Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

"Articulo 195°. Levantamiento de cadaver.1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procedera al levantamiento del cadaver, de ser posible, con participacion de personal policial especializado en criminalistica, haciendo constar en acta. 2. El levantamiento de cadaver lo realizara el Fiscal, con la intervencion, de ser posible, del medico legista y del personal policial especializado en criminalistica. Por razones de indole geografica podra prescindirse de la participacion de personal policial especializado en criminalistica. El Fiscal, segun las circunstancias del caso, podra delegar la realizacion de la diligencia en su adjunto, o en la policia, o en el juez de paz. En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru procedera al acto del levantamiento de cadaver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru y de personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Publico. Excepcionalmente, se podra prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la MORDAZA o el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicacion previa al representante del Ministerio Publico. En todos estos supuestos, se dejara MORDAZA de dicha diligencia y se MORDAZA cuenta al representante del Ministerio Publico dentro de las veinticuatro (24) horas mas el termino de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe efectuar la entrega del cadaver en forma inmediata, bajo responsabilidad. 3. La identificacion, ya sea MORDAZA de la inhumacion o despues de la exhumacion, tendra lugar mediante la descripcion externa, la documentacion que porte el sujeto, la huella dactiloscopica o palmatoscopica, o por cualquier otro medio." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa y del Interior, aprobara el Reglamento de la presente Ley en un plazo MORDAZA de noventa dias habiles, contados a partir de su entrada en vigencia. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 890709-1

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 638; Y EL ARTICULO 195 DEL MORDAZA CODIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 957
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 239 del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 638 Modificase el articulo 239 del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 638, en los terminos siguientes: "Articulo 239°. Levantamiento de cadaver Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible se procedera al levantamiento del cadaver, haciendo constar en acta. El levantamiento del cadaver lo realizara el Fiscal, con la intervencion, de ser el caso posible, del medico legista y del personal policial especializado en criminalistica, pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto, en la policia o en el juez de paz. En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru procedera al acto del levantamiento de cadaver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru y de las personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Publico. Excepcionalmente, se podra prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la MORDAZA o el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicacion previa al representante del Ministerio Publico. En todos estos supuestos, se dejara MORDAZA de dicha diligencia y se MORDAZA cuenta al representante del Ministerio Publico dentro de las veinticuatro (24) horas mas el termino de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe efectuar la entrega del cadaver en forma inmediata, bajo responsabilidad. La identificacion, ya sea MORDAZA de la inhumacion o ya sea despues de la exhumacion, tendra lugar mediante la descripcion externa, la documentacion de la huella dactiloscopica o palmatoscopica o por cualquier otro medio. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad, se practicara la necropsia para determinar la causa de la muerte." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 195 del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957 Modificase el articulo 195 del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, en los terminos siguientes:

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