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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486069 La solicitud de vacancia se sustenta en los siguientes hechos Se afirma que la citada autoridad incurrió en causal de nepotismo por la contratación de Neli Segunda Machaca Mamani y de Antonia Hilda Machaca Condori, parientes en segundo y cuarto grado de consanguinidad, respectivamente, según el detalle siguiente: a. Neli Segunda Machaca Mamani, desde el 12 de julio hasta el 30 de setiembre de 2011, y desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2011, en el cargo de técnico de proyectos de inversión, bajo el régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, según contratos de trabajo de carácter temporal Nº 179-2011/ MDI y Nº 457-2011/MDI. b. Antonia Hilda Machaca Condori, durante los periodos siguientes: • Desde el 14 de febrero hasta el 31 de julio de 2011, en el cargo de cotizador de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, bajo el régimen administrativo de servicios, según Contrato Administrativo de Servicios Nº 10-2011-A/MDI y Adenda Nº 01-CAS. • Desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011, en el cargo de técnico de gestión de proyectos, bajo el régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, según contrato de trabajo de carácter temporal Nº 245-2011/MDI y Nº 377-2011/ MDI. Posición del Concejo Distrital de Ite En sesión extraordinaria, de fecha 23 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Ite declaró improcedente el pedido de vacancia solicitado por Gironcio Hermes Cornejo Cornejo y la Ofi cina de Control Interno del mismo concejo distrital. Consideraciones del apelante Gironcio Hermes Cornejo Cornejo, interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo de fecha 23 de agosto de 2012, bajo los mismos argumentos del pedido original, CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si la regidora Rosalía Machaca Mamani incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: i) La existencia de una relación de parentesco entre el funcionario y la persona contratada, en los términos previstos en la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. ii) La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. iii) El ejercicio de injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. 2. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Existencia de la relación de parentesco 3. No obra en autos documentación fehaciente que acredite que Antonia Hilda Machaca Condori, tenga parentesco con la regidora Rosalía Lorenza Machaca Mamani, su acta de nacimiento obrante en autos, no es prueba sufi ciente. Las copias certifi cadas de las actas de nacimiento, obrante en autos, de Neli Segunda Machaca Mamani y la regidora Rosalía Lorenza Machaca Mamani, acreditan que ambas son hijas de Sabino Machaca Basurco y Florencia Mamani Hurtado de Machaca, siendo por lo tanto hermanas, con un vínculo consanguíneo en segundo grado. Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 4. Al no estar debidamente acreditada la relación consanguínea entre la regidora cuestionada y Antonia Hilda Machaca Condori, carece de objeto analizar su vínculo laboral en la Municipalidad Distrital de Ite. 5. Con respecto a la hermana de la regidora, Neli Segunda Machaca Mamani, obra en autos contratos administrativos de servicios, adendas, liquidaciones y boletas de pago, entre otros, que comprueban la existencia de la relación laboral con la Municipalidad Distrital de Ite Así, se encuentra que la hermana Neli Segunda Machaca Mamani fue contratada por la entidad edil el 12 de julio de 2011, para desempeñarse en el cargo de técnico de proyectos de inversión del municipio, y el plazo de su contrato también fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual concluyó, aspecto sobre el cual no hay mayor controversia, pues la regidora mencionada no ha negado dicho vínculo laboral. En ese sentido, corresponde a este órgano colegiado efectuar el análisis de la existencia de injerencia por parte de la regidora en la contratación de su familiar para determinar si se confi gura el acto de nepotismo. Injerencia para la contratación de parientes 6. Conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 7. Es claro que la injerencia o el ejercicio de la presión que los regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar plasmado, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso. En esa medida, el JNE debe recurrir, en tanto Supremo intérprete de la legislación electoral, a una serie de elementos que otorguen indicios razonables sobre la realización de la injerencia. 8. Considerando que la labor de fi scalización que ejercen los regidores, señalado en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM, es la de vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales y, por ende, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico. Precisamente, un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por los regidores es el ingreso de sus propios parientes para laborar en la municipalidad. Entonces, es lógico esperar que, existiendo un grado de parentesco, en los términos que señala la ley, es obligación de los regidores conocer de dichas contrataciones, nombramientos o designaciones y oponerse expresamente a ellas, cuando tengan información de nepotismo, todo ello en el marco de su deber de fi scalización. 9. En el presente proceso, dado que está acreditado el vínculo de parentesco y el vínculo laboral con la municipalidad por parte de la hermana de la regidora