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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486007 sin embargo; en el juicio sobre invalidez de matrimonio, ante el Juez del Segundo Juzgado de Familia de Huaraz, peritos de la ciudad de Lima, según dictamen pericial dactiloscópico N° 541-08-DEPMON, de 17 de julio de 2008, concluyeron “La impresión dactilar Indice Derecho existente en el margen inferior izquierdo del original del Acta de Matrimonio … atribuida a don Abel Pedro Peñaranda Robles … no guarda identidad papilar con la impresión del Indice Derecho obrante en el Certifi cado de Inscripción del RENIEC …”, existiendo dos pericias contradictorias. c) Haber autorizado con su fi rma y sello al reverso el recibo de honorarios N° 000014, de fecha 31 de enero de 2008, para que el perito Tito Loyola Mantilla pueda realizar el cobro por la suma de S/. 600.00 nuevos soles, no obstante que dicho recibo de honorarios le pertenecía a Yoelma Yanett López Milla, quien no era perito. d) Haber autorizado dicho cobro de dinero, no obstante haber sido presupuestado para dos peritos, habiendo hecho el cobro del mismo sólo una persona. Segundo.- Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente tramitado en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público que sustenta el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos; asimismo, se ha tenido en cuenta el descargo formulado por el procesado que corre de folios 2454 a 2476 y su declaración rendida ante este Consejo; así como la documentación recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio; Tercero.- Que, según se aprecia del tenor de los cargos imputados, la inconducta funcional en que habría incurrido el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales deriva de su actuación en la denuncia interpuesta por doña Ana María del Carmen Peñaranda Sánchez, signada como Caso N° 115-2007, contra Roga María Castillo Dueñas y otros por la presunta comisión del delito contra la fe pública – falsifi cación de documentos, sustentada en que los denunciados probablemente con fecha 12 de mayo de 2005, en forma dolosa y premeditada, habrían falsifi cado la fi rma y huella digital del contrayente, quien en vida fue, Abel Pedro Peñaranda Robles (extinto padre de la denunciante), en el Acta de Matrimonio Civil contraído con la denunciada doña Roga María Castillo Dueñas, acto ilícito que tendría el propósito que ésta última se haga acreedora como heredera a título universal de los bienes del causante; Cuarto.- Que, la denuncia previamente indicada fue de conocimiento del magistrado procesado, quien en su calidad de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay – Ancash, por Resolución de 16 de julio de 2007 (fojas 79 a 82), abrió investigación preliminar disponiendo, entre otros, que se practique la pericia grafotécnica y dactiloscópica de don Abel Pedro Peñaranda Robles en el Formulario Unico de Trámite, con la que se solicito apertura de pliego matrimonial, así como en la partida original de matrimonio; precisando que dicha pericia debía de ser realizada por personal PNP de Criminalística de la ciudad de Lima; siendo posteriormente archivada por Resolución N° 57-07.MP.FPM.RECUAY, de 19 de noviembre de 2007 (fojas 86 a 89), la misma que dio lugar al recurso de queja interpuesto por la accionante, el que fue resuelto por la Fiscalía Superior Penal de Ancash por Resolución N° 373-2007-MP/1°FSP- DJ-ANCASH, de 14 de diciembre de 2007, declarando fundada en parte la queja, disponiendo que se realice nueva pericia dactiloscópica y grafotecnica, por personal especializado de Criminalística de Lima o en su defecto por sus homólogos de Trujillo; Quinto.- Que, en este contexto, conforme a los términos de la denuncia y lo declarado por el propio procesado, se advierten circunstancias objetivas que denotan un comportamiento funcional irregular incurrido por el doctor Morales Morales; de tal forma que, según aparece a fojas 154, por Ofi cio N° 03.08.MP.FPM. RECUAY, de 04 de enero de 2008, el procesado dando cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal Superior solicitó al Director de Criminalística de Lima la presencia de dos peritos grafotécnicos, trámite que fue coordinado telefónicamente, dando lugar a la solicitud dirigida a la Administradora del Distrito Judicial de Ancash, por Ofi cio N° 044-2008-MP/FPM/RECUAY, de 14 de enero de 2008, en el que se precisa que los gastos del traslado de los peritos designados Jorge Victorio Feliz y Armando Loja Mas, por concepto de pasajes, alojamiento y alimentos, ascendía a la suma de S/. 660.00 nuevos soles. Esto revela que el propio procesado se encontraba coordinando y ejecutando la disposición superior, no obstante apenas 4 días después de dichas coordinaciones, esto es el 18 de enero de 2008, remitió el Ofi cio N° 83-08-MP-FPM. RECUAY (fojas 334), solicitando al Jefe de Laboratorio de Criminalística de Trujillo disponga que el perito Capitán PNP Tito Loyola Mantilla practique las pericias ordenadas en el proceso 115-2007, quien efectivamente suscribe el acta de toma de muestra realizada el 25 de enero de 2008, con presencia del doctor Morales Morales, y el dictamen pericial de fecha 30 de enero de 2008, de fojas 333 y 335 a 341, respectivamente, quien concluye que “la fi rma manuscrita e impresión dactilar incriminadas, estampadas a nombre del contrayente [Abel Pedro Peñaranda Robles], son auténticos por proceder de su titular”; Sexto.- Que, adicionalmente, en el curso del presente proceso, el procesado en su descargo y manifestación señala que fue noticiado, por una llamada del Fiscal Superior, doctor Anaya Castro, de la presencia en Huaraz del perito Tito Loyola Mantilla, por lo que solicitó su concurso para la pericia en cuestión, precisando que “no fue llamado (…) ex profesamente desde la ciudad de Trujillo como se pretende afi rmar”; sin embargo, de la declaración del citado perito de criminalística PNP que obra de fojas 714 a 716, consta que éste precisa que encontrándose en la ciudad de Trujillo, “días antes del 30 de enero de 2008”, recibió la llamada del doctor Morales Morales para coordinar el desarrollo de la pericia, hecho que según señala “coincidió con un viaje a la ciudad de Huaraz con motivo de su participación en una audiencia judicial dispuesta por una Sala Penal de Huaraz”; Sétimo.- Que, como se puede advertir, los hechos descritos constituyen objetivamente indicio de una coordinación irregular con el perito Tito Loyola Mantilla, en la medida que estando en pleno trámite la ejecución del mandato superior que dio lugar a las gestiones para contar con los peritos de la Dirección de Criminalística de la Ciudad de Lima, el procesado optó por contar con la participación del citado Loyola Mantilla, quien por lo demás obtuvo un benefi cio irregular a consecuencia de un recibo por honorarios, por el monto de S/. 600.00 nuevos soles, presentado por él ante la Administradora del Distrito Judicial de Huaraz, a tenor de la declaración de ésta última que corre de fojas 773 a 775. De manera que, no se aprecia explicación razonable que, habiendo gestionado una solicitud ofi cial dirigida a la autoridad competente en Criminalística de la PNP, el doctor Morales Morales haya autorizado un recibo por honorarios por labores desplegadas por un servidor del Estado en cumplimiento de sus funciones; no siendo plausible de valorar como descargo válido el desconocimiento de sus funciones como autoridad del Ministerio Público, así como tampoco la alusión a que autorizó el indicado recibo porque es un asunto de la administración y que no se percató que estaba a nombre de tercera persona porque aparecía en la parte superior muy “chiquitito”, cuando claramente aparece en la parte superior izquierda en letras resaltadas en mayúscula y negrillas el nombre de LOPEZ MILLA YOELMA YANETT, quien según el ofi cio N° 2365-2008- DIRCRI-PNP/DEPGRAF, de 02 de diciembre de 2008, remitido por la Dirección de Criminalística de la PNP, no está registrada como perito de dicha institución policial; habiéndose comprobado además que la propia señora López Milla ejerce como secretaria ejecutiva y profesora de educación primaria, según su declaración que corre de fojas 766 a 768, preciando además que si bien el recibo que generó el pago de S/. 600.00 es suyo, desconoce su contenido porque lo prestó a terceras personas; lo que permite colegir la intencionalidad en el uso de dicho recibo por honorarios para obtener benefi cios irregulares, siendo que la participación del doctor Morales Morales se encuentra plenamente comprobada con su autorización con sello y fi rma para tal pago, ordenándose no solo el abono para persona que no ejerce como perito sino que además correspondía a un concepto distinto al que originalmente tenia previsto cubrir, cual es pasajes, alojamiento y alimentación de dos personas, conforme a su solicitud formulada con el Ofi cio N° 03.08.MP.FPM. RECUAY, aludido en el considerando quinto de la presente resolución; Octavo.- Que, cabe precisar que, inclusive, según aparece de fojas 707 a 708, el Jefe de la OFICRI III DIRTEPOL T, Coronel PNP Werner A. Iglesias Plasencia,