Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486007

sin embargo; en el juicio sobre invalidez de matrimonio, ante el Juez del MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, peritos de la MORDAZA de MORDAZA, segun dictamen pericial dactiloscopico N° 541-08-DEPMON, de 17 de MORDAZA de 2008, concluyeron "La impresion dactilar Indice Derecho existente en el margen inferior MORDAZA del original del Acta de Matrimonio ... atribuida a don MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA ... no guarda identidad papilar con la impresion del Indice Derecho obrante en el Certificado de Inscripcion del RENIEC ...", existiendo dos pericias contradictorias. c) Haber autorizado con su firma y sello al reverso el recibo de honorarios N° 000014, de fecha 31 de enero de 2008, para que el perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA pueda realizar el cobro por la suma de S/. 600.00 nuevos soles, no obstante que dicho recibo de honorarios le pertenecia a Yoelma Yanett MORDAZA MORDAZA, quien no era perito. d) Haber autorizado dicho cobro de dinero, no obstante haber sido presupuestado para dos peritos, habiendo hecho el cobro del mismo solo una persona. Segundo.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente tramitado en la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico que sustenta el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos; asimismo, se ha tenido en cuenta el descargo formulado por el procesado que corre de folios 2454 a 2476 y su declaracion rendida ante este Consejo; asi como la documentacion recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio; Tercero.- Que, segun se aprecia del tenor de los cargos imputados, la inconducta funcional en que habria incurrido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deriva de su actuacion en la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Penaranda MORDAZA, signada como Caso N° 115-2007, contra Roga MORDAZA MORDAZA Duenas y otros por la presunta comision del delito contra la fe publica ­ falsificacion de documentos, sustentada en que los denunciados probablemente con fecha 12 de MORDAZA de 2005, en forma dolosa y premeditada, habrian falsificado la firma y huella digital del contrayente, quien en MORDAZA fue, MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA (extinto padre de la denunciante), en el Acta de Matrimonio Civil contraido con la denunciada MORDAZA Roga MORDAZA MORDAZA Duenas, acto ilicito que tendria el proposito que esta MORDAZA se haga acreedora como heredera a titulo universal de los bienes del causante; Cuarto.- Que, la denuncia previamente indicada fue de conocimiento del magistrado procesado, quien en su calidad de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay ­ MORDAZA, por Resolucion de 16 de MORDAZA de 2007 (fojas 79 a 82), abrio investigacion preliminar disponiendo, entre otros, que se practique la pericia grafotecnica y dactiloscopica de don MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA en el Formulario Unico de Tramite, con la que se solicito apertura de pliego matrimonial, asi como en la partida original de matrimonio; precisando que dicha pericia debia de ser realizada por personal PNP de Criminalistica de la MORDAZA de Lima; siendo posteriormente archivada por Resolucion N° 57-07.MP.FPM.RECUAY, de 19 de noviembre de 2007 (fojas 86 a 89), la misma que dio lugar al recurso de queja interpuesto por la accionante, el que fue resuelto por la Fiscalia Superior Penal de MORDAZA por Resolucion N° 373-2007-MP/1°FSPDJ-ANCASH, de 14 de diciembre de 2007, declarando fundada en parte la queja, disponiendo que se realice nueva pericia dactiloscopica y grafotecnica, por personal especializado de Criminalistica de MORDAZA o en su defecto por sus homologos de Trujillo; Quinto.- Que, en este contexto, conforme a los terminos de la denuncia y lo declarado por el propio procesado, se advierten circunstancias objetivas que denotan un comportamiento funcional irregular incurrido por el doctor MORDAZA Morales; de tal forma que, segun aparece a fojas 154, por Oficio N° 03.08.MP.FPM. RECUAY, de 04 de enero de 2008, el procesado dando cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal Superior solicito al Director de Criminalistica de MORDAZA la presencia de dos peritos grafotecnicos, tramite que fue coordinado telefonicamente, dando lugar a la solicitud dirigida a la Administradora del Distrito Judicial de MORDAZA, por Oficio N° 044-2008-MP/FPM/RECUAY, de 14 de enero de 2008, en el que se precisa que los gastos del traslado de los peritos designados MORDAZA MORDAZA Feliz y MORDAZA MORDAZA

Mas, por concepto de pasajes, alojamiento y alimentos, ascendia a la suma de S/. 660.00 nuevos soles. Esto revela que el propio procesado se encontraba coordinando y ejecutando la disposicion superior, no obstante apenas 4 dias despues de dichas coordinaciones, esto es el 18 de enero de 2008, remitio el Oficio N° 83-08-MP-FPM. RECUAY (fojas 334), solicitando al Jefe de Laboratorio de Criminalistica de MORDAZA disponga que el perito Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA practique las pericias ordenadas en el MORDAZA 115-2007, quien efectivamente suscribe el acta de toma de muestra realizada el 25 de enero de 2008, con presencia del doctor MORDAZA MORDAZA, y el dictamen pericial de fecha 30 de enero de 2008, de fojas 333 y 335 a 341, respectivamente, quien concluye que "la firma manuscrita e impresion dactilar incriminadas, estampadas a nombre del contrayente [Abel MORDAZA Penaranda Robles], son autenticos por proceder de su titular"; Sexto.- Que, adicionalmente, en el curso del presente MORDAZA, el procesado en su descargo y manifestacion senala que fue noticiado, por una llamada del Fiscal Superior, doctor MORDAZA MORDAZA, de la presencia en MORDAZA del perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que solicito su concurso para la pericia en cuestion, precisando que "no fue llamado (...) ex profesamente desde la MORDAZA de MORDAZA como se pretende afirmar"; sin embargo, de la declaracion del citado perito de criminalistica PNP que obra de fojas 714 a 716, consta que este precisa que encontrandose en la MORDAZA de MORDAZA, "dias MORDAZA del 30 de enero de 2008", recibio la llamada del doctor MORDAZA MORDAZA para coordinar el desarrollo de la pericia, hecho que segun senala "coincidio con un viaje a la MORDAZA de MORDAZA con motivo de su participacion en una audiencia judicial dispuesta por una Sala Penal de Huaraz"; Setimo.- Que, como se puede advertir, los hechos descritos constituyen objetivamente indicio de una coordinacion irregular con el perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la medida que estando en pleno tramite la ejecucion del mandato superior que dio lugar a las gestiones para contar con los peritos de la Direccion de Criminalistica de la MORDAZA de MORDAZA, el procesado opto por contar con la participacion del citado MORDAZA MORDAZA, quien por lo demas obtuvo un beneficio irregular a consecuencia de un recibo por honorarios, por el monto de S/. 600.00 nuevos soles, presentado por el ante la Administradora del Distrito Judicial de MORDAZA, a tenor de la declaracion de esta MORDAZA que corre de fojas 773 a 775. De manera que, no se aprecia explicacion razonable que, habiendo gestionado una solicitud oficial dirigida a la autoridad competente en Criminalistica de la PNP, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizado un recibo por honorarios por labores desplegadas por un servidor del Estado en cumplimiento de sus funciones; no siendo plausible de valorar como descargo valido el desconocimiento de sus funciones como autoridad del Ministerio Publico, asi como tampoco la alusion a que autorizo el indicado recibo porque es un MORDAZA de la administracion y que no se percato que estaba a nombre de tercera persona porque aparecia en la parte superior muy "chiquitito", cuando claramente aparece en la parte superior izquierda en letras resaltadas en mayuscula y negrillas el nombre de MORDAZA MORDAZA YOELMA YANETT, quien segun el oficio N° 2365-2008DIRCRI-PNP/DEPGRAF, de 02 de diciembre de 2008, remitido por la Direccion de Criminalistica de la PNP, no esta registrada como perito de dicha institucion policial; habiendose comprobado ademas que la propia senora MORDAZA MORDAZA ejerce como secretaria ejecutiva y profesora de educacion primaria, segun su declaracion que corre de fojas 766 a 768, preciando ademas que si bien el recibo que genero el pago de S/. 600.00 es MORDAZA, desconoce su contenido porque lo presto a terceras personas; lo que permite colegir la intencionalidad en el uso de dicho recibo por honorarios para obtener beneficios irregulares, siendo que la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra plenamente comprobada con su autorizacion con sello y firma para tal pago, ordenandose no solo el abono para persona que no ejerce como perito sino que ademas correspondia a un concepto distinto al que originalmente tenia previsto cubrir, cual es pasajes, alojamiento y alimentacion de dos personas, conforme a su solicitud formulada con el Oficio N° 03.08.MP.FPM. RECUAY, aludido en el considerando MORDAZA de la presente resolucion; Octavo.- Que, cabe precisar que, inclusive, segun aparece de fojas 707 a 708, el Jefe de la OFICRI III DIRTEPOL T, MORDAZA PNP MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA,

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