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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510367 stock a lo largo de toda la serie hasta el año 2010; ii) la talla mínima de captura del recurso Anguila Ophichthus remiger (42 cm de longitud total) se está cumpliendo, observándose una ligera presencia de juveniles en las capturas que supera el límite de tolerancia establecido (20%); iii) la aplicación de modelos de producción en su versión dinámica señala que el stock se encuentra en situación de sobreexplotación desde el año 2006, pero a partir del año 2011 se observan indicadores positivos; y, iv) la simulación de la evolución de la biomasa indica que para una recuperación del stock en el mediano plazo, la cuota no debería superar las cinco (5) mil toneladas anuales, lo que está en correspondencia con lo expresado en los informe técnicos emitidos desde el año 2010; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, sobre la base del Informe del IMARPE, recomienda aprobar un Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) así como establecer una cuota de captura de cinco (5) mil toneladas para el año 2014, previendo acciones para cautelar su preservación y explotación racional; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1. – Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2014 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) 2014, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del recurso aplicable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 2. – Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2014, en cinco (5) mil toneladas. Artículo 3. – Conclusión de las actividades extractivas del Recurso Anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso Anguila, cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo informado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Artículo 4. – Actividades pesqueras y medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva: a.1 La actividad extractiva podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011- PRODUCE, y se encuentren comprendidos en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). a.2 Los armadores de las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado a que se refi ere el literal a.1 precedente, deberán suscribir con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial; el que podrá ser suscrito en las instalaciones de la Dirección Regional con competencia en materia pesquera de la circunscripción donde realizan sus actividades. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2. a.4 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8, 9 y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado publicado a que se refi ere el literal a.1 del presente artículo, deberán contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la misma que deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, y cuyos datos, reportes o información podrán ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracciones administrativas. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa deberá tener en cuenta lo señalado en el presente literal, a efectos de otorgar la autorización de zarpe correspondiente. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente Régimen, deberán alcanzar mensualmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso Anguila, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamiento: b.1 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Anguila en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, sólo podrán recibir el recurso Anguila de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2 del presente artículo. b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo están obligados a informar semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de materia prima recibida, según la descarga de cada embarcación, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. b.4 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada, a que se refi ere el literal b.3 precedente. Artículo 5. – Protección de los procesos de desove del Recurso Anguila El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción, los resultados de las