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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2013 (12/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486067 • Inició el proceso de licitación para la ejecución de las obras “Construcción de pistas y veredas en el asentamiento humano Virgen del Carmen, en el distrito de Coishco” y “Construcción de pistas y veredas en el asentamiento humano Lomas de San Pedro”, en el mes de mayo de 2011, sin contar con disponibilidad presupuestal. • Hizo mal uso de los fondos destinados al Plan de incentivos para la mejora de la gestión municipal, al haber pagado a los proveedores por la adquisición de bienes y servicios, con fondos que son de carácter intangible. Adjunta una serie de boletas y facturas que sustentan dichos pagos indebidos. Posición del Concejo Distrital de Coishco En sesión extraordinaria del 17 de agosto de 2012, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, el Concejo Distrital de Coishco, por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra, declaró infundada la solicitud presentada por Job Silas Domínguez Carrillo. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-2012-MDC, del 20 de agosto de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 5 de setiembre de 2012, Job Silas Domínguez Carrillo interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 049-2012-MDC, de fecha 20 de agosto de 2012, bajo los mismos argumentos del pedido original, agregando una imputación más que no fue objeto de la vacancia, referida a la recepción y distribución de una donación de aduanas, sin previa autorización del concejo municipal, y cuyo destino se desconoce, CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde Santos Jesús Castillo Mestanza incurrió en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS La interpretación del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE 1. En primer lugar, debe recordarse que es posición constante del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tiene otra fi nalidad que de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales, por parte de autoridades de elección popular, es entendida conforme a si se confi gura o no un confl icto de intereses al momento de su intervención: […] En efecto, el alcalde y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podría distinguirse entre el interés público municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interés particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Así, la fi gura del confl icto de intereses es importante a la hora de determinar si el alcalde, los regidores y los demás sujetos señalados en el artículo 63 han infringido la prohibición de contratar, rematar obras y servicios públicos municipales o adquirir sus bienes […].(Resolución Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, segundo párrafo). 2. El confl icto de intereses se presenta cuando se celebra un contrato sobre un bien municipal, ostentando al mismo tiempo la calidad de representante de la municipalidad, como por ejemplo, un alcalde, en relación a un particular. En tales supuestos, quien participa guarda un confl icto entre defender el interés público municipal que, por razón de su cargo, debe perseguir, y el interés particular que como todo contratante persigue. 3. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona el deber de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este confl icto, el artículo 63 de la LOM prohíbe la participación de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Más aún, atendiendo a su especial posición dentro de la organización municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infracción de tal prohibición, conforme a lo establecido en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 4. En segundo lugar, mediante la Resolución Nº 144- 2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este órgano colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Atendiendo a ello, para estimar el pedido de vacancia por restricciones de contratación, este Supremo Tribunal Electoral debe verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía, conforme se estableció en la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, mediante la cual se vacó al alcalde al verifi carse que el concejo municipal compró un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. (Resolución Nº 144- 2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, Fundamento 1, segundo párrafo). En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la declaración vacancia. Análisis del caso concreto 5. Con relación a la constancia de posesión del terreno ubicado en el cerro Chan Chan s/n, entregado a favor de Luis Amado Domínguez Blas, el 16 de mayo de 2011, esta fue extendida en mérito a la facultad conferida en el artículo 26 de la Ley Nº 28687, tramitada en el expediente administrativo Nº 1232-2011, en un procedimiento regular, por lo que no constituye restricción de contratación,