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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511860 articulado con la formación docente inicial, enfocado al logro de metas efectivas y evaluables de desarrollo profesional, y con un enfoque intercultural; Que, por Resolución Ministerial N° 0175-2013- ED, se aprobó el documento normativo denominado “Lineamientos para la Organización y Desarrollo de los Programas de Especialización y Actualización Docente”, dirigido a profesores que laboran en las distintas áreas de desempeño laboral que establece la Ley N° 29944 y demás profesionales que ejercen la docencia en programas e instituciones educativas públicas, los mismos que se implementarán con la participación de Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de otras instituciones de prestigio públicas y privadas; Que, en el marco de los lineamientos antes señalados es necesario ejecutar los Programas de Segunda Especialidad en: Educación Especial dirigido a directores, docentes y profesionales no docentes de Programas de Intervención Temprana (PRITE); y Educación Rural en Alternancia, dirigido a directores y docentes – monitores del nivel de educación secundaria de los Centros Rurales de Formación en alternancia de Educación Básica Regular, los cuales contribuirán a la mejora del desempeño docente, a través de procesos formativos que les provean de conocimientos para profundizar su dominio pedagógico disciplinar y actitudinal, así como sus competencias investigativas, en el marco de un enfoque de formación docente crítico refl exivo, que permita el manejo efectivo de procesos pedagógicos que incidan en el logro y la calidad de los aprendizajes de los estudiantes. Que, mediante Informe N° 001-2013-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-DESP-BMEE-GAVL, la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, sustenta la necesidad de ejecutar los Programas de Segunda Especialidad mencionados en el párrafo anterior, la misma que estará a cargo del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico (IPNM), Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación, institución especializada y con amplia experiencia en formación inicial y en servicio de docentes, para lo cual la referida Dirección elaboró un proyecto de instructivo, recomendando su aprobación. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para la ejecución de los Programas de Segunda Especialidad en: Educación Especial dirigido a directores, docentes y profesionales no docentes de Programas de Intervención REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN