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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511254 Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de EUR 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Riego y Manejo de Recursos Hídricos en la Sub Región Chanka – Apurímac II”. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Riego y Manejo de Recursos Hídricos en la Sub Región Chanka – Apurímac II”, será el Gobierno Regional de Apurímac. Artículo 4º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional de Apurímac, los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo y del aporte fi nanciero no reembolsable, que se aprueban en el Artículo 1 y 2 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero correspondiente a las operaciones que se aprueban en el Artículo 1 y 2 de este Decreto Supremo, respectivamente; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones. Artículo 6º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de deuda. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1032382-8 Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 356-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Reforma de Gestión Municipal I”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2014-2016, actualizado al mes de agosto de 2013; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modifi catoria, la Ley N° 29953, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de EUR 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar el “Programa de Reforma de Gestión Municipal I”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en 18 (dieciocho) años, que incluye un período de gracia de 05 (cinco) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales, de acuerdo a la política de KfW. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés fi ja anual a ser determinada por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado, así como una comisión de administración del 1% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reforma de Gestión Municipal I” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de