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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510354 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2013-EM Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2148243 de fecha 05 de diciembre de 2011 y sus Anexos Nos. 2152610, 2163356, 2168116, 2170761, 2175942, 2185414, 2191654, 2192125, 2220337, 2222045, 2223126, 2231728, 2258029, 2258552, 2271476 y 2294702, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, se otorgó a la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2148243 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, la empresa TGP, mediante los Expedientes Nos. 2170761 y 2175942, de fechas 29 de febrero de 2012 y 19 de marzo de 2012, respectivamente, adjuntó las publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Matices, así como las notifi caciones en el Juzgado de Paz de San Antonio y la Municipalidad Distrital de San Antonio, así como la Declaración Jurada mediante la cual manifi estan que no es posible establecer la identidad y domicilio del propietario del área de servidumbre solicitada; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2192125 de fecha 22 de mayo de 2012, manifestó que el área materia de servidumbre se encuentra en Zona no Catastrada. Asimismo, indicó que de la revisión del Mosaico de Propiedades de la SUNARP, el área materia de consulta correspondiente a la Zona 2 se superpone gráficamente con las Partidas Registrales Nos. P03141265 y 21013999; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante los Expedientes Nos. 2220337 y 2222045, de fechas 09 y 14 de agosto de 2012, respectivamente, señaló que en la Zona 1 del área materia de servidumbre, no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales, toda vez que no se encuentran elementos técnicos que permitan determinar el ámbito geográfi co que abarca la Ficha Nº 2405. Asimismo, comunicó que en la Zona 2 del área en mención se visualiza superposición parcial con las Partidas Registrales Nos. P03141265, 21110908, 21013999, 21109991 y 21109963; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2223126 de fecha 20 de agosto de 2012, señaló que la Zona 1 del área materia de servidumbre, no se encuentra inscrita a favor del Estado. Asimismo, indicó que la Zona 2 del área en mención, recae sobre los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 21013999 y 21110908 de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Antonio y 21109963, 21109991 y 21165520 de propiedad del Estado; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 276-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 05 de setiembre de 2012, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes