo propietario es el Ministerio de Agricultura; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 657- 2012-MEM/DGH, de fecha 24 de mayo de 2012, solicitó al Ministerio de Agricultura emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa TGP; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2199639, de fecha 14 de junio de 2012, comunicó que el área materia de solicitud de servidumbre pertenece al Gobierno Regional del Cusco (Dirección Regional de Agricultura del Cusco); Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2201890, de fecha 20 de junio de 2012, manifestó que el área materia de servidumbre recae sobre una zona no catastrada; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 212-2012-MEM/DGH-PTC y 269-2012-MEM/DGH- PTC, de fechas 22 de junio y 06 de agosto de 2012, respectivamente, solicitó a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa TGP;