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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511942 2011/SUNAT para los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Loreto, está ubicado en el jirón Putumayo Nº 160, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; Que resulta necesario modifi car el lugar de cumplimiento referido en la Resolución de Superintendencia Nº 011- 2011/SUNAT, debido al cambio de ubicación de la sede de la Intendencia Regional Loreto; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES CON CÓDIGO Nº 18 Sustitúyase el lugar de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales identifi cado en la Tabla contenida en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2011/SUNAT con el Código Nº 18, para que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Loreto cumplan con dichas obligaciones, así como para que inicien procedimientos contenciosos y no contenciosos y realicen todo tipo de trámite referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: DEPENDENCIA CÓDIGO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Intendencia Regional Loreto 18 Esq. Avenida 28 de Julio Nº 810 con Calle Buenos Aires, distrito de Punchana, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1033037-1 Modifican la Resolución de Intendencia Nacional Nº 008-2013-SUNAT/3A0000 y el Procedimiento Específico “Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (Versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 14 -2013/SUNAT/3A0000 Callao, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/SUNAT/3A0000 se aprobó el Procedimiento Específi co “Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 3); Que se ha previsto la elaboración del modelamiento informático de los Requerimientos Informáticos de Negocio (RIN), para su implementación en el mes de Noviembre del 2014, con la fi nalidad de adecuar las funcionalidades del sistema para el registro de computadoras portátiles de los tripulantes de las compañías aéreas; Que en tal sentido resulta necesario modifi car las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de la citada Resolución, a fi n de postergar la entrada en vigencia de las regulaciones sobre el registro de computadoras portátiles de los tripulantes de las compañías aéreas, así como un numeral del referido procedimiento; Que se ha considerado innecesario prepublicar el presente proyecto conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS”; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y modifi catorias, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/ SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitución de las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 008-2013/SUNAT /3A0000 Sustitúyanse las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de la Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/ SUNAT/3A0000, por los siguientes textos: “Primera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de los registros a que se refi eren los numerales 4 y 5 de la Sección VI Disposiciones Generales que entrarán en vigencia el 16 de Noviembre de 2014. Segunda.- Hasta el 15 de Noviembre de 2014, los registros previstos en la disposición anterior serán solicitados por las compañías aéreas mediante expediente ante el área encargada del régimen de la intendencia de aduana respectiva, adjuntando un soporte magnético en archivo Microsoft Excel con la relación de las computadoras portátiles especifi cando el tipo, marca, modelo, serie y estado de las mismas. En el caso del registro de baja de una computadora portátil, se tomará en cuenta la fecha de numeración del expediente. Las compañías aéreas, a partir del 16 de Noviembre de 2014, deberán efectuar los registros a que se refi ere la presente disposición, en vías de regularización”. Artículo 2°.- Modifi cación de la parte fi nal del numeral 4 de la Sección VI del Procedimiento Específi co “Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 3). Modifícase la parte fi nal del numeral 4 de la Sección VI del Procedimiento Específi co “Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA- PE.14.01 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/SUNAT/3A0000 con el siguiente texto: “(…) En este caso la compañía aérea efectúa el registro de todas las computadoras a ser utilizadas conforme al numeral 3 de la Sección VII del presente procedimiento.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 1033048-1