TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513007 N° Tipo infractor Sanción Califi - cación Base Legal (26°BIS de la Decreto Ley 25868) 6 Negarse a reconocer las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afi rman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certifi caciones ofi ciales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certifi cados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 41.1.3 de la Ley 27444 7 Negarse a recibir constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identifi cados en reemplazo de certifi caciones ofi ciales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certifi cados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tratará de profesionales colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimiento así lo exija. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 41.1.5 de la Ley 27444 8 Negarse a recibir copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 41.1.1 de la Ley 27444 9 Negarse a recibir instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 41.1.4 de la Ley 27444 10 Exigir copias autenticadas por fedatarios institucionales sin que sea razonablemente indispensable. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 41.1.1 de la Ley 27444 11 Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos ofi ciales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrado respetando integralmente la estructura de los defi nidos por la autoridad, en sustitución de los formularios ofi ciales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 41.1.6 de la Ley 27444 12 Negarse a recibir traducciones simples con la indicación y suscripción de quien ofi cie de traductor debidamente identifi cado, en lugar de traducciones ofi ciales. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 41.1.2 de la Ley 27444 13 Requerir información que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 40.1.2 de la Ley 27444 14 Exigir recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 40.1.6 de la Ley 27444 15 Impedir a los administrados escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de digitalización de imágenes. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 40.1.4 de la Ley 27444 N° Tipo infractor Sanción Califi - cación Base Legal (26°BIS de la Decreto Ley 25868) 16 Requerir información que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 6); y, Artículo 40.1.1 de la Ley 27444 17 Requerir constancia de pago realizado ante la propia entidad. Multa hasta 2 UIT Leve Inciso d) numeral 6); y, Artículo 40.1.8 de la Ley 27444 18 Requerir documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad; o carnet de extranjería o pasaporte según corresponda, para ciudadanos extranjeros. Multa hasta 2 UIT Leve Inciso d) numeral 6) Artículo 40.1.5 de la Ley 27444 19 Requerir documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra fi nalidad, salvo que sean ilegibles. Multa hasta 2 UIT Leve Inciso d) numeral 6) Artículo 40.1.7 de la Ley 27444 20 Requerir fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional. Multa hasta 2 UIT Leve Inciso d) numeral 6) Artículo 40.1.4 de la Ley 27444 21 Requerir presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notifi car a otros tantos interesados. Multa hasta 2 UIT Leve Inciso d) numeral 6) Artículo 40.1.3 de la Ley 27444 Anexo N° 2 Aplicación para la graduación de sanciones Para la determinación de multas en cada caso se deberá utilizar la siguiente fórmula: 7 1 * 1 i i i D Multa F p § · ¨ ¸ © ¹ ¦ En donde: D = Gravedad del daño ocasionado, es el valor expresado en UIT obtenido de la multiplicación de los tres (03) componentes que se señalan a continuación: * * m g b D D P A - Dm = Valor del daño base, monto expresado en UIT el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Según se califi que cada tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base tomará el valor medio del tope máximo establecido. En tal sentido, los valores de daño base se pueden aproximar con los valores medianos que se desprenden de la mencionada norma: o Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT o Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT o Valor del daño base para infracciones muy graves: 10 UIT