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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511303 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 260, que establece el Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 029 - 2013 La Molina, 23 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 223-2013-MDLM-GAT, de fecha 19 de diciembre de 2013, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 289-2013-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 19 de diciembre de 2013, de la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 260 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 260, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de setiembre del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina que durante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, correspondientes a periodos anteriores en el que se encuentre vigente; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 025-2013, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 260, hasta el 27 de diciembre de 2013; Que, siendo política de la presente gestión, brindar el apoyo necesario a la población, así como también, otorgar facilidades para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 260, que aprueba el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina, toda vez que se advierte contribuyentes que no han logrado acogerse a los benefi cios establecidos en la referida Ordenanza; Que, la Tercera Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe N° 289-2013-MDLM-GAT- SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 223-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante 406-2013- MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 260, que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina hasta el 31 de enero de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1031695-1 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 226, que aprueba Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral DECRETO DE ALCALDIA N° 030 -2013 La Molina, 23 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 222-2013-MDLM-GAT, de fecha 18 de diciembre de 2013, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 574-2013/MDLM/GAT/SGRFT, de fecha 18 de diciembre de 2013, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 226, modifi cada por la Ordenanza N° 252, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 226, publicada el 10 de febrero del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, siempre que éstos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención; Que, a través de la Ordenanza N° 252, publicada el 30 de abril de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se modifi ca la Ordenanza N° 226, prorrogándose la vigencia de la misma hasta el 31 de octubre de 2013; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 022-2013, publicado el 31 de octubre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se modifi ca la Ordenanza N° 226, prorrogándose la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, siendo política de la presente gestión, brindar el apoyo necesario a la población, así como también, otorgar facilidades para que los contribuyentes regularicen de manera oportuna sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 226 modifi cada por Ordenanza N° 252, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 574-2013- MDLM/GAT/SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 222-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 405- 2013-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas