Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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establecido en el numeral 44 del articulo 221 de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Predeterminar la viabilidad financiera desde el diseno de los Productos Financieros Estandarizados, los que deben estar adecuados a los mercados y ser compatibles con la necesidad de financiamiento de cada actividad productiva y de conformidad con la normatividad vigente. c) Implementar un sistema de calificacion de riesgos para los productos financieros que disenen en coordinacion con la SBS. d) Gestionar la obtencion de recursos y canalizarlos a las Empresas de Operaciones Multiples consideradas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que destinen dichos recursos financieros a las MYPE. e) Colaborar con la SBS en el diseno de mecanismos de control de gestion de los intermediarios. f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversion, asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la SBS o por la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV (*), para efectos del mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimizacion del uso de los recursos. COFIDE adopta las medidas tecnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento en beneficio de las MYPE para establecer las normas y procedimientos relacionados con el MORDAZA de estandarizacion de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente. (Articulo 30 de la Ley N° 28015) (*) Se modifica la denominacion CONASEV, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores. Articulo 33.- De los intermediarios financieros COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes MORDAZA, incluyendo los provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional y en fideicomiso, suscribe convenios o contratos de operacion con los intermediarios financieros senalados en el articulo 31 de la presente MORDAZA, siempre que las condiciones del fideicomiso no establezcan lo contrario. (Articulo 31 de la Ley N° 28015) Articulo 34.- Supervision de creditos La supervision y monitoreo de los creditos que son otorgados con los fondos que entrega COFIDE a traves de los intermediarios financieros senalados en el articulo 31 de la presente MORDAZA, se complementa a efectos de optimizar su utilizacion y maximizar su recuperacion, con la participacion de entidades especializadas privadas facilitadoras de negocios, tales como promotores de inversion; de proyectos y de asesorias y de consultorias de MYPE; siendo retribuidos estos servicios en funcion de los resultados previstos. (Articulo 32 de la Ley N° 28015) Articulo 35.- Fondos de garantia para las MYPE COFIDE destina un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de las diferentes MORDAZA para el financiamiento de la MYPE, siempre que los terminos en que les son entregados los recursos le permita destinar parte de los mismos para conformar o incrementar Fondos de Garantia, que en terminos promocionales faciliten el acceso de la MYPE a los mercados financiero y de capitales, a la participacion en compras estatales y de otras instituciones. (Articulo 33 de la Ley N° 28015) Articulo 36.- Capital de riesgo El Estado promueve el desarrollo de fondos de inversion de capital de riesgo que adquieran una participacion temporal en el capital de las MYPE innovadoras que inicien su actividad y de las existentes con menos de dos anos de funcionamiento. (Articulo 34 de la Ley N° 28015) Articulo 37.- Centrales de riesgo

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

El Estado, a traves de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, crea y mantiene un servicio de informacion de riesgos especializado en MYPE, de conformidad con lo senalado por la Ley Nº 27489, Ley que regula las centrales privadas de informacion de riesgos y de proteccion al titular de informacion, y sus modificatorias. (Articulo 35 de la Ley N° 28015) Articulo 38.- Cesion de derechos de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley del Sistema Financiero. En los procesos de contratacion de bienes y servicios que realicen las entidades publicas con las MYPE, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estas, las MYPE podran ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Solo podran ceder sus derechos a las entidades financieras del Estado, las MYPE que hubieran celebrado contratos con el Estado derivados de procesos de seleccion de licitacion publica, concurso publico, y adjudicacion directa en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esa cesion de derechos no implica traslado de las obligaciones contraidas por las MYPE. (Articulo 33 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 39.- Uso de la factura negociable En toda operacion de compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestacion de servicios en las que las micro, pequena y mediana empresa emitan electronicamente o no facturas comerciales, deben emitir la MORDAZA adicional correspondiente al titulo valor Factura Negociable para efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, de acuerdo con las normas aplicables, sin que dicha MORDAZA tenga efectos tributarios. Lo senalado en el parrafo anterior es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a traves de la factura comercial, en lo que esta no se oponga a la presente Ley. (Articulo 14 de la Ley N° 30056) Articulo 40.- Pronto pago del Estado 40.1 Las entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor de las micro y pequenas empresas en los plazos dispuestos por el articulo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 1842008-EF, y modificatorias, bajo responsabilidad. De no procederse con el pago en la oportunidad establecida, los funcionarios y servidores de la entidad son pasibles de las sanciones establecidas en el articulo 46 del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, la Contraloria General de la Republica, a traves de las Oficinas de Control Institucional, y en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicacion de lo dispuesto en el presente numeral. 40.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de sesenta (60) dias habiles, establece un plan de medidas, en los sistemas administrativos bajo su rectoria, que incentiven el pronto pago a los proveedores de bienes y servicios. 40.3 El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con los demas sectores, publica de manera gradual las listas de entidades que a nivel de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local realicen el pago en el menor plazo, asi como otras politicas que incentiven las buenas practicas en la contratacion publica. (Articulo 15 de la Ley N° 30056) TITULO VI REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE Articulo 41.- Regimen tributario de las MYPE El regimen tributario facilita la tributacion de las MYPE

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