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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510361 SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio de Propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima. 0.258653 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.258653 ha.) CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VERTICE LADO LONGITUD DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 13.35 8560030.2298 344761.2679 8560397.1166 344983.0278 2 2-3 5.80 8560031.9312 344774.5086 8560398.8180 344996.2685 3 3-4 10.86 8560032.5812 344780.2686 8560399.4680 345002.0285 4 4-5 47.98 8560032.4182 344791.1277 8560399.3050 345012.8876 5 5-6 19.15 8560070.4458 344761.8687 8560437.3326 344983.6286 6 6-7 16.65 8560087.1771 344752.5446 8560454.0639 344974.3045 7 7-8 13.33 8560101.2119 344743.5891 8560468.0987 344965.3490 8 8-9 13.38 8560111.5590 344735.1795 8560478.4458 344956.9394 9 9-10 3.40 8560121.1355 344725.8346 8560488.0223 344947.5945 10 10-11 10.35 8560123.1495 344723.0942 8560490.0363 344944.8541 11 11-12 7.00 8560116.9470 344714.8085 8560483.8338 344936.5684 12 12-13 4.18 8560112.3603 344709.5264 8560479.2471 344931.2863 13 13-14 4.28 8560108.4523 344708.0544 8560475.3390 344929.8142 14 14-15 4.19 8560104.1697 344708.0092 8560471.0565 344929.7690 15 15-16 4.41 8560100.9087 344710.6418 8560467.7955 344932.4017 16 16-17 5.41 8560097.7549 344713.7194 8560464.6417 344935.4792 17 17-18 8.85 8560094.1826 344717.7813 8560461.0694 344939.5411 18 18-19 7.13 8560088.0353 344724.1424 8560454.9221 344945.9023 19 19-20 8.29 8560081.3475 344726.6084 8560448.2343 344948.3683 20 20-21 20.26 8560074.3569 344731.0691 8560441.2437 344952.8290 21 21-1 33.35 8560056.6636 344740.9293 8560423.5504 344962.6892 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN