Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 887857-3

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

6. En cuanto a la donacion de las tres MORDAZA de atun que no fue recibida ni aceptada por el concejo municipal, no obra en autos documentos alguno, que acredite la existencia de un interes particular del MORDAZA, o que este se MORDAZA beneficiado de alguna manera. Al no estar acreditada la superposicion de un interes privado sobre el interes publico municipal, por parte del MORDAZA, no puede ampararse el pedido de vacancia en este extremo, toda vez que la disposicion de bienes municipales sin el previo acuerdo de concejo no configura uno de los supuestos de hecho por los que se pueda declarar la vacancia de la autoridad edil. 7. Sobre la emision de la resolucion de alcaldia que, mediante fe de erratas, modifica el Acuerdo de Concejo Nº 056-2011, del 8 de setiembre de 2011, no merece mayor abundamiento, puesto que no configura causal de vacancia; no obstante, es importante resaltar que esta no modifica la parte sustancial del acuerdo de concejo, sino que aclara un error de digitacion en la parte considerativa. 8. En lo referente al inicio del MORDAZA de licitacion para la ejecucion de las obras "Construccion de pistas y veredas en el asentamiento humano Virgen del MORDAZA, en el distrito de Coishco" y "Construccion de pistas y veredas en el asentamiento humano MORDAZA de San Pedro", en el mes de MORDAZA de 2011, sin contar con disponibilidad presupuestal, y sobre el mal uso de los fondos destinados al Plan de incentivos para la mejora de la gestion municipal, por haber pagado a los proveedores por la adquisicion de bienes y servicios con fondos de caracter intangible, no esta probado en autos que el MORDAZA se MORDAZA beneficiado de forma alguna de estos fondos, ni el mismo solicitante de la vacancia lo ha mencionado, por lo que, en todo caso, se trataria de irregularidades que, de ninguna manera, configuran la causal de vacancia recurrida en apelacion. 9. Tomando en cuenta ello, a pesar de no configurarse la causal de vacancia, se considera conveniente disponer la remision de copias fedateadas de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de conformidad con sus atribuciones constitucionales. 10. En ese sentido, en la medida en que el solicitante no ha acreditado, en ninguno de los hechos imputados cual es el vinculo existente entre el MORDAZA y los beneficiarios de aquellos actos realizados por la autoridad municipal, el recurso de apelacion debe ser desestimado. No obstante, ya que existen indicios sobre una aparente infraccion administrativa, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo con sus atribuciones. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N ° 049-2012-MDC, del 20 de agosto de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo con sus atribuciones.

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Declaran infundada apelacion y confirman acuerdo de concejo que declaro improcedente pedido de vacancia formulado contra regidora del Concejo Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 1110 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-01257 ITE - MORDAZA BASADRE - TACNA MORDAZA, siete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por Gironcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo de 23 de agosto de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia formulado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante Oficio Nº 074-2012-OCI/MDI, del 26 de marzo de 2012, el jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ite, puso en conocimiento del MORDAZA la Hoja Informativa Nº 002-2012-OCI-MDI, correspondiente a los casos de nepotismo detectados en la entidad, el cual concluye que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en actos de nepotismo por no haber denunciado ni cuestionado la contratacion de Neli MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parientes en MORDAZA y MORDAZA grado de consanguinidad, respectivamente. Con fecha 19 de MORDAZA de 2012, Gironcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustento su pretension con lo informado por el organo de control en la citada Hoja Informativa Nº 002-2012-OCI-MDI. El Concejo Distrital de Ite, con fecha 2 de MORDAZA de 2012, declaro improcedente el pedido de vacancia formulado, el cual en grado de apelacion, el MORDAZA Nacional de Elecciones por Resolucion Nº 624-2012-JNE, declaro nulo el referido acuerdo de concejo, disponiendo que se convoque a nueva sesion extraordinaria. Finalmente, se realizo el 23 de agosto de 2012, declarando improcedente el pedido de vacancia, el cual fue objeto de apelacion el dia 14 de setiembre de 2012.

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