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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513008 - Pg = Ponderador de gravedad, número índice representativo de la gravedad relativa de cada tipo infractor, respecto de los demás tipos infractores de su mismo nivel de gravedad (leve grave o muy grave). Los valores del ponderador de gravedad se encuentran en el rango de 0.5 a 1, siendo 1 el caso en el que el tipo infractor, se considere el de mayor gravedad dentro de los tipos de su misma califi cación (leve, grave o muy grave). Los valores específi cos para cada tipo infractor se encuentran defi nidos en los Cuadros 2.1. y 2.2. - Ab = Alcance de la barrera, es un número índice que, según sea el tipo de agente afectado considera los siguientes criterios: o Afectación a empresas, se considera como criterio diferenciador el sector al que pertenezca(n) la(s) empresa(s) afectada(s). El índice “alcance de la barrera a empresas” se encuentra en el rango de 0.75 a 1.5. Los valores específicos se encuentran definidos en el Cuadro 2.3. o Afectación a ciudadanos, se considera como criterio diferenciador a la población que se encuentra bajo el ámbito de influencia de la entidad asociada a la barrera burocrática. El índice “alcance de la barrera a ciudadanos” se encuentra en el rango de 0.75 a 1.00. Los valores específicos se encuentran definidos en el Cuadro N° 2.4. De afectar a ambos (ciudadanos y empresas), se utilizará el criterio que involucre el mayor monto de sanción. p = Probabilidad de detección, es entendida como la posibilidad que el agente infractor perciba que lo pueden detectar. Es importante diferenciar dicha probabilidad en el caso de actos y de disposiciones: - En el caso de una disposición, entendida como una declaración de la administración pública con efectos jurídicos generales, la probabilidad de detección toma el valor de 1. - En el caso de un acto, definido como una declaración de una entidad que está destinada a producir efectos jurídicos sobre los administrados dentro de una situación concreta, el valor de la probabilidad asume el valor 0.8. Fi = Factores agravantes y/o atenuantes, la presente variable es el resultado de la suma de los valores individuales que se asignen a cada factor establecido en el Cuadro N° 2.5 (para el caso de entidades) y en el Cuadro N° 2.6 (para el caso de funcionarios). Cada factor plantea distintos escenarios a los que se asocia un determinado porcentaje de agravación y/o atenuación, debiendo establecer el escenario y porcentaje que corresponde a cada agente infractor. Por lo tanto, el valor de la variable “factores agravantes y atenuantes” se obtiene de la siguiente manera: 1 2 3 4 5 6 7 100% ( ) Factoresagravantes yatenuantes f f f f f f f        La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas podrá disponer la aplicación de amonestaciones para infracciones catalogadas como leves. En ningún caso los montos de sanción podrán superar los topes máximos establecidos en la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones. Cuadro N° 2.1. Ponderadores de Gravedad (Pg): Funcionarios N° Tipo Agente Valor Ponde- rador de gravedad Propuesta de Califi - cación 1 Incumplimiento de mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. Funcio- nario 4.741 1.00 Muy Grave N° Tipo Agente Valor Ponde- rador de gravedad Propuesta de Califi - cación 2 Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de ofi cio, consistentes en: 1. Incumplir disposiciones legales en materia de simplifi cación administrativa 2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. 3. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios públicos. 4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comisión Funcio- nario 4.350 0.98 Muy Grave 3 Aplicación de restricciones tributarias al libre tránsito, contraviniendo lo establecido en el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF. Funcio- nario 3.434 0.86 Grave Cuadro N° 2.2. Ponderadores de Gravedad (Pg): Entidades N° Tipo Agente Valor Ponde- rador de gravedad Propuesta de Califi - cación 1 Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen. Entidad 4.106 1.00 Muy Grave 2 Exigir requisitos no incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, conforme a la Ley 27444 Entidad 3.981 0.97 Muy Grave 3 Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del artículo 26°BIS. Entidad 3.776 1.00 Grave 4 Aplicar regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, o la que la sustituya. Entidad 3.570 0.92 Grave