Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

La sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o administrativo por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apologia del terrorismo tipificado en el inciso 2 del articulo 316 del Codigo Penal, por cualquiera de los delitos de violacion de la MORDAZA sexual previstos en el Capitulo IX del Titulo IV del Libro MORDAZA del Codigo Penal o por los delitos de trafico ilicito de drogas, acarrea su separacion definitiva o destitucion, asi como su inhabilitacion definitiva, del servicio en instituciones de educacion basica, institutos o escuelas de educacion superior, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, el Ministerio de Educacion o en sus organismos publicos descentralizados y, en general, en todo organo dedicado a la educacion, capacitacion, formacion, resocializacion o rehabilitacion. El Ministerio de Educacion supervisa anualmente, dentro de los primeros treinta dias de iniciadas las clases, que ninguna institucion de educacion basica ni instituto o escuela de educacion superior, ni academias de preparacion preuniversitaria creados por iniciativa privada posean, en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos senalados en el primer parrafo. Los directores de las referidas instituciones educativas informan anualmente al Ministerio de Educacion sobre la situacion juridica de su personal. El incumplimiento de dicha obligacion se considera infraccion grave, de conformidad con el articulo 10 del Decreto Legislativo 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion. La Asamblea Nacional de Rectores supervisa anualmente que ninguna universidad, publica o privada, tenga en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos senalados en el primer parrafo. La misma obligacion de supervision la tiene el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu) respecto a las universidades en MORDAZA de institucionalizacion. Las universidades reforman sus estatutos a efectos de cumplir con esta disposicion y con el organo de supervision, bajo responsabilidad de ley. Articulo 2. Medidas administrativas de prevencion Toda institucion educativa, basica o superior, publica o privada, aplica las medidas preventivas previstas en el articulo 44 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para el personal docente o administrativo incurso en cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apologia del terrorismo tipificado en el inciso 2 del articulo 316 del Codigo Penal, por cualquiera de los delitos de violacion de la MORDAZA sexual previstos en el Capitulo IX del Titulo IV del Libro MORDAZA del Codigo Penal o por los delitos de trafico ilicito de drogas. Las mismas medidas son aplicadas por las escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, el Ministerio de Educacion o sus organismos publicos descentralizados y, en general, por todo organo dedicado a la educacion, capacitacion, formacion, resocializacion o rehabilitacion. Articulo 3. Creacion del Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apologia del terrorismo, delito de violacion de la MORDAZA sexual o delitos de trafico ilicito de drogas Crease, en el organo de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por delito de terrorismo, apologia del terrorismo, delitos de violacion de la MORDAZA sexual o delitos de trafico ilicito de drogas, en el que son inscritas las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o procesadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apologia del terrorismo tipificado en el inciso 2 del articulo 316 del Codigo Penal, por cualquiera de los delitos contra la MORDAZA sexual previstos en el Capitulo IX del Titulo IV del Libro MORDAZA del Codigo Penal o por los delitos de trafico ilicito de drogas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion de los articulos 36 y 38 del Codigo Penal Incorporase el inciso 9 al articulo 36 y modificase el articulo 38 del Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 36. Inhabilitacion La inhabilitacion producira, sentencia: segun disponga la

(...) 9. Incapacidad definitiva de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley 25475, por el delito de apologia del terrorismo previsto en el inciso 2 del articulo 316 del Codigo Penal, por cualquiera de los delitos de violacion de la MORDAZA sexual tipificados en el Capitulo IX del Titulo IV del Libro MORDAZA del Codigo Penal o por los delitos de trafico ilicito de drogas para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educacion basica o superior, publica o privada, en el Ministerio de Educacion o en sus organismos publicos descentralizados o, en general, en todo organo dedicado a la educacion, capacitacion, formacion, resocializacion o rehabilitacion. Esta medida se impone obligatoriamente en la sentencia como pena principal. Articulo 38. Duracion de la inhabilitacion principal por destitucion La inhabilitacion principal se extiende de seis meses a cinco anos, salvo en los casos a los que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso 6) y el inciso 9) del articulo 36, en los cuales es definitiva." SEGUNDA. Modificacion del articulo 30 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Modificase el articulo 30 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en los terminos siguientes: "Articulo 30º.- El servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo. La destitucion es definitiva en el caso de servidores administrativos del Sector Educacion y, en general, de todo organo dedicado a la educacion, capacitacion, formacion, resocializacion o rehabilitacion, condenados por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apologia del terrorismo tipificado en el inciso 2 del articulo 316 del Codigo Penal, por cualquiera de los delitos de violacion de la MORDAZA sexual tipificados en el Capitulo IX del Titulo IV del Libro MORDAZA del Codigo Penal o por los delitos de trafico ilicito de drogas." TERCERO. Modificacion del inciso c) del articulo 7 de la Ley 26439, Ley que crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu) Modificase el inciso c) del articulo 7 de la Ley 26439, Ley que crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Para otorgar la autorizacion provisional de funcionamiento de una universidad, la entidad promotora debe acreditar ante el Conafu: (...) c) Disponibilidad de personal docente y administrativo calificado que, en ningun caso, puede estar integrado por personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto

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