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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512994 Descripción del caso: Para las notifi caciones que hayan sido entendidas con una tercera persona, la Empresa Prestadora deberá acreditar haberla realizado, adjuntando para el efecto la correspondiente cédula en la cual se deje constancia del nombre de la persona con quien se entendió dicha notifi cación, de su documento de identidad y de su relación con el administrado. Al respecto, existen procedimientos de reclamos en los que si bien la Empresa Prestadora ha adjuntado la referida cédula, en la cual se ha dejado constancia del nombre y del documento de identidad de la persona con quien se entendió la notifi cación, no se consigna la relación que tiene este con el administrado; sin embargo, de la documentación obrante en el expediente, se advierte que mediante otro documento, por ejemplo un medio de prueba, como es el caso de la inspección, en la cual dicha tercera persona ha participado dejando constancia de su relación con el administrado, la que, por su naturaleza, genera certeza de que el administrado tomará conocimiento del acto. Análisis: Conforme a lo establecido en el numeral 21.4 de la LPAG, para el caso de notifi cación personal, “La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado”. (Resaltado es nuestro) Sobre el particular, Juan Carlos Morón Urbina13 señala que, en el caso de notifi cación a terceros; “(…) excepcionalmente, la legislación permite validar una notifi cación personal aun cuando no sea recibida por su real destinatario (sujeto pasivo), sino solo por un tercero (sujeto receptor), cuando la autoridad razonablemente puede convencerse que por la naturaleza de la relación existente entre ambos, el interesado tomará conocimiento del acto. (…)”. En tal sentido, este Tribunal considera que si, de la documentación obrante en el expediente, se advierte algún documento en el cual haya participado una tercera persona (distinta al administrado) y ésta haya dejado constancia de su relación con el administrado, siendo la misma tercera persona con la que se ha entendido el acto de notifi cación, en cuya cédula se omitió consignar tal información (la relación con el administrado), la referida notifi cación será considerada válidamente efectuada, siempre y cuando dicha relación14, por su naturaleza, genere certeza de que el administrado tomará conocimiento del acto. Lineamiento Resolutivo: Este Tribunal considera que la notifi cación personal entendida con una tercera persona será considerada bien efectuada en los casos que, a pesar que en la cédula correspondiente no se consigna la relación de esta tercera persona con el administrado, de la documentación obrante en el expediente se advierten medios probatorios u otros documentos en los cuales ha participado la referida tercera persona dejando constancia de la relación existente entre ambos, generando certeza de que el administrado tomará conocimiento del acto15. 3. Requisitos del aviso de primera visita en la notifi cación bajo puerta Descripción del caso: Existen casos en que el usuario no se encuentra en el domicilio fi jado ante la Empresa Prestadora para la entrega de comunicaciones, en el domicilio procesal, o si bien se encuentra presente, se niega a facilitar la notifi cación personal, ocasionando que la Empresa Prestadora deba dejar un aviso o esquela programando una segunda visita con tal propósito. Sin embargo, la Empresa Prestadora no deja constancia en el aviso de primera visita de las causas que la motivaron a programar una segunda visita para realizar la notifi cación. Análisis: La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado requiere de una serie de comunicaciones entre la Empresa Prestadora y el Titular de la Conexión o el usuario de dichos servicios, que deben realizarse en cientos o miles de conexiones, y por tanto, con distintos grados de difi cultad en la posibilidad de acceder a los predios y ubicar a sus destinatarios. Estas comunicaciones son de diferente tipo y en algunos casos pueden requerir constancia de su recepción, tales como requerimientos de pago, programación de inspecciones, instalación, cambio o pruebas de verifi cación de los medidores, cambios en la tarifa aplicada, así como notifi cación de resoluciones u otros actos en los procedimientos de reclamo. Al respecto, la normativa vigente establece que las notifi caciones, como regla general, deben realizarse de manera personal, es decir, que el documento a notifi car debe entregarse materialmente al interesado o directamente afectado por la actuación de la Empresa Prestadora, puesto que dicho acto puede implicar un benefi cio, un perjuicio, la posibilidad de estar presente ante determinada actuación de la Empresa Prestadora, o de ejercer su derecho de defensa e incluso las garantías del debido procedimiento administrativo. Ello supone que, como regla general, el usuario debiera estar presente durante la notifi cación y estar de acuerdo en ser notifi cado. Cabe señalar, que en defecto del interesado, la notifi cación personal también puede practicarse con terceros relacionados16. Sin embargo, esa notifi cación personal no siempre se produce y cuando ni el usuario ni el tercero relacionado se encuentran presentes o se niegan a facilitar la notifi cación, la normativa regulatoria de los servicios de agua potable y alcantarillado tiene prevista una modalidad sucedánea o supletoria de la notifi cación personal, denominada “notifi cación bajo puerta”17, que consiste en lo siguiente: 1) En los casos que la notifi cación personal no sea posible por las causas antes señaladas, el notifi cador dejará un aviso en el predio, programando una nueva fecha en que se realizará la notifi cación. 2) Si en esta segunda ocasión tampoco fuera posible la notifi cación personal, el notifi cador dejará el documento a notifi car por debajo de la puerta, dejando constancia de dichas causas así como de las características del predio, con indicación del número de suministro eléctrico, procediendo a señalar su nombre, documento de identidad así como a suscribir la cédula. 13 “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” (8va. Edición. Año 2009, Lima-Perú. Pág. 196) 14 Tenemos por ejemplo el caso de un inquilino del predio o algún familiar de la parte accionante que se ha encontrado presente en las inspecciones o en el retiro del medidor de consumos. Lo cual genera certeza al TRASS que la referida persona tiene cierto grado de relación con la parte accionante y se encuentra habitando el predio. 15 En este sentido, el TRASS en la Resolución N° 09060-2013-SUNASS/ TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAL, se pronunció declarando Improcedente por Extemporáneo el Recurso de Reconsideración, debido a que la Resolución emitida por la Empresa Prestadora fue correctamente notifi cada a Patrocinio Rojas identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 45056034, quien según el poder otorgado por la parte accionante se puede determinar que es su representante. 16 LPAG. 21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 17 Reglamento de Reclamos. Artículo 36°.- Notifi caciones La notifi cación se efectuará en el domicilio procesal que el reclamante hubiere señalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atención, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notifi cación, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentación correspondiente, se niega a brindar la información requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejará aviso indicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de notifi car la resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejará la resolución o el documento a notifi car que corresponda por debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a dejarse constancia en la cédula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identifi carlo y el número de suministro eléctrico. En estos casos, el notifi cador deberá suscribir la cédula, indicar su nombre y el número de su documento de identidad.