Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511302 depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto de Alcaldía a la Unidades Orgánicas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Comas, a fi n que brinden las facilidades del caso a la Gerencia de Desarrollo Urbano respecto a la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS KUSUNOKI FUERO Alcalde 1031938-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2013-SEGE-02-MDEA El Agustino, 23 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 304-2013-GDAM-MDEA de fecha 20 de Diciembre del 2013, del Gerente de Desarrollo Ambiental, sobre la aprobación del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición Depositados en Espacios Públicos y de Obras Menores, en el marco del Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2013. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino en su condición de gobierno local, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ámbito del distrito de El Agustino, conforme lo establece el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana; la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto Supremo Nº057-2004-PCM establece la obligación de una adecuada disposición fi nal de residuos cualquiera sea su origen así como la importación de residuos sólidos, por lo que esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y conforme al cardenal 2, numeral 2.1 del artículo 73º, tienen, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas la que sumen con carácter compartido el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, así como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos, lo cual puede realizar en estrecha coordinación y en forma compartida con la Municipalidad Provincial y los Órganos Regionales, conforme lo establece el artículo 75º de la citada Ley; Que, los numerales 3.1 y 3.4 del cardenal 3. del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, respectivamente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 10 de enero de 2013 se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, donde la Municipalidad Distrital de El Agustino deberá cumplir metas respecto a la mejora de la gestión de los residuos sólidos la construcción y demolición y el propósito de establecer una adecuada gestión de los RCD de obras menores a nivel municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 516-MDEA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 26 de julio del 2012 se aprueba la actualización del Plan de Manejo de Resiudos Sólidos del distrito de El Agustino; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º, artículo 39º y artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que se remita la publicación del presente Decreto de Alcaldía así como el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de El Agustino a la Ofi cina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Ambiental la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto de Alcaldía a la Unidades Orgánicas pertinentes de la Municipalidad Distrital de El Agustino a fi n que brinden las facilidades del caso a la Gerencia de Desarrollo Ambiental respecto a la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexo en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1032270-1